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¿Dónde dirigirme y qué hacer para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

El organismo gestor del convenio es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

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¿Dónde dirigirme y qué hacer para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por el trabajador por el que se compromete él mismo a pagar sus cuotas de la Seguridad Social. De este modo, el trabajador puede mantener o incrementar sus derechos respecto a determinadas prestaciones como la de jubilación o la de viudedad ante un cese en la su actividad laboral. También es una alternativa para aquellos trabajadores que deban completar el periodo mínimo de cotización que da acceso a determinadas prestaciones. Por ejemplo, en el caso de la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos quince años de cotizaciones, y por lo menos dos de ellos deben estar comprendidos en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

¿Quiénes pueden suscribir este convenio?

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos de cotización

Deberá acreditarse un periodo de cotización de al menos 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate para poder suscribir el convenio.

Plazo de solicitud

El convenio especial podrá ser suscrito siempre que no haya transcurrido más de un año desde el cese o situación determinante del convenio especial. Los efectos del convenio entrarán en vigor en fecha de solicitud siempre que no hayan pasado más de 90 días naturales desde el cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial. En caso de exceder este plazo, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cómo suscribir el convenio

Los interesados deberán presentar el modelo TA-0040 de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración, o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica si disponen de un certificado digital.  

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Comentarios

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Claudio Ferrando 19 de diciembre de 2020 | 19:35
Buenos días, tengo 51 años,soy de nacionalidad italiana y llevo cotizado en España 26 años. Se me ofrece la oportunidad de un trabajo en Costa Rica, país que no tiene suscrito convenio con España. Podría suscribir el convenio especial con la seguridad social española y pagar los siguiente años para tener derecho a la jubilación una vez llegué a la edad de jubilación? La podría solicitar en España? Vendría penalizado a la hora de jubilarme aún cuando cotice el máximo? Costa Rica no reconoce mi derecho a la jubilación porque nunca podré cotizar los 25 años que son necesario para tener el derecho a la pensión. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:02

Estimado Claudio,

Puede vd. suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar las cotizaciones de Jubilación. Puede vd. acceder a información detallada sobre los requisitos, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

jesus 17 de diciembre de 2020 | 20:55
Buenos días quiero cogerme a un convenio ya q tengo cotizados 11años 6meses y 26 días y quería saber si puedo pagar lo q queda mediante un convenio especial para poder disfrutar mi jubilación cuando llegue el día. Solicito info para poder saber cuánto y como lo tengo q pagar
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:57

Estimado Jesus,

Puede vd. consultar información detallada sobre la solicitud de un Convenio Especial con la Seguridad Social, los requisitos de acceso, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Luisa diaz martinez 09 de febrero de 2020 | 12:34
Yo he cotizado 16 años tengo 59 y llevo parada mucho tiempo, debería pagarme yo la deg.social para poder acceder a una jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:58

Estimada Luisa.

En términos legales, es decir, en lo referido a los requisitos de cotización, si dos de los 15 años exigidos se han dado en los 15 años naturales previos a su edad ordinaria de cotización, no necesitaría suscribir dicho convenio.

En términos económicos, le recomendamos que solicite asesoramiento actuarial a efectos de comprobar cómo de beneficioso podría serle esta opción en función de la contraposición de su coste en relación al posible incremento de la cuantía prestacional.

En cualquier caso, ha de tener en cuenta que el convenio posee, como máximo, un plazo para su firma de 1 año desde las diversas situaciones que permiten ser potencial beneficiario del mismo: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4212.

Un cordial saludo. 

daniel 21 de enero de 2020 | 13:27
Buenos dias. Puedo solicitar mi convenio especial en cualquier administración de la TGSS en Barcelona? No sé a que administración acudir para presentar la documentación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:26

Estimado Daniel.

 La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial/).

Un cordial saludo. 

Maria 09 de enero de 2020 | 13:39
Hola, buenos días, soy funcionaria del grupo A desde hace 15 años.Anteriormente trabajé en la seguridad social por lo que creo que actualmente tengo cotizados unos 22-23 años en total. Tengo 56 años de edad (el próximo marzo de 2020 cumpliré 57 años de edad). Mi pregunta es la siguiente: estoy pensando en solicitar tuna excedencia para cuidados familiares (para la atención de mi padre con 83 años y de mi madre con 80 años de edad). Por este tipo de excedencia creo que a los funcionarios nos conceden 3 años de cotización por cada uno de los padres que en total son 6 años, por lo que sumados a mis cotizaciones tendría unos 28-29 años cotizados y mi edad en ese momento que serían 63 años por lo que debería seguir cotizando hasta lo 67 (4 años más). ¿Podria acogerme a en ese momento (es decir después de 6 años de excedencia) al convenio especial a los 63 años de edad para cotizar los 4 años que me faltarían hasta cumplir los 67 años?, cuanto debería de pagar para mantener dichas cotizaciones y mi jubilación no perdiera valor?, podría mejorar mis cotizaciones pagando un poco más?. Mi sueldo neto actual (es decir lo que recibo mi mensualmente) es de unos 2800 euros. ¿qué me aconsejaria ustedes?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:49

Estimada María.

A los funcionarios que forman parte del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, como podría ser su caso por ser funcionaria desde hace 15 años, no les es aplicable la regulación sobre convenios especiales con la Seguridad Social establecida en la Ley General de la Seguridad Social y la Orden TAS/2865/2003.

 Cuestión distinta es que usted forme parte del Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso, en principio, sí podría suscribir el convenio, debiendo cotizar por la misma base por la que venga cotizando a efectos de preservar sin alteraciones su futura pensión.

Tenga en cuenta que hay reglas específicas para elegir la base de cotización de un convenio especial. De que cumpla o no los criterios establecidos podrá elegir una base mayor o no.

