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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.

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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

© p-parnxoxo - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años.

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo

Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:

  • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
  • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
  • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados

Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.

De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo

Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.

Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente , también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.

La compatibilidad de las prestaciones

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.

Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.

Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.  

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ana isabel 17 de abril de 2018 | 16:17
acabo de escribir tengo un 67 % de discapacidad desde hace 4 años y puedo conseguir la total el ultimo en morir ha sido mi padre hace 4 meses tengo tendria derecho a la pension de orfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 16:19

Estimada Ana Isabel,

la incapacidad para el trabajo debe ser en grado de permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

ana isabel 17 de abril de 2018 | 16:06
hola, tengo 58 años y hace unos 20 fallecio mi madre y mi padre ha fallecido hace 4 meses. perdon por no ser exacta en las fechas pero tengo unadiscapacidad bastante alta y podrian darme la incapacidad para no poder trabajar, mi madre era funcionaria y mi padre cobraba 2 pensiones la de viudedad y otra de 300 y pico euros tendria derecho a la pension de orfandad con discapacidad si consigo la incapacidad total? gracias. ana isabel
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 16:08

Estimada Ana Isabel,

la situación de incapacidad debe ser previa al fallecimiento del causante, aunque sea reconocida después.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ana 25 de marzo de 2018 | 23:18
Quisiera saber si la pensión no contributiva por discapacidad de un 65 por cien es compatible con la de orfandad por discapacidad ,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:28

Estimada Ana,

no es incompatible como tal, pero las rentas de la segunda condicionarán la posibilidad de percibir la primera (y su cuantía).

Reciba un cordial saludo.

Laura 23 de febrero de 2018 | 20:51
Soy huérfana con 22 años y percibo una pensión no contributiva de 533,89€ mes. Trbajo algunos los fines de semana y gano unos 150-200€ al mes. Vivimos solos mi hermano (25 años) y yo, pero él gana un poco más. ¿Podemos solicitar el bonoi social?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 22:09

Estimada Laura,

Lamentamos no poder darle una respuesta. Es un tema que excede nuestro ámbito de actuación sobre jubilación y pensiones.

Reciba un cordial saludo.

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