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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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Sofia 10 de mayo de 2018 | 17:12
Soy pensionista des de 2017, de clases pasivas, me jubilé a los 60 porque me correspondía. Me acaban de reconocer un 33% de discapacitat. Que efectos tendrá en ni renta este reconocimiento?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 17:47

Estimada Sofía,

la pensión tributará de igual forma, pero podrá beneficiarse en IRPF del mínimo por discapacidad, que es de 3.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Daniel 09 de mayo de 2018 | 13:29
Mi padre, como emigrante retornado, tributa aquí en España por su pensión que percibe del extranjero. No percibe pensión de la S.S. española. Aparte de la pensión, cobra una prestación de incapacidad permanente absoluta. Esta prestación también la percibe del extranjero (país de la U.E.) y es compatible con la pensión de jubilación. En este caso la prestación de incapacidad está exenta de tributar en IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 14:27

Estimado Daniel,

entendemos que sí. Deberán darse dos requistos:

1. Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez que reconoce el INSS.

2. Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

Le recomendamos no obstante consultar en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 07 de mayo de 2018 | 20:29
Estoy obligada a declarar mi pension por familiares ley 37/84 T II?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 22:32

Estimada Carmen,

entendemos que la pensión estaría sujeta a tributación. Consulte no obstante en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Llanos Blazquez 04 de mayo de 2018 | 20:26
Una pensión de viudedad procedente de una pensión de incapacidad permanente, que esta exenta de pagar IRPF, ¿debe ser incluida en la declaración de la renta o conserva su estado de exención de pagar IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 22:19

Estimado Manuel,

esa pensión estaría sujeta a tributación. Solo las pensiones de jubilación derivadas de una de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y éstas mismas pensiones de incapacidad, estarían exentas.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 01 de mayo de 2018 | 20:24
Mi madre tiene 71 años y percibe una pensión no contributiva de la Junta de Andalucía, la llamada LISMI. Tiene un grado de invalidez del 84% desde que tenia 33 añoos, pero nunca ha cotizado por lo que la Junta de Andalucia le concedió esta ayuda. Siempre he pensado que era una renta exenta, hasta que desde hace 2 años este rendimiento aparece en sus datos fiscales y en la Agencia tributaria me dijeron que no estaba exenta, pero no tenian mucha idea. ¿ Me podeis aclarar si esta renta está exenta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:28

Estimada Sonia,

las pensiones no contributivas tienen la consideración de rendimientos del trabajo. No obstante, si solo tiene un pagador, no tendría la obligación de hacer la declaración de la renta al no exceder los 22.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 16 de abril de 2018 | 19:11
Si mi abuelo recibe una pensión por gran invalidez por parte delaadministracion alemana, ¿estaría exenta?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:23

Estimado Francisco,

deberá aclararlo en la Agencia Tributaria. Dependerá de dos factores:

1. De lo dispuesto en el convenio de doble imposición entre ESpaña y Alemania.

2. De la posible homologación de la pensión alemana con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que son las dos pensiones de este tipo que en España están exentas.

Reciba un cordial saludo.

Alan Nolan Bueno 15 de abril de 2018 | 12:37
Es el segundo año que meten la pensiòn de mi hijo incapacitado total en el pergrma WEB, el año pasado me hicieron una paralela y tambièn lometieron.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2018 | 12:44

Estimado Alan,

la pensión de incapacidad permanente total no está exenta de tributar en IRPF. Sí lo están las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

paco 12 de abril de 2018 | 20:01
Si tengo una hermana discapacitada bajo tutela judicial cobrando pensión de 500euros mas una paga de orfandad de 550euros puedo incluirla en mi declaración (tengo entendido que la orfandad está exenta) Las dos pagas superan los 8000euros que marca hacienda. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 21:40

Estimado Paco,

entendemos que sí, pues la ley se refiere, como requisito que no se tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La pensión de orfandad es una renta exenta.

Le recomendamos en cualquier caso consultar en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Agustin 11 de abril de 2018 | 13:42
Me reconocieron la jubilación el 18/12/2017, por lo que he recibido en enero el cobro de mi pensión de jubilación correspondiente al periodo del 18/12 a 31/01. En el año 2017 la S.S. no va a informar ningún ingreso a la AEAT y informará en 2018 todo el importe. Agradecería que me informaran si sería correcto declarar la parte proporcional del periodo 18-12 a 31/12 de 2017 (haciendo yo el cálculo) en mi declaración de la renta de 2017 aunque no lo informe la S.S. a la AEAT y luego descontarla de la cantidad que informe la S.S. en la declaración de la renta del año 2018. Ahora supongo que la AEAT no diría nada por incluir un importe mas alto, pero ignoro si la AEAT no aceptaría la declaración del año 2018 por no coincidir con la S.S. y me sancionara ese año.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 14:50

Estimado Agustín,

no parece que correspondiera sanción, en todo caso una declaración complementaria. De cualquier forma, le recomendamos consultar directamente con la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Manuel A 10 de abril de 2018 | 09:15
Mi duda es la siguiente mi madre ha heredado el plan de pensiones de mi padre, si ella falleciera antes de recuperar lo entero que pasaría con el resto que queda por rescatar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 11:43

Estimado Manuel,

su madre podría hacer una designación expesa de beneficiarios para los derechos que permaneciesen en el plan si falleciera. Si no hay designación expresa, habría que acudir a lo indicado en las especificaciones del plan.

Reciba un cordial saludo.