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El Gobierno aprobará durante 2022 la modificación del periodo de cotización considerado para calcular la pensión de jubilación

El Gobierno ha recogido en el Programa Nacional de Reformas, que ha enviado la Comisión Europea, la indicación de que este año modificará el periodo de cómputo tenido en cuenta para cálculo de la base reguladora con la que se calcula la pensión de jubilación.

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El Gobierno aprobará durante 2022 la modificación del periodo de cotización considerado para calcular la pensión de jubilación

@dylanferreira - www.unsplash.com

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El Programa Nacional de Reformas de 2022 incluye, en su página 29, el compromiso del Gobierno para “modificar el periodo de cómputo de la pensión de jubilación” este año 2022:

…Adicionalmente,  en 2022 se aprobará el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, actualmente en tramitación parlamentaria, al objeto de incentivar los sistemas complementarios de pensiones, y se modificará el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, la base de cotización máxima y el período de cómputo de la pensión de jubilación.”

El número de años de cotización considerados para el cálculo de la pensión se ha ido progresivamente incrementando en las últimas décadas

Desde este año 2022 se toma como referencia para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación los últimos 25 años cotizados por el trabajador. Es decir los últimos 300 meses de cotización (actualizadas según la evolución del IPC, salvo las de los últimos 24 meses), que se dividen entre un cociente de 350 para calcular esa base reguladora

El incremento de los años tenidos en cuenta para calcular la pensión ha sido uno de los cambios que se ha ido introduciendo en las últimas grandes reformas del sistema de pensiones desde el año 1985:

El Gobierno volverá a aumentar ese periodo, según el compromiso adquirido con la Comisión Europea.

En qué consistirá este nuevo incremento del periodo de cotizaciones considerado

 

Si bien en el documento del Plan Nacional de Reformas no se incluyen detalles de la propuesta, el Ministro de Inclusión y Seguridad Social en alguna de sus intervenciones hace algunos meses, hacía referencia a un incremento del número de años considerados hasta los últimos 35 años de carrera previos a la fecha de jubilación, aunque atenuando la medida con la posibilidad de que el trabajador eligiese entre ellos los 25 mejores años que deberían ser continuados. 

¿Cómo impactará en los trabajadores esta medida? ¿Incrementará o reducirá el importe de las pensiones de los futuros pensionistas?

Trabajadores perjudicados: posiblemente la mayoría

Para una mayoría de trabajadores en activo podría suponer una reducción de sus futuras pensiones, debido a que lo más habitual es que los salarios de los trabajadores se vayan incrementando según avanza la carrera laboral. Es decir, que cuando el trabajador es joven y comienza a trabajar o lleva pocos años trabajados empiece ganando menos, y que su salario vaya creciendo con el tiempo según va ganando en experiencia y especialización.

Por ello, a la hora de calcular la base reguladora que determinará el importe de la pensión, cuantos más años, de los que sean tenidos en cuenta en el cálculo de esa base reguladora, se acerquen a los de inicio de la carrera laboral, más baja será la cotización que se tenga en cuenta para el cálculo y, por tanto, menor será la pensión de jubilación.

No obstante, si la medida de ampliar hasta 35 los años considerados para cálculo de la pensión recogiera al mismo tiempo la posibilidad de elegir los mejores 25 años (continuados) entre esos 35 años, esta mayoría trabajadores no saldrían perjudicados, sino que se quedarían igual que con la regulación actual o mejorarían porque, por ejemplo, podrían elegir los últimos 25 años previos a jubilación en ese caso habitual de que sus ingresos hubiesen sido crecientes.

  Trabajadores beneficiados: probablemente aquellos que abandonan el mercado laboral anticipadamente

En las últimas décadas, cada vez ha sido más habitual el caso de trabajadores que son expulsados anticipadamente del mercado laboral en sus últimos años de carrera, por ejemplo, por reestructuraciones empresariales. Estos trabajadores podrían salir beneficiados de esta ampliación del periodo de cómputo.

Téngase en cuenta que muchos de ellos, una vez han sufrido la rescisión de su contrato de trabajo, por ejemplo, por Expedientes de Regulación de Empleo o despidos objetivos, o bien acaban incorporándose a nuevos trabajos que son más precarios (con menores salarios y por lo tanto cotizaciones) o bien, tras el periodo de percepción de la prestación contributiva de desempleo (hasta 24 meses) durante el cual se cotiza a su favor por las mismas bases de cotización que habían tenido previamente al cese en el trabajo, pasan a percibir el subsidio para mayores de 52 años, donde el importe de cotización a la Seguridad Social es muy bajo ( la base de cotización  asciende a un 125% de la base mínima), viéndose forzados, los que se lo pueden permitir, a suscribir convenios de cotización. También muchos de esos trabajadores se ven obligados a jubilarse anticipadamente con la consiguiente merma de su pensión por el adelanto de la edad de jubilación.

Otro de los casos que podrían salir beneficiados con la modificación del periodo de cómputo, al menos hasta que se reforme el sistema de cotización de autónomos, es el de aquellos trabajadores que transitan en un determinado momento de su carrera profesional desde el Régimen General al Régimen de Autónomos, estableciéndose por su cuenta.  En muchos casos, optan por cotizar por la base mínima o por una base inferior a los rendimientos netos de su actividad económica, por lo que están claramente disminuyendo sus derechos de pensión, al disminuir sus cotizaciones como autónomos respecto a las que venían realizando cuando eran trabajadores por cuenta ajena.

En definitiva, la mayoría de los trabajadores verían algo mermada la prestación inicial, siempre y cuando no se introduzca la posibilidad de elegir los mejores 25 años entre los 35 considerados. De hecho, es una medida de contención de gasto en pensiones.

¿Es justo para los trabajadores esta modificación en el número de años considerado para calcular la pensión?

Cuando más años cotizados se consideren, más nos acercaremos a la proporcionalidad contributiva y a la equidad actuarial. Es decir, a cobrar pensión en función de lo realmente se ha cotizado, considerando toda la carrera profesional.

La equidad actuarial entre lo cotizado y lo recibido como pensión está muy lejos de conseguirse porque los pensionistas actuales, de media, acaban recibiendo durante toda su vida de jubilados 1,7 euros de pensión por cada 1 euro cotizado. Pero, al menos, con esta medida se refuerza la contributividad, es decir, la relación directa entre lo cotizado y cobrado como pensión. Eso sí, siempre y cuando no se incluya en la misma la clausula de poder elegir los mejores 25 años entre los 35 considerados.

Además, se evitan o al menos se atenúan situaciones muy injustas, como las de personas con las carreras de cotización, que por vicisitudes laborales durante los últimos 10-15 años de su carrera ven muy minorada su pensión.

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