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Atención becarios: desde enero de 2024, todos tenéis derecho a que se cotice por vosotros a la Seguridad Social

Todos los universitarios y alumnos de formación profesional (FP) que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (sean remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024, beneficiándose de una mayor protección.

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Atención becarios: desde enero de 2024, todos tenéis derecho a que se cotice por vosotros a la Seguridad Social

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Hasta el año 2024 solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Poder comenzar a cotizar desde muy jóvenes (antes de entrar en el mercado con contratos laborales, con ocasión de hacer prácticas) les permitirá acumular carreras de cotización más largas y generar derechos a futuro.

El tiempo cotizado como becario se contará a efectos de la futura pensión. Los becarios estarán, además, protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

Los alumnos en prácticas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Se excluyen los sistemas especiales del Régimen General, salvo que las prácticas se realicen a bordo de embarcaciones (en este quedarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, excluyéndose las siguientes coberturas:

  • la protección por desempleo,
  • La cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y por Formación Profesional,
  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Los becarios en prácticas tampoco cotizarán por el  Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La base de cotización mensual aplicable a esos alumnos en prácticas se calculará multiplicando la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2024, 42 euros al mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas, con un límite mínimo el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del Régimen General de Seguridad Social. Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

Bonificaciones de la cuota de cotización

A este esta nueva obligación de cotización se aplica una importante bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, con una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes.

En el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional (FP), el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

Para los antiguos becarios  (aquellos que lo fueron durante los 5 años anteriores y antes de la entrada en vigor de la nueva norma) se recogerá próximamente la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la entrada en vigor de esta norma y hasta un máximo de cinco años. Esta medida está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

Más Información

La Seguridad Social informa en su Revista sobre este nuevo derecho de todos los becarios.
A partir del 1 de octubre, se cotiza a la Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas



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