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Estas son las novedades legislativas en materia de pensiones que se negociaran durante el otoño de 2022

Tras la aprobación y entrada en vigor el 1 de enero de 2022 del primer paquete de medidas de reforma de las pensiones, a través de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la adopción segundo bloque de la reforma de las pensiones, comprometido para este año, ha avanzado con la  aprobación de las dos primeras medidas del mismo (impulso de los planes de pensiones de empleo y nuevo sistema de cotización de autónomos ). Este segundo paquete de medidas tendrá un impulso clave durante este otoño. Tratamos sobre las próximas medidas que el Gobierno negociará con los sindicatos y la patronal.

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Estas son las novedades legislativas en materia de pensiones que se negociaran durante el otoño de 2022

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¿Qué medidas del segundo bloque de reforma han sido ya adoptadas?

En primer lugar, se ha adoptado nueva normativa para impulsar y facilitar la previsión social empresarial en España, especialmente entre Pymes y autónomos. Tras el acuerdo previo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) con los Agentes Sociales, y su aprobación en Consejo de ministros, se aprobó en las Cortes Generales la Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, por la que se modifica el texto refundido de Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Esta nueva ley, cuyo desarrollo reglamentario esta actualmente en tramitación, introduce dos novedades principales:

  • la regulación de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública Abiertos (FPEPP)

  • y la regulación de los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES o PES).

Asimismo, es destacable el incremento de los límites de aportación y reducción en IRPF de las aportaciones de los trabajadores autónomos a los PES, pasando los trabajadores por cuenta propia a tener un límite total de aportación y reducción en IRPF de 5.750 euros (1.500 euros del límite general más otros 4.250 euros adicionales por las aportaciones del autónomo a planes de empleo simplificados de asociaciones de autónomos).

 

En segundo lugar, el Gobierno acordó con los Agentes Sociales y las principales Asociaciones de trabajadores autónomos, un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia según los ingresos reales.

Tras ese acuerdo, El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Se ha iniciado la tramitación parlamentaria (por el trámite de urgencia) para la convalidación del anterior RDL. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El nuevo sistema de cotización de autónomos establece 15 tramos de cotización en función de sus rendimientos netos que determinan una base de cotización mínima y cuota mínima para cada tramo.

El futuro sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo.

El nuevo sistema de cotización del de autónomos elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los ingresos reales del autónomo, puesto que en cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos existen una base mínima y una base máxima, siendo el tope máximo en cada tramo el suelo del inmediato tramo superior.

Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base con carácter indefinido. A partir de 2023, esa opción ya no se permitirá.

¿Cuáles son las próximas medidas del segundo paquete de reforma que negociará el Gobierno (MISSM) con los Agentes Sociales durante el otoño previamente a su legislación?

Son las siguientes:

  1. Destope de la base máxima de cotización y, paralelamente, de la pensión máxima del sistema.

Actualmente la base máxima de cotización máxima asciende a 49.672 euros. La pensión máxima, en 2022 está situada en 39.468,52 euros anuales (2.819,18 euros mensuales).

En otros países de la Unión Europea, como Alemania e Italia, la parte del salario sujeta a cotización (base reguladora) es superior que, en España, estando en torno a los 80.000 euros aproximadamente.

Según se indica en el Plan de Recuperación y Resiliencia, enviado por el Gobierno a Bruselas, "la adaptación del sistema requiere de una adecuación gradual las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza contributiva del sistema".
 
2. Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación

Es decir, el incremento del número de años considerado para la determinación de la base reguladora con la que se calculó la pensión de jubilación, pasando de los 25 años considerados en la actualidad (desde 1 de enero de 2022) hasta 35 años. No obstante, para contar con el visto bueno de los sindicatos a esta medida, ese incremento del número de años de cotización, hasta los 35 considerados, podría ir acompañado de la posibilidad de elección por parte del trabajador de los 25 mejores años de cotización (o de los 30 mejores años).

Asimismo, podría negociarse un sistema de contabilización en la base reguladora de las lagunas de cotización más benévolo que el que actualmente se aplica (especialmente en el Régimen de Autónomos).

