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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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JOSE ANTONIO GOMEZ ALCANTARA 31 de octubre de 2018 | 00:09
Hola, si ya he cotizado más de 38 años (38,6) y me faltan 9 años para los 67, cómo me penaliza no cotizar hasta la jubilación?? Es recomendable un convenio especial con la SS o me interesa más un plan de pensiones?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 12:05

Estimado Jose Antonio,

con ese nivel de cotización ya habría alcanzado el 100% de su base reguladora. Sin embargo, ésta se vería notablemente penalizada, dado que se calcula a partir de las cotizaciones de los 25 últimos años. Por tanto, seguramente le convenga suscribir un convenio especial. Puede hacerlo por una base más reducida y ahorrar en paralelo vía planes o fondos de inversión para generar un ahorro complementario. Le recomendamos que realice simulaciones de su pensión en distintos escenarios a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Rosa 14 de octubre de 2018 | 21:46
Si me jubilo con 67 años y solo 35 cotizados, qué porcentaje me penalizan?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 21:55

Estimada Rosa,

con 35 años cotizados se alcanzaría el 95,6% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 14 de octubre de 2018 | 19:54
Hola tengo 50 años y 19 cotizados, a que edad me tengo q jubilar ? Y tendré derecho a cobrar el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 20:58

Estimada Rosa,

su edad ordinaria de jubilación será de 67 años. ALcanzará el 100% de su base reguladora si cotiza al menos 37 años.

Reciba un cordial saludo.

Miren Zabala 10 de septiembre de 2018 | 14:31
A partir de 2017, una vez cotizados los 38 años y medio se podrá jubilar un trabajador siempre que sea mayor de 65 años o deberá esperar a cumplir los 67 obligatoriamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 14:46

Estimada Miren,

en 2027 y años sucesivos, quienes acrediten al menos 38 añoa y medio de cotizaciones podrán jubilarse desde los 65 años sin penalización.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 04 de agosto de 2018 | 20:29
Hola, tengo 27 años y ahora empiezo a trabajar. A qué edad podré jubilarme si trabajara 37 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2018 | 21:36

Estimado Pablo,

con 37 años de cotizaciones su edad ordinaria de jubilación sería de 67 años. Para poder jubilarse con 65 años sin penalizacion es necesario acreditar al menos 38 años y medio de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Roberto Plaza Díaz 01 de junio de 2018 | 13:15
Buenos días. quisiera saber cuando puedo jubilarme si nací en el año 1957 y llevo cotizados 43 años. Soy del gremio del metal. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2018 | 14:44

Estimado Roberto,

su edad de jubilación ordinaria es de 65 años. Puede, de forma voluntaria, anticiparla a los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

paolo 05 de mayo de 2018 | 18:43
hola tengo 46 años y 30 cotizados a que edad me podria jubilarme ,quanto años me falta grasias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2018 | 13:12

Estimado Paolo,

si continúa cotizando, su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años. Podría voluntariamente jubilarse hasta dos años antes siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Serrano Martin 25 de abril de 2018 | 16:23
Nacido en abril 1956 en que fecha y con cuantos años cotizados me puedo jubilar con el 100 x 100 de la pensión. Tengo un grado 45 de discapacidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 16:30

Estimado Francisco,

la discapacidad solo tendría efecto si es una de las recogidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado al menos 15 años en condiciones de discapacidad.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años si ha cotizado al menos 37 años y 3 meses. En caso contrario, deberá esperar un periodo adicional, como se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

Jose Ramón García Relva 15 de abril de 2018 | 01:05
Llevo cotizados 30 y tengo 50 años. cuando me podria jubilar? di me jubilo a los 55años cuanto me quedaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2018 | 11:42

Estimado José Ramón,

salvo que haya cotizado en algún régimen especial o acredite alguna discapacidad que lo permite, no podría jubilarse a los 55 años. Su edad ordinaria sería de 65 años si en ese momento ha cotizado al menos 38 años y 6 meses. Podría, de forma voluntaria, anticiparla hasta 2 años siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Andres Nef Ramirez 26 de marzo de 2018 | 16:51
Entre los años 1.971 y 1.972 trabajé en una empresa textil que ya no existe. No guardo las nóminas y no me viene reflejado en la Vida Laboral , qué puedo hacer para solucionarlo ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 17:27

Estimado Andrés,

trate de recopilar alguna documentación, es la única forma de que el INSS pudiera reconocer ese periodo. En caso contrario, no computará de ninguna forma.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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