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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Estrella Rodriguez 09 de diciembre de 2020 | 16:33
Buenas, Emigrante en Suiza trabaje hasta los 60 anos. De vuelta en Andalucia . Tengo derecho de entar en la seguridad Social todabia no estoy en la vejez eso es de aqui a dos anos. Cordiales saludos. Estrella
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:45

 Estimada Estrella,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

DARIO CUESTA 13 de julio de 2020 | 19:45
Hola, soy español, vivo en Chile desde niño y en dos años regreso a España de forma definitiva. Tengo cotizados 30 años en AFP chilena lo que me asegura una pensión de 1.000 euros al mes a contar de los 65 años. Si al volver a España cotizo 15 años por el mínimo en la seguridad social, podré sumar algo de pensión española a esa cifra o no tendría derecho? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:40

Estimado Dario,

 Podría generar derechos en España, en aplicación del régimen de convenos bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

ADELAIDA REBOLLIDO VICENTE 10 de febrero de 2020 | 01:10
Trabaje en Venezuela 27 años y unos meses . Cuanto tendria que trabajar en España para el convenio.internacional de pensiones. Tengo 32 días.cotizados es España
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 03:08

Estimada Adelaida.

Con los 27 años cotizados, en caso de poder totalizarlos con las cotizaciones realizadas en España, sería suficiente como para poder acceder, en España, a la prestación ordinaria de jubilación.

Sin embargo, el sistema establecido por el convenio bilateral entre ambos países establece que no se podrán exportar las cotizaciones venezolanas a tal efecto cuando éstas, por sí mismas, sean suficientes como para generar derechos prestacionales en Venezuela. Por tanto, habrá de revisar este punto conforme a la legislación de dicho país como paso previo a la hipótesis de la totalización.

Un cordial saludo. 

Tobias Gadea Riedner 06 de enero de 2020 | 19:12
Soy Español y tengo 13 años y medio cotizados en España .Tengo mucho interés en saber sobre el tiempo mínimo de cotización en Alemania que se puede sumar a la cotización en España .Y todo lo referente al trabajo (2020) en Alemania que sea posible añadir a la cotización Española. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2020 | 01:44

Estimado Tobias.

 Las principales normas que rigen las relaciones entre los Estados Miembros en materia de Seguridad Social son los Reglamentos 883/2004 y 987/2009. 

En relación con las pensiones de jubilación, presentada la solicitud ante un Estado Miembro, se origina la determinación del derecho de acuerdo con las legislaciones de todos los Estados Miembros a cuya legislación haya estado sujeto el interesado (salvo en aquellos Estados respecto a los que se solicite diferimiento). Para la adquisición del derecho a la pensión se totalizarán los periodos cotizados en todos los Estados si la legislación interna exige un periodo mínimo, y siempre que no se superpongan. 

Cumpliéndose todos los requisitos de acceso a la pensión se procede a su cálculo. Cada Estado reconocerá la pensión más elevada de entre la nacional (calculada como si el solicitante sólo hubiera estado sujeto a la legislación interna) y la prorrata (la proporcional a lo cotizado en el Estado que realiza el cálculo respecto del total cotizado en todos los Estados). 

Un Estado Miembro no está obligado a conceder la prestación cuando, en virtud de su legislación, se acrediten periodos de seguro inferiores a un año y con dichos periodos no se adquiera derecho. En este caso, los demás Estados sí computarán esos periodos inferiores al año, pero no prorratearán la cuantía de la pensión.

Un cordial saludo. 

Jesus 27 de diciembre de 2019 | 19:20
Buenas tardes, Tras un periodo inicial de cotización en España de 5 años, estuve 2 años trabajando en Holanda y ahora nuevamente llevo en España más de 6 años. De cara a una futura jubilación, ¿debo hacer alguna gestión en la TGSS o en la SS para que se computen a día de hoy los dos años trabajados en Holanda ahora que no ha pasado mucho tiempo? Si no fuera así, ¿cual serian los pasos habituales a seguir? Temo que si espero a mi jubilación y me piden algún documento, me sea complicado conseguirlo. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 13:19

Estimado Jesús.

