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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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ANGELICA MA. CEJA MERCADO 16 de noviembre de 2019 | 20:42
tengo 55 años y cotizo el seguro desde que tenia 19 años, sufri un accidente se me rompio el humero en 05 partes cuando salgo de la operacion de humero salgo con el pulmon perforado viendo muy al de dicha perforacion. al parecer tegon daño neural en mi mano y sindrome regional de dolor. me dieron una incapacidad permanente parcial que se me vence el febrero 2020, pero siento que he empiorado, que sigue para mi
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:35

Estimada Angélica.

Si considera que su estado invalidante se ha agravado, puede instar la revisión por agravación a partir del plazo establecido en la resolución que le reconoció el derecho a la prestación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Alberto c.c 14 de noviembre de 2019 | 13:04
Hola,a raíz de un accidente de trabajo,tengo reconocida la invalidez permanente total , hace 20 años por el juzgado con el 55 % .He seguido trabajando y cotizando en otro puesto de trabajo compatible con mi pensión . Ahora me encuentro de baja temporal más de 1 año por tratamiento por cancer de pulmón en tratamiento y revisión , me han pasado por tribunal médico a la espera de resolución , todo indica que seguiré otros 6 meses mi pregunta es que opciones tengo para que me den la incapacidad permanente absoluta y si me ampliarían la pensión del 55% al 100% o cojerian la cotización actual de la cual tengo la baja temporal de mi empresa .Llevo cotizados 26 años en el régimen general y 3 en régimen autónomo . Gracias y un saludo. Alberto
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:26

Estimado Alberto.

Sobre la primera pregunta, la única opción que tiene para acceder a la incapacidad permanente absoluta es pasar por el procedimiento de declaración/revisión de incapacidad permanente, en el cual deducimos por lo que nos comenta que ya está usted inmerso. Su expediente será analizado por el EVI, a quien corresponde determinar su aptitud para el trabajo. 

En relación a la segunda pregunta, y presumiendo que ambas incapacidades se causan en el mismo régimen, el INSS realizará la operación que sea para usted más favorable: o tomará la base reguladora de la prestación anterior, o recalculará la base reguladora teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones y según las reglas establecidas para la contingencia determinante de la revisión. 

Un cordial saludo. 

Paula andrea Marin montes 21 de octubre de 2019 | 12:33
Buenos dias quisiera saber si 54%de discapacidad podria otar discpacidad absoluta ahora tengo permanente total pero discapicidad ea fisica y ahora tambirn metal podria presentarme otrra vez a que me reciben mi imcapacidad por la seguridad social gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:23

Estimda Paula.


En primer lugar, comentarle que el reconocimiento de grados de los diferentes grados de minusvalía, aunque tienen efectos para otras materias, son independientes del posible reconocimiento de una incapacidad permanente.


En cuanto a lo segundo, efectivamente, está legitimada para solicitar la revisión de su grado de incapacidad (igualmente lo están la Entidad gestora, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras -en aquellos asuntos que les afecten directamente- o los empresarios responsables de las prestaciones).

Un cordial saludo.

Lola 10 de octubre de 2019 | 18:23
Buenas tardes, Hace 10 años me jubilaron por invalidez, hace 4 años me dieron el 76% de minusvalía y hace 2 años me reconocieron la gran invalidez. ¿Todavía estoy a tiempo de pedir mi seguro de Vida que tiene una cobertura por Invalidez Absoluta y permanente? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:39

 

Estimada Lola.

 

Le recomendamos consultar el clausulado de su póliza o realizar una consulta a la compañía aseguradora para cerciorarse de las contingencias cubiertas y los plazos.

Gracias por su consulta y un saludo,

gorka 30 de septiembre de 2019 | 20:36
40 años. 20 años cotizados. ultimos 8 años 1400euros de base ss. me han dicho que me van a dar la incapacidad total . cuanto estima usted que me pueda quedar? ya se q es un 55% pero hablamos de euros. es un 55% de esa base o por el contrario hay algun otro punto q se me escapa? cuanto seria en su opinion. gracias-.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:21

Estimado Gorka.


Lamentablemente en relación a su consulta, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

enrique 23 de septiembre de 2019 | 11:35
He cumplido 65 años pero el inss me dice que para la jubilacion tengo que tener 10 meses mas,yo estoy cobrando por IPT el 75% de mi base reguladora hace dos años y medio mi pregunta es podria pedir la IPA faltandome solo 10 meses para mi jubilacion que me la van a bajar bastante porque estos ultimos años no he podido trabajar y soy autonomo. Gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:20

Estimado Enrique.


Siendo posible lo que comenta, ha de tener en cuenta, como opción preferente, que la regla general cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación en situación de incapacidad permanente es que, sencillamente, se procede a un mero cambio en la denominación de la prestación (pasando a ser ahora pensionista por jubilación) pero sin cambio en la condiciones económicas (cuantía y exenciones fiscales).

Un cordial saludo.

Ana maria Pacheco yuste 18 de septiembre de 2019 | 15:07
Tengo una pensión absoluta lo q supone no poder trabajar en nada me la concedieron x problemas psicológico depresion bipolar tipo 2 me gustaría saber si hay alguna ayuda q puedo percibir tambien estoy desde q me la concedieron divorciada
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:05

Estimada Ana María.


Una vez concedida esa prestación, a priori habría alcanzado el máximo en la acción protectora de la Seguridad Social para ese tipo de dolencias.

Un cordial saludo.

María José 11 de septiembre de 2019 | 11:21
Se me olvidó preguntarte que si al cumplir los 55 años me suben directamente un 20% o no, teniendo como te comentaba ahora mismo 53 e INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. y si lo aplican a la misma base reguladora. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:26

Estimada María José.

 El complemento al que se refiere se aplica exclusivamente en caso de incapacidad permanente total cuando ésta pasa a considerarse, adicionalmente, como "cualificada" (y que requiero de otros requisitos a parte de la edad).

Un cordial saludo. 

María José 10 de septiembre de 2019 | 11:40
Buenos días, tengo 53 años y me han concedido una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Con una pensión de 633€ , llevo cotizados (incluidos los 112 días por dos hijos) más de 8 años y no sé por qué al tener el 100% y siendo la base reguladora en nómina de 1.314€ solo me queda la mitad. La pregunta es si eso es así . Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:25

Estimada María José.

 En los casos en que el beneficiario no se encuentra en situación de alta o asimilada, en los que el periodo de carencia es de 15 años, el cálculo de la base reguladora se obtiene dividiendo entre 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

 Un cordial saludo.

Francisco Del Campo 04 de septiembre de 2019 | 23:15
Tengo reconocido la incapacidad total por el Parkinson y tengo una pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:23

Estimado Francisco.

 Necesitaríamos que nos aportara mayor información para poder analizar su duda y proceder a plantear una respuesta.

 Un cordial saludo.