No obstante, dada la excepcionalidad de su caso, le recomendamos que plantee la cuestión en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde no se requiere la solicitud de cita previa.

Un cordial saludo. 

walter 02 de diciembre de 2019 | 10:19
Hola, en Diciembre 2017 fui despedido despues de 13 años de trabajo. Termino de cobrar el paro en diciembre de 2019. Me faltan 4 meses de cotizacion para cumplir los 15 años minimos de aporte para jubilarme. ya que tengo 65 años. Mi pregunta es a donde me dirijo para solicitar un compromiso de pago de los meses que me faltan, debo esperar terminar mi ultimo mes de prestacion? o puedo solicitar el convenio y pagarlo en una sola cuota? Soy casado, mujer a cargo, tengo 2 hijos menores de 26 estudiantes y no puedo quedarme sin ingresos, Agradezco anticipadamente su respuesta, ya que no se que hacer. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:06

Estimado Walter.

 El convenio especial ha de solicitarse en el plazo de 1 año desde que se dé la circunstancia que habilite su suscripción, en su caso entendemos que el agotamiento del desempleo. Tras la suscripción, sus efectos económicos se retrotraerán al día siguiente del hecho determinante de la suscripción o a la fecha de presentación de la solicitud, a opción del interesado, siempre que la presente en los 90 días naturales siguientes al hecho. 

Tendría que abonar tantas mensualidades como corresponda para llegar al mínimo de 15 años cotizados. Hasta entonces puede solicitar otras prestaciones, como por ejemplo el subsidio de desempleo.

Un cordial saludo. 

Isabel 12 de octubre de 2019 | 16:10
Buenas. He trabajado casi toda mi vida a tiempo parcial. En mi Vida Laboral me suman 15 años y unos pocos meses. Ahora me han hecho un contrato de 5 horas durante 4 meses. Me han dicho que puedo completar la cotización hasta las 8 horas suscribiendo un convenio especial con la seguridad social por las 3 horas de diferencia. Tengo 56 años. Mi pregunta es ¿Una vez terminado el contrato puedo pedir la ayuda para mayores de 55 años mientras encuentro un nuevo trabajo para seguir cotizando? ¿Cuánto me correspondería al ser el contrato por 5 horas? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 14:14

Estimada Isabel.


Si, fruto de este contrato, alcanza los 15 años de cotización, podría acceder al subsidio especial incluso sin necesidad del convenio especial (aunque el mismo es importante a efectos de que la cotización sea más alta), pues, al menos de lo parece poder deducirse de los datos que aporta, también habría cotizado al menos 2 años en los 15 naturales previos a la solicitud de la ayuda (si bien ha de verificar, igualmente, que en los 15 años de cotización generales, al menos durante 6 de ellos se haya cotizado por desempleo).


En cuanto a que haya trabajado y cotizado a tiempo parcial, ello no tiene implicaciones a efectos de esta ayuda por dos razones: primero, porque en la cotización al desempleo, se aplica la regla día trabajado - día cotizado; segundo, porque desde la reforma operada sobre este subsidio en el pasado marzo, la cuantía se obtiene íntegra con independencia del tipo de jornada (antes de manera proporcional).

Un cordial saludo.

María Pérez 07 de septiembre de 2019 | 19:27
Deje de trabajar, con una excedencia voluntaria, por razones familiares. Cuando, tras tres años de ausencia me quise reincorporar, fue imposible y ni me despedían, ni me incorporaban. Estaba en una especia de limbo sin derecho a nada; ni siquiera a paro. El tiempo ha pasado y no puedo trabajar por cuenta ajena y por tanto, no cotizo y.... tampoco cobraré ni subsidio, ni ayuda, ni pensión.... se resolvio por sentencia judicial mi despido hace dos años aproximadamente, es decir en 2017. Me falta como un par de años para completar los quince que da derecho a la ayuda de 55 años o jubilación anticipada. En estas condiciones ¿ no puedo acogerme a un convenio especial que me permita cotizar por mi cuenta por el tiempo que me falta? y si no....¿ podría hacerlo como autónoma? Muchas gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 11:24

Estimada María.

Efectivamente, puede instar la suscripción con la Seguridad Social de un convenio especial al haber causado baja en su Régimen de Seguridad Social y no estar, según señala, incluida en ningún otro. De hecho, uno de los objetivos de esta figura es el poder seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados.

No obstante, ha de tener en cuenta dos precisiones: en primer lugar, las cotizaciones relativas hasta el primer año de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, computan como periodo de cotización; en segundo lugar, para poder firmar dicho convenio debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

PEDRO NAGORE 22 de agosto de 2018 | 19:55
Gracias por contestarme. Me falaria un año para cumplir los 33 años cotizados y jubilarme a los 61, existe alguna posibilidad de cotizar ese año que me falta. Trabajar en alguna empresa un mes y luego pedir el convenio especial, poner de autonomo, etc.., Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 11:32

Estimado Pedro,

a efectos de alcanzar esos 33 años odría computar hasta 12 meses de servicio militar.

En otro caso, si vuelve a cotizar, el INSS podría entender que se genera una nueva situación de acceso a la jubilación y podría exigir que en ese nuevo trabajo cesara por causas objetivas para poder jubilarse anticipadamente. Desde un trabajo como autónomo no podría jubilarse a los 61 años.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO NAGORE 22 de agosto de 2018 | 14:33
Hola, llevo cinco años en paro, ya no podria pedir el convenio especial porque han pasado mas de un año desde que termine de cobrar el paro. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 15:08

Estimado Pedro,

es como describe. Si pasa más de un año desde el cese de las cotizaciones, no se podría suscribir el convenio.

Reciba un cordial saludo.