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¿Prescribe el derecho a percibir las pensiones de las Seguridad Social?

¿Qué ocurre si me entero, tras seis años del nacimiento del derecho a su cobro, que hubiera tenido derecho a percibir una pensión de jubilación, que no solicité en su momento por creer que no cumplía los requisitos exigidos o por desconocimiento?, y ¿si alguien me informa, después de 3 años del fallecimiento de un familiar, que hubiera tenido derecho una pensión a favor de familiares?, ¿Tendría derecho a acceder a estas prestaciones en el futuro?, ¿y al cobro de los pagos pasados no percibidos?

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La prescripción es la situación que se produce cuando se agota el tiempo establecido para hacer valer un derecho concreto.

En general, el derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social (por ejemplo, de la incapacidad permanente) prescribe a los 5 años. No obstante, no prescribe nunca el derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación y el de las pensiones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares).

Prescripción de las prestaciones de Seguridad Social

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, y las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento de estas pensiones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Cómo interrumpir la prescripción de una prestación de la Seguridad Social (de aquellas que sí que prescriben)

  • La prescripción se interrumpirá:
    • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil:  "por su ejercicio (actuación) ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor".
    • Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    • Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, la prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.


Respecto a la pensión de jubilación, el nuevo Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión ha reforzado y dejado claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.


Caducidad del derecho a percibir prestaciones

El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

  • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
  • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

¿Qué diferencias existen entre la prescripción y la caducidad?

Con la prescripción el interesado pierde el derecho (completo) a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de uno o más pagos de pensión, pero no el derecho a la prestación.

Según el Tribunal Supremo “es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas”.

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