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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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JAVIER 14 de mayo de 2020 | 18:48
Buenas tardes. Yo estoy con un convenio especial con la seguridad social, desde que se me acabó el paro, cotizando 900 € mensuales. Pretendo jubilarme a finales de este año 2020. Mi pregunta es: Si yo doy de baja el convenio desde el 31 de mayo, la cotización de los meses siguientes hasta diciembre se queda a cero, o cotiza algo la propia ss al estar en demanda de empleo hasta la jubilacion.?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:40

Estimado Javier:

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la jubilación aparecieran meses durante los cuales no existiera cotización, se aplica la técnica concida como "integración de lagunas", mediante la cual estos meses sin cotización se computan con la base mínima de cotización vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años. Esta técnica no se aplica en el caso de trabajadores autónomos.

 Un cordial saludo

jose luis 06 de mayo de 2020 | 18:34
Buenas tardes Si tengo mas de 15 años cotizados y me faltan 9 meses de los 2 ultimos años y los completo subscribiendo el convenio especial, se consideraria que tengo todos los requisitos para la ayuda de mayores de 52 años. Es necesario tambien para acceder a dicho subsidio, venir de un despido con 90 dias cotizados o puede ser inferior. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 10:11

Estimado Jose Luis:

En relación a su consulta sobre los requisitos para  obtener el subsidio de mayores de 52 años  le recomendamos visite el enlace  oficial : https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html donde determina los mismos.

Un saludo

DEMETRIO 28 de abril de 2020 | 18:02
Hola, buenas tardes, mi pregunta es en relación a la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria está por cese de fuerza mayor; en lo que se refiere a la voluntaria serian 2 años antes de la edad legal correspondiente osea 63 años ya que estamos hablando de periodos de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses de cotización en ambos casos, con la reducción del 1.875 % por trimestre osea el 15 % por los dos años de los 63 a los 65, pero mi pregunta es referente a la involuntaria por cese de fuerza mayor, pues serian 4 años antes de la edad legal (periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses) aquí los coeficientes reductores serian del 1.75% por trimestre, 7 % anual por cuatros años hasta los 65 seria una penalización del 28%, y aquí es donde va la pregunta, si suscribo un convenio especial con la seguridad social, eligiendo una base intermedia, de los 61 años a los 62 me interesaria para pasar de una penalización del 28% al 15 %, no se como lo ven ustedes asín a groso modo, para afinar supongo que tendría que dirigirme a la oficina de la seguridad social para que me afinaran en los cálculos Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:48

Estimado Demetrio.


Desgraciadamente, la resolución de sus dudas nos exigiría realizar una serie de estimaciones en términos actuariales que, sin embargo, exceden de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Jaime 27 de abril de 2020 | 12:18
Hola, tengo 60 años y 45 años cotizados. Soy autónomo. Puedo darme de baja y suscribir un convenio especial con la seg.social jubilándome anticipadamente a los 63 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:48

Estimado Jaime.

Entendemos que, efectivamente, tal opción es posible.

Un cordial saludo. 

Josep Lluis 10 de marzo de 2020 | 09:12
Si tienes 61 años,te contratan por tres meses, vas al paro, te falta un año de los dos obligados dentro de los 15 , para tener la pensión mínima. Puedes pagar este año de convenio especial y ya consigues tu derecho a pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 00:04

Estimado Josep.

Efectivamente, así es. Y ello porque, en el plazo máximo de un año, pueden ser beneficiarios de ello los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. 

Un cordial saludo.

Julio 13 de febrero de 2020 | 11:28
Buenos días. Fui despedido con 55 años llevando 33 de cotización máxima a la SS. Cuando se me acabe el paro, tendré derecho al subsidio para mayores de 55 años. Mi pregunta es ¿Cuándo llegue ese momento, cuánto tendré que pagar mensualmente suscribiendo el convenio especial para seguir cotizando por el máximo hasta la edad de jubilación? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 02:07

Estimado Julio.

 

Proporcionarle una respuesta adecuada a su duda nos exigiría realizar una serie de cálculos actuariales que, desgraciadamente, quedan fuera de nuestro ámbito de actuación.

 No obstante, para ayudarle a solventarla, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Montse Rodriguez 30 de enero de 2020 | 00:10
Buenas noches, tengo una duda, desde este lunes 27 de enero he causado baja voluntaria en mi empresa después de 31 años trabajando por tema cuidado familiar, tengo 53 años, en abril cumplo 54 años, si me quiero acojer al convenio especial de la seguridad social para seguir cotizando yo. por lo que he leído tengo que darme de alta en dicho convenio antes de un año, es decir antes del 27 de enero de 2021??,gracias Montse Rodríguez
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:05

Estimada Montse.

 En realidad, existen dos plazos (que conllevan que el convenio especial genere efectos económicos en diferentes fechas): por un lado, 90 días siguientes al cese o situación determinante; por otro, un año desde el cese o situación que pueda dar origen al convenio especial.

Así, el convenio surtirá efectos, a opción del interesado, o bien desde la fecha de presentación de la solicitud o bien desde la fecha de la situación que determina el convenio especial (cuando la solicitud se realice en los 90 días siguientes a dicha fecha de situación).

Un cordial saludo. 

Eugenio Muñoz 24 de enero de 2020 | 12:41
Buenos dias, coticé 42 años. 24 de ellos al Regimen General, 18 en RETA, de 1994 a 2014. Desde 2016, percibo una pensión de Discapacidad Absoluta. Me puedo jubilar por el Regimen General sin tener 2 años cotizados en los ultimos 15 años? Puedo suscribir un convenio Especial, y pagar una cuota durante 2 años? Tengo 65 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:17

Estimado Eugenio.

En su caso, al no haber realizado actividad laboral compatible con su situación de incapacidad (o mientras no la realice), la pensión relativa a la misma pasará, sencillamente, a denominarse como de "jubilación", si bien manteniendo el mismo régimen en cuanto a cuantía, revalorización y eventuales exenciones fiscales.

Un cordial saludo. 

Fernando 23 de enero de 2020 | 19:41
Buenas tardes: Quisiera preguntarles si, teniendo trece años cotizados, el subscribir el convenio especial durante los dos años que me faltan para alcanzar el minimo de quince años exigidos para la jubilación, me permitiría poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el cual cotiza para la jubilación, uno de cuyos requisitos es, precisamente, tener cotizados esos quince años. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 05:27

Estimado Fernando.

Le recomendamos que, en este punto concreto, consulte con el INSS, pues se trata de una cuestión no convenientemente resuelta: aunque los requisitos de acceso en términos de cotización a la prestación por jubilación y para este subsidio son, de manera deliberada, similares, a su vez, la protección por desempleo no está incluía en la acción protectora del convenio especial.

Un cordial saludo. 

Merida 18 de enero de 2020 | 14:25
Hola buenos dias, tengo 60 años y he causado baja de mi empresa por jubilacion de los propietarios, según mi vida laboral me faltan unos 8 meses para poder llegar a los 15 años de cotización y poder solicitar la pension mínima así como la ayuda para mayores de 52 años que exige, puedo realizar el convenio con la seguridad social para completar el tiempo mínimo exigido para la pension contributiva muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:52

Estimada Mérida.

Efectivamente, al haber causado baja en el régimen en el que se encontraba en alta en la Seguridad Social y no haber sido dado nuevamente de alta, podría solicitar la suscripción del convenio especial.

Un cordial saludo.