Efectivamente, la normativa comunitaria (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966) permite la totalización de periodos de cotización realizados en diferentes Estados miembros a efectos de causar una única pensión en uno de ellos (si bien abonada proporcionalmente por cada uno de los mismos).

Para ello, habrá de acudir al INSS y solicitar la realización del trámite de totalización (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544)..

Un cordial saludo. 

Ada 21 de diciembre de 2019 | 01:20
Buenas noches. Soy jubilada en Argentina mediante un régimen especial a los 60 años. Trabajo en España y tengo 8 años aportados. Tengo 64. Me corresponde algun beneficio en este país? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 04:00

Estimada Ada.

 Acreditando 8 años de cotización, no podría acceder a una prestación de jubilación de tipo contributivo del sistema español, pues se exige un periodo mínimo cotizado de 15 años.

No obstante, cuando, habiendo cumplido los 65 años, si cumple igualmente ciertos requisitos en términos de tiempo residido y carencia de rentas (https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/normativa_requisitos/index.htm) podría intentar optar a una de tipo no contributivo (de menor cuantía y revisable en cuanto al derecho a ser perceptor de la misma).

Un cordial saludo. 

José Paz Domínguez 20 de diciembre de 2019 | 23:48
Soy un retornado de Suiza con 57 años y estuve en Suiza 34 años , es posible cobrar la jubilación anticipada de Suiza a las 62-63 años , estoy dado de alta en españa y pagué antes de ir a Suiza y ahora mediante el paro
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 03:56

Estimado José Paz.

Si cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en Suiza, habrá de consultar con la administración competente si puede procederse al disfrute de la misma fuera del país. No obstante, esa es la tónica general de las prestaciones contributivas en el ámbito comunitario.

Un cordial saludo. 

Carolina 14 de diciembre de 2019 | 14:57
Hola, A ver si me pueden ayudar con mi duda: Tengo 9 años cotizados en Venezuela y 35 aquí en España. Me favorece decirle al INSS que tengo 9 años cotizados fuera o mejor me jubilo solo con los de España sin decirles nada? Es que temo que me perjudique si España decide totalizar y después solo me pagan la parte proporcional, ya sabemos que Venezuela no paga y si lo hace, al cambio serían 3 euros. Me saldría mejor cobrar solo por los años de España ¿no? Les agradecería su ayuda para saber como plantear mi jubilación al INSS. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:22

Estimada Carolina.

Ya que la totalización no es obligatoria, le recomendamos que consulte con el INSS a efectos de la realización de los cálculos sobre la cuantía de su posible pensión computando o no las cotizaciones efectuadas en Venezuela.

Un cordial saludo. 

Luciano 23 de octubre de 2019 | 14:37
Buenos dias Mi mujer es rumana, esta juvilada en Espana por enfermedat 33% descapacitat Esta cobrando una pencion no contributiva de 230e al mes por 8 anios cotizados aqui Puede aportar los 11 anios de trabajo cotizado en rumania para beneficiar de una pencion contributiva i recalcular la pencion?? Si se puede que tiene que haser por que le esta pasando del INEM al SS sin saver nadie nada Si me puedes aiudar con una respuesta lo agradesco Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 16:04

Estimado Luciano.

Si ya ha causado una prestación con cargo a las cotizaciones españolas, es complicado que pueda, ahora, totalizarlas conjuntamente con las de Rumanía para dar lugar a la posibilidad de una pensión ordinaria de jubilación. No obstante, como señala, la única posibilidad es realizar la instancia correspondiente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Rodriguez Silvia 03 de octubre de 2019 | 15:10
hola mi madre a vivido 30 anos en Suiza, Y se jubilo y se fue a espana hace 24 anos. Tiene derecho à la seguridad social, y coje la pension de Suiza y nada de espana. Se quiere venir de vacaciones 3 meses à Suiza pero la seguridad social no le quiere dar la tarjeta sanitaria europea . Porque ???
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 19:45

Estimada Silvia.

Sin conocer la resolución o, cuanto menos, la explicación dada por la Seguridad Social a tal efecto no podemos formular una posible respuesta sobre cómo proceder al respecto.

Un cordial saludo.