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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.

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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

© p-parnxoxo - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años.

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo

Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:

  • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
  • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
  • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados

Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.

De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo

Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.

Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente , también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.

La compatibilidad de las prestaciones

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.

Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.

Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.  

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Laureano 05 de mayo de 2020 | 15:06
Al morir mi padre yo cobra a excarcelacion. Luego la rai y enseguida la pnc. En este caso que he dependido del siztema y ahora ecesito algo k aportar a la pnc. Seria factible la aprovacion por olfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:16

Estimado Laureano:

 

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

 Un cordial saludo

Remedios Rey ruano 11 de marzo de 2020 | 14:30
Hola buenas tarde y gracias de antemano. Mi pregunta es la siguiente,mi cuñado está cobrando una no contributiva y tiene una discapacidad del 96,se quedo huérfano de padre en el 2000 pero no tenía reconocida la incapacidad y ahora Se a quedado huérfano de madre también ,ella cobraba una viuded por su marido pues ella no cotizo ,tiene derecho a la orfandad por su madre?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 01:37

Estimada Remedios.

Siempre y cuando la madre de su cuñado reuniera las condiciones para ser causante de la pensión de orfandad, aquél podrá acceder a dicha prestación.

A su vez, en cuanto a la compatibilidad de la misma con la prestación no contributiva, ha de tenerse en cuenta que la pensión de orfandad computará a efectos de superar o no el requisito de carencia de rentas que le sea concretamente aplicable: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

 Un cordial saludo.

cándido 06 de febrero de 2020 | 12:09
hola buenas,queria preguntar si mi hermano y yo cojemos la pension de orfandad,cuando mi padre fallecca,somos mayores de 18 años tenemos 40 y 45 años respectivamente,y tenemos una minusvalia de mas del 66%acreditada.de una pension contributiva de mi padre que cobre 642euros cuanto nos quedaria para nosotros,osea con cuanto dinero nos tocaria a cada hermano?????.muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 20:43

Estimado Cándido.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

 En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.


Un cordial saludo.

Carmen 29 de enero de 2020 | 23:39
Tenía una pensión, PNC, al fallecer mis padres solicite la prestación por hijo a cargo y la de Horfandad, ya que estas dos últimas son compatibles me ha venido aprobada la prestación por hijo a cargo, pero la de Horfandad me la han denegado, tengo una minusvalía del 66%, puedo volver otra vez a solicitar la PNC. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:41

Estimada Carmen.

La PNC y la prestación por hijo a cargo sin incompatibles en la figura del causante (su hijo) pero no en la del beneficiario (Ud.), de modo que si no supone una violación del límite de carencia de rentas, podría volver a solicitarla.

Un cordial saludo. 

Soledad 24 de enero de 2020 | 11:05
Hola,cobro pensión de orfandad (207€) y mi padre,cobra pensión no contributiva por invalidez (296€) me ha dicho que el debería cobrar más al tener el 65%
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 05:47

Estimada Soledad.


La posibilidad de que la prestación no contributiva se incremente fruto del grado de discapacidad se da a partir de un nivel de la misma del 75% y cuando, además, se acredite la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

En ese caso, se percibirá un complemento adicional de 2.769,20 euros anuales.

Un cordial saludo. 

Joaquín 14 de enero de 2020 | 15:39
Hola, soy un chico de 24 años y hace 7 años que mi madre falleció, por lo que cobro una paga de orfandad. Además, tengo una minusvalía congénita reconocida del 37% y me gustaría saber si cuando cumpla los 25 años de edad se me retirará esta ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:13

Estimado Joaquín.

A priori, efectivamente, aunque la regla general es la de la extinción de la pensión de orfandad a los 21 años, para los casos, entre otros, de beneficiarios con discapacidad superior al 33%, dicho plazo se extiende hasta los 25 años.

Tan sólo en el caso de que que dicho porcentaje de discapacidad se tradujese en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podría ser vitalicia.

Un cordial saludo. 

Verónica 10 de enero de 2020 | 17:32
Soy la tutora legal de mi hermano de 41 años con quien convivo, percibe una pensión de orfandad y una pensión por hijo a cargo (67% minusvalía). Mi duda es quién debe ser el beneficiario de la segunda prestación, ¿ él o yo? . Si llega a no convivir conmigo y reside en una residencia, y sigo siendo yo su tutora legal, ¿quien sería el beneficiario de esa pensión por hijo a cargo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 16:05

Estimada Verónica.

De acuerdo con la ley, los hijos discapacitados mayores de 18 años serán beneficiarios de las asignaciones por hijo a cargo que en razón de ellos corresponderían a sus progenitores, adoptantes o acogedores, si su capacidad no ha sido modificada judicialmente y conservan su capacidad de obrar. Todo depende por tanto de la existencia o no de una declaración judicial de incapacidad. Mientras esta no se produzca y su hermano mantenga la capacidad de obrar, él será el beneficiario.

Un cordial saludo. 

carlos 11 de diciembre de 2019 | 15:00
Tengo un hermano (47 años) que tiene una discapacidad del 65%(reconocida desde 2009) y vive con mi madre que tiene una pensión de viudedad+ prestación de hijo a cargo. En el caso de fallecimiento de mi madre tengo entendido que a mi hermano le correspondería un % de la pensión de mi madre+ la pensión de orfandad que percibió desde 1987 hasta 1991 actualizada al IPC de hoy. ¿Es eso correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 11:18


Estimado Carlos.

Los hijos menores de 25 años o con discapacidades reconocidas pueden acceder a la pensión de orfandad en el momento del fallecimiento de uno de sus progenitores. Pero, además, si no hay beneficiario de la pensión de viudedad que se genera por el mismo causante (en ambos casos, su madre), podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación.


Así, a nuestro entender, podría volver a ser beneficiario de la pensión de orfandad y, ahora, de la de viudedad, ambas calculadas, entendemos también, conforme a la normativa actual.

Un cordial saludo.

Bernardo Arturo García González 09 de diciembre de 2019 | 11:18
Soy antiguo empleado del BBVa, quiero rescatar por el total el plan de empleo y tengo un hijo con discapacidad de 66% tiene 36 años y la S.S. me esta pagando una ayuda familiar. ¿ al rescatarlo me reperecute en la ayuda a mí hijo?, Me la Quitan ? ó no pasa nada. Gracias por su colaboracion Gracias y saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:09

Estimado Bernardo.


No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

Un cordial saludo.

andres 21 de noviembre de 2019 | 20:21
Hola, mi madre recibe una prestacion por hijo a cargo y yo una de orfandad por discapacidad superior al 65% en total unos 1300€, estoy pensando en hacerme autonomo, si supero el importe del SMI bruto al año me suspenden ambas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:51

Estimado Andrés.

 

La pensión de orfandad del mayor de 21 con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es compatible con los ingresos procedentes de una actividad profesional, por lo que no se suspendería la pensión.

Sin embargo, el hijo con discapacidad sí perderá la condición de hijo a cargo por hallarse percibiendo ingresos superiores al SMI, por lo que la correspondiente asignación por hijo a cargo se suspendería. En este caso, para el cálculo de la cuantía del SMI que no se ha de superar no se pueden minorar los ingresos en la cuantía de los gastos deducibles, según recientes pronunciamientos judiciales. 

Un cordial saludo.