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¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación?

En el sistema de pensiones español, además de las pensiones contributivas que se determinan según las cotizaciones de los beneficiarios, se regulan las prestaciones no contributivas que dependen de la prueba de la carencia de rentas

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación?

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¿Cuáles son las prestaciones no contributivas que se reconocen en el sistema de Seguridad Social?

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.
  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿A quién se le reconoce una pensión no contributiva de jubilación?

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos, que a continuación se analizan.

La carencia de ingresos suficientes

Se demanda la carencia de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a la cuantía límite establecida anualmente y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se señalan por la norma.

Dichos importes, dependen de su existe convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, variando según sean 2, 3 o 4 convivientes. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, dependiendo del número de convivientes (entre 2 y 4) se determinan otro límite distinto de rentas.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia? Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

La edad y la residencia en territorio español

Los requisitos específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación son los siguientes, dado que la carencia de rentas es idéntica a lo exigido en la pensión no contributiva de invalidez.

La edad que se pide es que el solicitante sea mayor de sesenta y cinco años. Respecto a la residencia se solicita residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La compatibilidad de la pensión

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con discapacidad igual o superior al 65%.  

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Comentarios

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Maria 19 de abril de 2019 | 21:09
Buenas tardes,para poder percibir una pensión no contributiva hay un límite de rentas pero mi pregunta es si también lo hay de patrimonio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 18:54

Estimada María,

En principio no, pero tenga en cuenta que le consideran renta imputada a inmuebles no alquilados y un 3% de interés a fondos de inversión y otros activos que generan ganancia patrimonial.

 Muchas gracias

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