Asimismo, podría negociarse un sistema de contabilización en la base reguladora de las lagunas de cotización más benévolo que el que actualmente se aplica (especialmente en el Régimen de Autónomos).

¿A quiénes beneficia y a quienes perjudica ampliar el número de años considerados para calcular la base reguladora?

Ampliar el numero de años considerado de 25 a 35 años, beneficiaria a trabajadores que fueran expulsados tempranamente del mercado laboral al final de sus carreras profesionales, por ejemplo, a partir de los 55 años. Por lo tanto, aportaría más equidad al sistema. En cambio, perjudicaría a la mayoría de trabajadores, especialmente a aquellos con carreras de cotización más cortas.

Impacto que podría tener la medida en el importe de pensión y en la sostenibilidad del Sistema

Ampliar el periodo de computo de computo a 35 años, sin adoptar otras medidas atenuadoras como dejarle elegir los mejores 25 años, además de aumentar la proporcionalidad contributiva del sistema (una persona cobrará pensión en función de sus cotizaciones por toda la vida laboral, lo que parece más equitativo), producirá una reducción de la pensión media y una reducción de los gastos del sistema de pensiones (prestaciones totales). Estos son algunos ejemplos de estimaciones realizadas:

  • AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal)

    Según el análisis de AIREF, con esta medida, en 2050 la pensión media ascendería a 1.954 euros (casi el doble que en la actualidad) si se tienen en cuenta como hasta ahora 25 años de cotización. Si se consideran los últimos 35 años, la pensión media se reduciría a 1.876 euros, un 4,5% menos. La estimación se basa en la implantación del nuevo computo de forma progresiva a partir de 2023, aumentando en dos años adicionales por cada ejercicio los considerados en el cálculo de la base reguladora y concluyendo en 2027, a partir del cual se aplicarían los 35 años. Durante los primeros años, los efectos serán apenas perceptibles (en 2037 la rebaja media de las pensiones supondría un 2,4%). 

    La ampliación a 35 años del número de años considerados para el cálculo de la  base reguladora, supondría 18.110 millones de euros anuales de ahorro en 2050, pasando el gasto en pensiones del 14,2% al 13,6% del PIB (0,6 puntos porcentuales menos).

  • Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia

    Según el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia, ampliar a 35 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación supondría una bajada de la pensión media inicial del 8,8%. Los autónomos sufrirían una reducción de un 10,3% de su pensión inicial frente a la disminución del 8,6% en el Régimen General.

    En cambio sí, además, se permitiese al trabajador, en el momento de calcular la base reguladora con la que se determina su pensión de jubilación,  escoger los 25 mejores años de esos 35 años considerados, la pensión media subiría un 6,54% según los cálculos del estudio del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia.

  • Datos del Ministerio de Seguridad Social estimaban una rebaja de la pensión inicial de entre el 5,45% y el 6,3%, en el caso ampliar a 35 los años considerados ( si considerar poder elegir los mejores 25 años de cotización), si la misma estuviera implementada por completo.

  • Según el reciente Informe de Banco de España “Estimación del impacto de variaciones en el período de cálculo de la base reguladora sobre la cuantía de las nuevas pensiones de jubilación”, las pensiones de jubilación futuras bajarían un 8,2% si se extendiese de 25 a 35 años el periodo considerado para cálculo de la base reguladora. En cambio, tomar en consideración los 29 años más favorables dentro de los 35 años previos a la jubilación arrojaría una pensión media similar a la resultante de tomar en cuenta los 25 años anteriores a la jubilación. Según el anterior informe, la ampliación progresiva, aplicada desde 2013 a 2022, de los últimos 15 a los 25 últimos años cotizados considerados para calcular la pensión habría producido una reducción de la pensión inicial media del 5%.

Para más información sobre el impacto de esta medida, véase este Post: El Gobierno aprobará durante 2022 la modificación del periodo de cotización considerado para calcular la pensión de jubilación

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