Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 72%
  • 4 9%
  • 3 6%
  • 2 6%
  • 1 8%

102 votos

131303 visualizaciones

Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 72%
  • 4 9%
  • 3 6%
  • 2 6%
  • 1 8%

102 votos

131303 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

María 04 de abril de 2017 | 00:42
Hola, Mi hermano cotizó durante 28 años en España, en septiembre de 2009 se fue a Chile y está trabajando allí. Ahora tiene 59 años y la pregunta es si el requisito de cotizar al menos dos años dentro de los últimos 15 antes de la jubilación en España, son computables si los cotiza en Chile. O para cobrar la jubilación en España tiene que haber trabajado esos dos años en España? Gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2017 | 10:09

Estimada María,

bienvenida al foro.

Sí. Las cotizaciones a través de los convenios bilaterales sirven también para acreditar los periodos de carencia exigidos.

Reciba un cordial saludo.

VICTOR FUENTES BARCELO 08 de noviembre de 2016 | 12:13
eh venido de ESPAÑA por la situacion en el momento que vivi en ese momento ya que la crisis estaba en aumento trabaje 6 años 10 meses y 6 dias y quisiera saber si me corresponde una retrbucion sobre lo trabajado en ese pais hoy dia tengo 61 añosy en este momento resido en URUGUAY CON UNA HIJA NATURAL ESPAÑOLA
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 16:47

Estimado Victor,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión de la Seguridad Social española es imprescindible acreditar al menos 15 años de cotizaciones. A estos efectos puede computar las cotizaciones realizadas en Uruguay, en virtud del convenio bilateral entre ambos países.

Le recomendamos que consulte en el organismo uruguayo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

eduardo barreo 19 de octubre de 2016 | 19:42
hola. soy extranjero y llevo trabajar mas o menos 15 años en españa.ahora las cosas van mal.me gustaria saber si a volver en mi pais,puedo solicitar algo.ya que tengo 42 años y veo futuro laboral inseguro. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 20:06

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Para solicitar la pensión española deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, que será de 67 años o de 65 años en función de las cotizaciones que acredite.

Se exigirá un mínimo de 15 años de cotizaciones y al menos dos años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Para acreditar este segundo requisito, podrá computar las cotizaciones que pueda realizar en su país si éste mantiene un convenio bilateral con España.

Reciba un cordial saludo.

Félix 02 de octubre de 2016 | 20:05
Hola: Tengo 54 años en diciembre cumpliré 55, empecé a trabajar el 01;09.1977, llevo en la misma empresa 39 años, los mismos que cotizados. Se me despidieran este año o posteriores y no encontrará ningún trabajo: ¿A que edad podría solicitar la jubilación? ¿Percibiria el 100%? si no cotizará ningún año más, ¿ tendría alguna penalización? ¿Cual es la cantidad máxima, cuando se recibe el 100%? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2016 | 21:17

Estimado Félix,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años. Si cesase por causas objetivas de reestructuración empresarial, podría acceder a la jubilación desde los 61 años, pero se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

En caso de jubilación ordinaria y en la situación que describe, accedería al 100% de su base reguladora, pero ésta quedaría notablemente penalizada si no cotiza en los últimos años, dado que dicha base reguladora se calculará en base a las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Martha marin 14 de septiembre de 2016 | 12:12
Buenos días, deseo consultar una cosa, mi padre nació el 27/09/53 cotizo en España 8 años 6 meses 15 dias, ahora está en colombia y esto no le alcanza para recibir pensión, España le puede devolver algo de este dinero cotizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2016 | 12:18

Estimada Martha,

bienvenida al foro.

La Seguridad Social española no reembolsa las cotizaciones. Lo que sí puede hacer es, si ha cotizado en Colombia o en algún otro país con el que España mantenga convenio bilateral, solicitar el reconocimiento de estas cotizaciones para así poder acreditar los requisitos en España y cobrar la parte proporcional a esos 8 años y 6 meses trabajados en España.

Le recomendamos que se informe en el INSS o en la oficina correspondiente en Colombia.

Un cordial saludo.

José 09 de septiembre de 2016 | 09:57
Hola,por favor facerme el favor de explicarme una duda,tengo 41 años , 15 años cotizados en una empresa de automocion,si quisiera dejar mi trabajo dentro de 8 años,y no encontrara mas trabajo hasta que me jubilase,¿me quedaría alguna pensión llegada la edad de jubilarme?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2016 | 14:34

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para poder aceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. 

Reciba un cordial saludo.

Ignacio 30 de agosto de 2016 | 18:19
Buenas. 38 de edad.Tengo cotizados 18 años y 5 meses,de los cuales 6 años son como funcionario en régimen general del gobierno vasco. Con que edad me puedo jubilar para cobrar el 100%,y cuenta para ello los 12 años que trabaje por cuenta ajena? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2016 | 11:59

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Según lo que describe su edad de jubilación sería de 65 años. Alcanzaría el 100% de su base reguladora cotizando al menos 37 años. Los años cotizados por cuenta ajena podrán ser computados a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Maria 28 de julio de 2016 | 12:26
Buenos dias, tengo 61 años y estoy cotozando desde 1 enero de 1990 en la Administracion , a que edad puedo jubilarme para cobrar el 100% Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2016 | 14:04

Estimada María,

bienvenida al foro.

Si cotiza en Clases Pasivas deberá esperar a los 65 años para jubilarse. El 100% se alcanzaría a partir de 35 años de cotizaciones.

Si cotiza en el Régimen General, deberá esperar unos meses adicionales una vez cumplidos los 65 años. El 100% de la base reguladora se alcanzaría con al menos 36 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Juan Luis 20 de mayo de 2016 | 12:01
Buenos días, Nacido en Diciembre del 64 ( 51 años actualmente). Tengo 7 años y 7 meses cotizados por el Ministerio de Defensa + 22 años y 8 meses por vida civil (Vida laboral civil). Mi pregunta es: ¿Se suman tanto el periodo trabajado por Defensa y vida civil.?. Entonces puedo decir que llevo cotizado 30 años 5 meses. ¿Correcto ó no?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2016 | 12:16

Estimado Juan Luis,

bienvenido al foro.

Efectivamente. Existe el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social. Usted accedería a la jubilación a través del régimen correspondiente, seguramente RETA o Régimen General y podrá pedir el cómputo de esos 7 años y 7 meses cotizados en Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 17 de mayo de 2016 | 12:27
Buenos días Mi madre tiene actualmente 55 años (Nacimiento 7/12/60). Trabajó a jornada completa en la misma empresa des de 20/6/77 hasta 7/4/2005 (despido improcedente por ERE en la empresa). Qué debería hacer para obtener la jubilación máxima? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2016 | 14:09

Estimada Sonia,

bienvenida al foro.

En primer lugar su madre deberá asegurarse de acreditar los requisitos para poder solicitar la pensión contributiva de jubilación. Salvo que desde que cesase en su trabajo hasta que solicite la jubilación a la edad que le corresponde (67 años) se haya mantenido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo, deberá acreditar un mínimo de 2 años de cotizaciones entre los 52 y los 67 años.

Por otro lado, para alcanzar el 100% de la base reguladora debería acreditar un mínimo de 37 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

Accede a nuestros simuladores