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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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angel 04 de septiembre de 2019 | 19:21
me han diagnosticado mielofibrosis y quisiera saber si puedo pedir incapacidad permanente total y posibilidades que me lo concedan tengo 58 años yestoy con subsidio mayores55 años y por otro lado si es mejor presentarlo por libre o atraves de un abogado muchas gracias de corazon
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:22

Estimado Ángel.

 A tenor de su afección, está en situación de poder instar una situación de incapacidad permanente total como absoluta en función del grado de desarrollo de la misma y del nivel de afectación a sus funciones laborales. Por otra parte, la iniciación del procedimiento puede ser realizada tanto por Ud. mismo como por su representante legal. En cuanto a las posibilidades de recibir resolución favorable, dependerá del análisis que efectúen los Equipos de Valoración de Incapacidades. 

 Un cordial saludo.

Fco javier Pérez vallejo 04 de septiembre de 2019 | 12:17
con una i.p.a. y con su 55 años que voy a cumplir próximamente. Se puede solicitar el 20% de subida de complementos como se hace con i p.t.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:15

Estimado Francisco Javier.

 El complemento al que se refiere se aplica exclusivamente en caso de incapacidad permanente total cuando ésta pasa a considerarse, adicionalmente, como "cualificada" (y que requiere de otros requisitos a parte de la edad).

 Un cordial saludo.

PAULINO FERNANDO 04 de septiembre de 2019 | 11:41
Buenos dias,tengo cocedida una ip total para mi trabajo habitual desde 30/07/2019,en octubre se cumplirian 2 años desde la baja.Acabo de cobrar el primer pago de la pension (agosto) y al mismo tiempo he recibido la mensualidad de la mutua colaboradora que era la que me pagaba hasta ahora.Eso es correcto o tengo yo que comunicar algo a la mutua?? Pueden exigirme la devolucion del dinero?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:12

Estimado Paulino.

 La prestación por incapacidad temporal ha de extinguirse cuando, por el transcurso de una serie de periodos de tiempo determinados, se accede a la incapacidad permanente.

 Un cordial saludo.

Alfredo 30 de agosto de 2019 | 07:30
hola tengo cotizando en el seguro desde 1992 y tuve un accidente de trabajo 1997 donde perdí 4 dedos de mi mano derecha y la mitad del pulgar .y me pensionaron con una incapacidad permanente parcial al 69% y asta la fecha todavia sigo trabajando con seguro tengo 45 años y 22 de pencionado esta bien todo puedo tener una jubilacion y una pencion o como esta el caso gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 22:00

Estimado Alfredo.

 Si se trata de una prestación permanente parcial, Ud. debió recibir en su día el tanto alzado correspondiente en aplicación de la normativa específica de dicha prestación, siendo el paso a la jubilación una cuestión independiente.

 Un cordial saludo.

Sandra 27 de agosto de 2019 | 23:42
Llevo casi 1 año con la incapacidad permanente total, hace un mes actualizaron el convenio por el que me regia en el trabajo, descongeolando el complemento de antigüedad, ahora dice así; Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose con el mismo carácter. ¿Si yo estuve trabajando desde 2010 hasta 2018, ¿tengo derecho a solicitar lo correspondiente a ese periodo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:59

Estimada Sandra.

 Según señala, el cambio en el convenio que reseña se aplica desde el momento en el cambio del mismo en adelante, de modo que hace difícil pensar en la viabilidad de un trámite de rectificación de informe de bases de cotización (a partir de las cuales se calcula la base reguladora).

 Un cordial saludo.

Mary Anguiano 20 de agosto de 2019 | 20:58
Buen día tengo una pregunta tengo una IPP pero solo me pagan el 10% me la dieron por 2años y volver a valorar ya que me operaron el hombro derecho del tendón subescrapular y no sello bien y ya se quedó más corto en la nueva valoración puede aumentar el porcentaje ya que está IPP la valoraron con la ley del 97 y a mi me corresponde la del 73.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:54

Estimada Mary.

Si su IP es revisable, entonces sí podrá volver a ser valorada. En caso contrario, tendría que empezar un nuevo proceso.

Un cordial saludo 

Ronald Omar Suarez Alvarez 20 de agosto de 2019 | 20:07
Tuve una enfermedad ocupacional, dengue neurologico, en la ley peruana de seguridad indica que se tiene derecho a quienes tendan invalidez absoluta permanente. Ya tengo mas de 1 año de descanso medico y tengo muchas ganae de volve4 a trabajar, que me sugiere. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:57

Estimado Ronald.

Este foro es solo de seguridad social española.

Un cordial saludo 

JOSE MARIA 27 de julio de 2019 | 12:08
hola.tengo una incapacidad total del 35% cobro una pensión y estoy trabajando.tengo 50 años.a final de año va cerrar la empresa y he leído que a los 55 años me puede subir la pensión un 20%,y quería saber sobre que base de cotizacion hace la subida.si es sobre la base antigua de la pensión o hace la subida sobre la base que tengo actual de mi trabajo.un saludo Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 07:53

Estimado José María.

Lo que hacen es pagar la IP que tiene ahora a un 55% en un 75%, utilizando la base anterior. 

Le aconsejamos que se informe en el INSS sobre su nueva situación. En todo caso, esas bases le pueden servir para luego solciitar pensión de jubilación.

Un cordial saludo 

Elena Gologan 24 de julio de 2019 | 21:34
Hola, tengo una incapacidad permanente total y tengo una pension,soy extrangera,si quero irme a vivir en mi pais puedo cobrar la pensión o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 19:03

Estimada Elena.

Puede cobrarla en otro país. A lo que no tendría derecho es al complemento por mínimos.

Un cordial saludo 

Carolina fuentes morales 24 de julio de 2019 | 13:58
Hola buenas tardes. Yo tengo una incapacidad permanente absoluta para realizar mi puesto de trabajo.me busque un trabajo de 4 horas y me operaron del brazo no quede bien.y ahora me dan una incapacidad permanente total. Y me hacen escoger.mi pregunta no se pueden unir.tengo un 55 % de descapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:36

Estimada Carolina.

Podría solicitar revisión de la primera IP por empeoramiento.

Un cordial saludo