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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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María cruz 10 de abril de 2019 | 19:14
Hola,mi madre coge una pensión española de viudedad de 8,600 euros al año y otra de de viudedad tambien de Francia de 600 euros al año,¿Tiene que hacer la declaracion de la renta?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:24

Estimada María Cruz,

Al contar con dos pagadores (uno de ellos radicado fuera de España), debería hacer la declaración de la Renta. Es más, tiene derecho a deducirse los impuestos que pague en Francia por esa pensión, si se le aplicase algún tipo de retención en origen.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Laura 09 de abril de 2019 | 12:16
Hola, a mi padre le han aceptado una invalidez absoluta con lo que entiendo que a nivel de renta está exento y no debería declararla, pero tengo tres dudas. - Sé que está exento de declarar IRPF, ¿Pero aún teniendo una hipoteca de su vivienda habitual, que hasta el momento le desgrava en la renta, sigue estando exento declarar renta? - ¿En el supuesto que no haga renta, existiría la opción de que la hiciera en conjunta con su cónyuge, aunque él no declare rendimientos? - En este caso, la incapacidad se la aceptaron en 2017 pero la seguridad social recurrió, con lo que hasta fecha actual no le ha sido sentencia firme. Esto conlleva que en la renta del 2017 declaró la pensión con retención. ¿Como debería actuar con la renta del 2017? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:55

Estimada Laura,

En efecto, la pensión de invalidez absoluta está exenta de tributación. No sería necesario presentar declaración de IRPF por mucho que exista préstamo hipotecario vivo con derecho a desgravación por inversión en vivienda habitual.

Con respecto a la pregunta de si puede hacer declaración conjunta con su cónyuge, por supuesto que sí está en su derecho de hacerla. Es más, conviene hacer la comparativa conjunta-individuales todos los años para ver qué resulta más interesante a los contribuyentes.

Por último, bajo nuestro punto de vista debería hacer una declaración complementaria para el ejercicio de 2017, a fin de poder recuperar la retención practicada a su pensión derivada de la sentencia en firme que nos comentas. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Julio 07 de abril de 2019 | 10:37
Hola cobro una incapacidad permanente total, de 8020 €, al año, tengo la obligacion de hacer la declaracion de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 21:15

Estimado Julio,

Si no tiene más ingresos no está obligado a hacer la declaración de la renta.

Un cordial saludo

Alba Martos Torres 06 de marzo de 2019 | 09:49
Hola. Actualmente recibo una pensión de orfandad y estoy trabajando. Tengo contrato temporal hasta julio. Por ello, sigo recibiendo la pensión (porque presenté el contrato y la nómina y no llego al SMI anual). Sin embargo, si me renuevan y continuo trabajando todo el año sí que llegaría y me sobrepasaría de los 12.000€. Entonces mi pregunta es, ¿tendría que hacer la declaración porque tengo dos apagadores y me pedirían que devolviese toda la pensión de ese año?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 10:05

Estimada Alba,

la declaración debería realizarla si efectivamente excede los 12.000 euros anuales, al tener dos pagadores.

En cuanto a la pensión de orfandad, si va a exceder el límite comuníquelo al INSS para que se suspenda la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Maria 15 de febrero de 2019 | 21:50
Hola ,mi pregunta es soy viudad con dos hijos menores a cargo,y tienen orfandad ,la organdad esta exenta para ecchar los puntos?o cuenta tambien la organdad y viudedad? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:27

Estimada María,

le recomendamos que para esta cuestión se dirija directamente al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Florin Anisie Codrea 12 de enero de 2019 | 23:47
Muchas gracias por todo!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 22:56

Estimado Florin,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Florin Anisie Codrea 11 de enero de 2019 | 22:41
Muy buenas! Recibo una pensión de Rumanía y todavía sigo en activo ( trabajando) aquí en España. La residencia fiscal la tengo en España. Debo presentar en la declaración de la renta lo que recibo de Rumanía ( la pensión) ? Está exenta de ya qué es de otro país? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:53

Estimado Florin,

si reside en España, debe tributar en España por sus rentas mundiales, sin perjuicio en este caso de lo dispuesto en el convenio de doble imposición entre España y Rumanía. Le recomendamos a este efecto que se asesore en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Diego 22 de noviembre de 2018 | 23:05
Voy a cobrar una pensión de 1400 que rentecion tendre
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2018 | 10:44

Estimado Diego,

puede estimar fácilmente la retención que le corresponde a través de la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria.

Cálculo de retenciones

Reciba un cordial saludo.

Juan Elias Tamarit 10 de noviembre de 2018 | 09:23
Buenos dias. Ésta es una petición de ampliación a mi consulta anterior: Mi base reguladora en Enero del año 2013 que me jubilé era de 2770,11 € y mi mujer no cobra ninguna pensión pero le recuerdo que tiene un grado de discapacidad del 84% ¿ que pensión le puede quedar. Sobre el plan de pensiones que cantidad de rescate del plan no habría obligación de retener? Quedo a la espera,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 14:00

Estimado Juan Elías,

la pensión de viudedad no depende del grado de discapacidad. Le correspondería, según ingresos y según tenga cargas familiares, un 52%, un 56% o un 70% de dicha base.

Respecto a la retención, se explica a continuación, en el cuadro de la página 6:

IRPF

Al rescatar el plan, deberán presentar en la entidad gestora el impreso de comunicación de datos al pagador, para que ajusten la retención que corresponda, si corresponde.

Reciba un cordial saludo.

Juan Elias Tamarit 09 de noviembre de 2018 | 06:04
Buenos días: Cobro la pensión de Jubilación máxima y les agradecería que me informaran que pensión de viudedad le quedará a mi mujer que tiene reconocido un grado de invalidez permanente del 84%. Quedó a la espera de su respuesta, un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 12:50

Estimado Juan Elías,

la pensión sería un porcentaje de la base reguladora que determinó su pensión de jubilación. Este porcentaje estaría comprendido entre el 52% y el 70% de dicha base, según las circunstancias de su mujer. Se explica a continuación:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.