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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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Pilar 18 de marzo de 2018 | 13:14
Hola, tengo uma pregunta,, tengo 45 años y 5 años cotizados a tiempo completo y 15 años cotizados, a media jornada , si dejo mi trabajo y no vuelvo a trabajar,, tendria derecho a algún tipo de pensión cuando llegue la edad de jubilación,, y si no es asi, q años antes de jubilarme tendria que cotizar para tener algun derecho. Espero su respuesta Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 19:55

Estimada Pilar,

para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar dos requisitos, que se adaptan a la parcialidad de los trabajadores:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

En su caso, debería trabajar y cotizar al menos 2 años entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

MARÍA CRISTINA GARCÍA 14 de marzo de 2018 | 16:18
TENGO 61 AÑOS, COTIZO DESDE ENERO DE 2006, CUÁNDO PUEDO ACCEDER A MI PENSIÓN?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 16:34

Estimada María Cristina,

la Seguridad Social española exige al menos 15 años de cotizaciones. Su edad ordinaria de jubilación sería de 66 años o 66 años y dos meses, dependiendo de cuándo cumpla los años.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL SANCHEZ-FORTUN BETETA 05 de marzo de 2018 | 14:10
empece a cotizar en el año 1974, y aparte estoy cotizando también el seguro autónomo, cuando me podría jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 17:00

Estimado Miguel Angel,

su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años. Podría optar por jubilarse voluntariamente desde 2 años antes, si bien en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luis 26 de febrero de 2018 | 17:21
Tengo cotizados hasta ahora 28 me quedarian 10 para terminar a que años me jubilaria
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 17:40

Estimado Luis,

si no alcanza los 38 años y 6 meses de cotizaciones, su edad ordinaria de jubilación sería de 67 años. Más información:

¿A qué edad llegará mi jubilación?  

Reciba un cordial saludo.

jose 23 de febrero de 2018 | 15:43
hola buenos días tengo doble nacionalidad. y tengo 42 años. y mi pregunta es la siguiente tengo 15 años trabajando en España, puedo optar a una media pension ? y cuales serian los requisitos, y donde se presentarían esos documentos muchas gracias, y que tengan buen dia
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 18:01

Estimado Jose,

no es posible en ningíun caso acceder a la pensión de jubilación con 42 años. Deberá esperar a la edad ordinaria (65 o 67 años) y deberá acreditar al menos 2 años de cotización en los 15 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

NINOSKA 20 de febrero de 2018 | 19:02
Buenas tardes, soy Venezolana con Nacionalidad Española tengo 53 años y he cotizado en Venezuela desde 1984 tengo 31 años cotizando en Venezuela. En este momento estoy viviendo en Madrid y estoy por comenzar en un trabajo, mi pregunta es. 1) pueden tomar en cuenta la cantidad de cotizaciones hechas en Venezuela para mi futura jubilación? 2. Que tiempo tendría que cotizar en España para poder cobrar la pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2018 | 19:05

Buenas tardes,

existe convenio bilateral entre ambos países, y podrá solicitar su aplicación si cotiza al menos un año en España. 

La Seguridad Social española exige haber cotizado al menos 15 años y un mínimo de 2 años en los 15 años previos a la jubilación. A estos efectos, podrá computar las cotizaciones de Venezuela. Cada país abonará pensión en proporción al tiempo cotizado bajo su legislación.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 28 de enero de 2018 | 18:37
tengo 57 años de los cuales cotizados 40 estuve en un ere desde 2009 hata la extincion de contrato que fue en 2015 e indenizaron y por suerte llevo trabajando 3 temporadas en la misma empresa que en total no supero los diez meses al año y vuelvo a cobrar de mi antiguo paro al año que viene ya no me contrataran por no poder hacerlo mi pregunta es¿podria jubilarme como mis demas compañeros que no han vuelto a trabajar a los 61 años o por haber trabajado ya no puedo hasta los 63 gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 10:38

Estimado José,

ha vuelto a trabajar tras el ERE de forma recurrente, por lo que no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Podrá optar por jubilarse voluntariamente desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Ana Isabel 25 de enero de 2018 | 19:40
Hola.Qué % penalizaría mi pensión si no cotizase los últimos años teniendo cotizados 38 y medio????
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 19:43

Estimada Ana,

solo podría determinarlo simulándolo en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

C. C 20 de enero de 2018 | 13:34
Buenos días. Me gustaría saber, cómo afecta a la cotización el hecho de tener hijos. En mi caso concreto llevo 15 años cotizados y tengo dos hijos, uno nacido en 1998 y otro en 2004. En ambos casos me encontraba desempleada pero había cotizado anteriormente y volví a cotizar después. Es decir, durante una parte del embarazo de cada uno y después de su nacimiento estuve meses desempleada.?Cómo cotizaría este tiempo, y cómo y cuándo tendría que pedir que se reconociese en mi vida laboral?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 20:57

Buenas tardes,

se pueden computar 112 días de cotización por hijo siempre que en el momento de dar a luz  no estuviera en situaciónde alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. No podría computarlo si cobraba el desempleo.

Por otro lado, se pueden computar hasta 270 días por cuidado de hijos, días que deben ser parte de una interrumpción laboral entre los 9 meses antes del parto y los 6 años posteriores. 

En ambos casos se solicita en el momento de acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

CRISTINA 18 de enero de 2018 | 21:01
Buenas tardes, Nací el 25 de marzo de 1967, tengo cotizados hasta la fecha 28 años, 7 meses y 21 días, ¿A que edad podría jubilarme con la pensión completa? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2018 | 11:38

Estimada Cristina,

bajo la hipótesis de que sigue cotizando, se jubilaría a los 65 años con el 100% de su base reguladora. Podría hacerlo voluntariamente desde los 63, pero en ese caso se aplicarían coeficientes reductores en dicha base.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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