Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 19%
  • 3 11%
  • 2 3%
  • 1 8%

204 votos

143548 visualizaciones

¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 19%
  • 3 11%
  • 2 3%
  • 1 8%

204 votos

143548 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ROSA 06 de julio de 2019 | 13:15
Hola, voy a cumplir 60 años en Diciembre, tengo mas de 40 años cotizados y llevo 11 cobrando la ayuda de mas de 52 años, tengo reconocido por la GENCAT un 40% de discapacidad auditiva, estoy solicitando al INSS el reconocimento de la invalidez permanente, mis dudas son si el INSS me lo acepta que importe cobraria mensualmente, desde que fecha y si se podría cobrar todo de golpe. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:39

Estimada Rosa.

Si el origen de su IP es una enfermedad común, tendrá derecho a una pensión que se calculará de acuerdo con sus últimas 96 bases de cotización divididas entre 112. A esa cuantía se le aplicará un 75 o un 100% dependiendo del grado reconocido. 

Con más de 6o años no se puede cobrar de una vez. Excepto si es una IP parcial.

Sobre la fecha habrá que estar a la resolución.

Un cordial saludo

Ana 26 de junio de 2019 | 20:16
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:08 Estimada Ana La pensión depende de sus bases de cotización y el porcentaje aplicable depende del grado que le reconozcan. Total (55%) o absoluta (un 100%). Mi base de cotización es cerca de 300€ de autonomo 283€ Saludos Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:09

Estimada Ana.

Si es su cotización desde hace tiempo. Basicamente será el procentaje señalado sobre ese importe. 

Pero, si carece de otras  rentas tendrá derecho a complemento por minimos. 

Un cordial saludo

Ana 22 de junio de 2019 | 07:10
Buenos dias, llevo de baja 18meses por una enfermedad de las células neutropenia crónica severisima , me dicen q me llamaran para pasar por el tribunal , tengo 45 años y llevo cotizado 22 Que pension me pertenece y que cuota? Podria mantener mi trabajo en activo contratando a un trabajador ? Soy autónomo Gracias por facilitarnos este espacio para consultar
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:08

Estimada Ana

La pensión depende de sus bases de cotización y el porcentaje  aplicable  depende del grado que le reconozcan. Total (55%) o absoluta (un 100%).

Un cordial saludo

CARMEN CARRASCO RUZ 17 de junio de 2019 | 17:40
Buenas tardes,mi consulta es la siguiente a un familiar le han dado despues de 1 año de baja por cancer la incapacidad permanente absoluta , esta persona tiene un empleado y se dedican al transporte , ahora tiene 65 años. Mi pregunta es: puede seguir teniendo esta persona o tiene que despedirla ,el no trabaja es mas le obligaron a entregar el carnet profesional en trafico. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:40

Estimada Carmen.

Puede mantener el negocio, pero sin trabajar. Ni siquiera puede ser adminitrador de la empresa. Tendrá que coordinarlo otra persona.

Un cordial saludo

Manuel Jesus 17 de junio de 2019 | 12:32
Estimados Señores reitero la preguntya por que me dicen que cuando la invalidez absoluta y permanente te la la da el tribunal superior de justicia de andalucia y no pone que es revision si no que confirman la sentencia me pueden revisar creo que si pero siempre me dejan la invalidez dictaminada por el tribunal superior de andalucia gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 07:46

Estimado Manuel.

Ya le hemos contestado en varias ocasiones que la revisión la decide el INSS después de la sentencia y que, en su caso, le informarían de ello.

Si usted necesita más información, le recomendamos que consulte a un especialista en la materia. 

Un cordial saludo

MANUEL JESUS 13 de junio de 2019 | 12:46
estimados señores por sentencia del tribunal superior de justicia de andalucia donde me dan la invalidez absoluta y permanente dondo ponesn que tengo invalidez absoluta y permamanente , no pone plaza de la revision me la pueden quitar hace tiempo escribi y me dijeron que si n o ponian nada no me la revisaban era para aclararlo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:51

Estimado Manuel.

Si el INSS no añade nada sobre revisión, es que no es revisable.

Un cordial saludo

Manuel Jesus 13 de junio de 2019 | 11:53
PERO ME PUEDEN QUITAR LA IMVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE ES QUE NO HE ENTENFIDO LA RESPUESTA GARCIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:49

Estimado Manuel.

¿Puede volver a hacernos la pregunta?

En todo caso, comentarle que en una revisión le podría rebajar el grado, si ha mejorado. 

 Un cordial saludo

manuel jesus 13 de junio de 2019 | 11:12
Estimados señores , le cuento mi caso, en el 2013 me denegaron la invalidez permanente y absoluta, pero después al recurrir me dieron la absoluta y permanente por el juzgado de lo social recurrieron y el tribunal supremo de andalucia me dio la razón , y me la dieron mi pregunta es la siguiente si el tribunal superior de la junta de andalucia no pone que sea ip con revisión me la pueden quitar, de hecho al encontrarme mal solicite la gran invalidez me la denegarobnn y me pusiero que se instara a los dos años , otra vez la he vuelto a solicitar y esta vez me ponen que me la revisan al año mi preguinta es me pueden quitar la invalidez permamante absoluta dada por el tribunal superior de justicia de andalucia y por que me ponene ahora que se ints aen un año,. en el tribunal supremo confirmna la invalidez permanente absoluta y no pone de revisión es normal un saludo atentamente y perdonen las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2019 | 11:44

Estimada María Jesús.

Es la entidad gestora la que decide la revisión. Por sentencia no se establece.

Un cordial saludo

SERGIO ANDRES FERNANDEZ GONZALEZ 06 de junio de 2019 | 21:23
Buenas, tengo 51 años y tengo desde 2015 un 66 % de grado de discapacidad. No he solicitado, ni cobrado la pension por discapacidad correspondiente al grado. Actualmente tengo agravamientos drásticos de enfermedades valoradas y en estos últimos años y meses diagnóstico de nuevas enfermedades graves y crónicas que me incapacitan por sus efectos síntomas y tratamientos a seguir trabajando. Por lo cual quisiera saber si en revisión por empeoramiento superará un 75%, y sin tener que ser asistido por otra persona para mis cuidados personales, la cuantía de una pensión por discapacidad superaría la que actualmente con el 66% podría obtener. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 07:37

Estimado Sergio.

 Entiendo que se refiera a la inapacidad permanente, que en este caso depende de la graduación que le conceda el INSS. Si usted cree que está peor puede pedir revisión, pero no depende solamente de la discapacidad reconocida, sino su relación con la capacidad de trabajo.Pero, seguramente tendrán en cuenta estas circunstancias.

Un cordial  saludo

Beba 24 de mayo de 2019 | 15:03
Buenos dias ! gracias por la informacion . actualmente tengo un grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesion . pero en el mes de abril me cito inspeccion medica y pese a estar en peores condiciones , me ha llegado una carta en la que dice que proponen INCAPACITACIÓN PERMANENTE EN GRADO TOTAL PARA MI PROFESION . me dan diez dias para alegaciones , pero no hay cita ni por internet ni en los numeros especiales , y no se que hacer . me gustaria saber si seguiria cobrando lo mismo y si esto me beneficia o por el contrario me perjudica . ya que estoy peor de dicha enfermedad. Gracias espero podais darme alguna informacion al respecto .
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:41

Estimada Beba.

No le perjudica. Si quiere recurrir esta en su derecho. En ocasiones se gana otro grado mediante resolución judicial. 

Un cordial saludo