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Edad de jubilación parcial en 2024: ¿cuánto sube?

Tanto la edad de jubilación parcial con contrato de relevo, como la edad de acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo (que es la misma que la edad ordinaria de jubilación) se han incrementado en 2024. Vemos cuánto.

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Edad de jubilación parcial en 2024: ¿cuánto sube?

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Edad de Jubilación ordinaria

La edad legal de jubilación ordinaria en 2024 asciende a 66 años y 6 meses en el caso de contar con menos de 38 años de cotizaciones. Si se dispone de 38 años o más cotizados, el interesado podrá jubilarse con 65 años.

La edad de jubilación efectiva (es decir, la real) se va acercando progresivamente a la edad legal de jubilación ordinaria, y se situó en 2023 en 65,1 años. A ello ha contribuido que las jubilaciones demoradas se han duplicado desde la entrada en vigor de la reforma de las pensiones (del primer paquete de medidas). Asimismo, las jubilaciones anticipadas se han ido reduciendo desde 2019.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella a la que se acceder después de cumplir los 60 años, que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias. Existen dos modalidades de jubilación parcial:

  • La jubilación parcial con contrato de relevo: aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad de jubilación parcial, y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites establecidos. Trabajador y empleador firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada de trabajo. En esta modalidad es necesario que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo, o bien por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.
  • La jubilación parcial sin contrato de relevo, se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

En este artículo se detallan los requisitos de acceso a la jubilación parcial, y el cálculo de la pensión a percibir por jubilación parcial.

¿Cuál es la edad de Jubilación parcial?

Con contrato de relevo

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se ha incrementado en 2024, situándose en 62 años y 6 meses si se disponen de 36 años cotizados o más, o bien en 64 años en el caso de que se acumulen 33 o más años cotizados.

En 2023, la edad de jubilación parcial era de 62 años y 4 meses (dos meses menos que en 2024), en caso de disponer de 35 años y 9 meses o más cotizados, o bien de 63 años y 8 meses si se disponían de 33 años o más cotizados

Esta edad de jubilación parcial se está incrementando progresivamente hasta 2027, a través de una transitoria. A partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.

Estas son las edades mínimas de acceso a la jubilación parcial, dependiendo del año de acceso a la misma:

Sin contrato de relevo

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo también se ha incrementado en 2024, al ser la misma que la edad legal de jubilación ordinaria: 66 años y 6 meses cuando se dispone de menos de 38 años de cotizaciones, y 65 años si se cuenta con 38 años o más cotizados.

Reducción de la pensión por jubilación parcial

Para los trabajadores que acceden a la  jubilación parcial con contrato de relevo la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o bien del 75% (en algunos supuestos excepcionales hasta el 85% ) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.

 En el caso de jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral del trabajador que accede a jubilación parcial estará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

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