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¿Me interesa la jubilación anticipada voluntaria?

Si se cumplen ciertos requisitos, es posible adelantar un máximo de dos años la edad legal de jubilación. No obstante, esta opción lleva aparejada la reducción de la cuantía de la pensión a recibir durante todo el tiempo de su disfrute.

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¿Me interesa la jubilación anticipada voluntaria?

© Mike Wilson - www.unsplash.com

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La edad legal de jubilación para la jubilación anticipada voluntaria

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Es posible jubilarse de forma anticipada, si así lo decide el trabajador, con 2 años de antelación a la edad de jubilación legal.

Para 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses de forma general. No obstante, si se acreditan más de 37 años de cotización la edad legal es de 65 años.

De este modo, es posible jubilarse de forma anticipada a los 63 años y 10 meses, de forma general, y a los 63 años para aquellos trabajadores que acrediten largas carreras de cotización.

Los requisitos de acceso: 35 años de cotización

Pero no todos los trabajadores con 63 años y 10 meses pueden jubilarse anticipadamente, si lo desean. Solo es posible si se acreditan otras condiciones.

En primer lugar, es preciso acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Así, solo los trabajadores con largas carreras de cotización podrán optar a jubilarse de forma anticipada.

Los requisitos de acceso: el derecho a la pensión mínima

Otra de las condiciones que se exige para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es que una vez calculada dicha prestación, se tenga derecho, al menos, al 100% de la pensión mínima según edad y familia, establecida para cada ejercicio presupuestario.

La razón de este requisito es desincentivar el acceso a la pensión a aquellos trabajadores cuyas bases de cotización sean tan bajas que su pensión deba ser complementada por mínimos. Así, se exige que quien acceda a este tipo de jubilación, al menos, tenga derecho a una cuantía superior a la determinada como mínima.

La aplicación de los coeficientes reductores

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

De esta forma, quien decida el acceso a la jubilación anticipada, verá reducida la cuantía de su pensión según el tiempo de anticipación y las cotizaciones acreditadas.

¿Es ventajosa la jubilación anticipada voluntaria?

Este tipo de jubilación permite al trabajador acceder a la jubilación con anticipación, cuando acredita una larga carrera de cotización. La edad legal de jubilación es cada vez más tardía, de modo que con esta fórmula se le permite al trabajador cesar la actividad con anterioridad.

No obstante, esta opción no es gratuita. El pensionista ve reducida el importe de su pensión de acuerdo con el tiempo anticipado. Esta limitación no es solo por el tiempo anticipado, sino que dura mientras el pensionista disfrute la pensión.

En definitiva, es una decisión que hay que sopesar. ¿Es mejor cesar la actividad laboral dos años antes o disfrutar de una cuantía mayor de pensión?  

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Comentarios

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ilde 27 de noviembre de 2020 | 17:29
Buenas tardes, el próximo 01.03.2021 cumpliré 63 años, actualmente estoy cobrando subsidio +55 años, por lo que estoy de alta como demandante de empleo. Para esa fecha, llevaré 43 años cotizados, mi pregunta es, ¿puedo solicitar a partir del 01.12.20, la JAV con efecto 01.03.2021? o debo esperar cumplir los 63?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 17:46

Estimado  Ilde,

En el caso de tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, vd. podría acceder a la jubilación anticipada. Puede consultar los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotización a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Isabel 19 de junio de 2020 | 12:28
Buenos dias Mi co duelta es si yo tengo 62 años y 47 años cotizados es posible la jubilacion anticipada,???y me quedaria el 90%?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 11:15

Estimada Isabel:

Hay que tener como mínimo 2 años menos de la edad de jubilación legal (la edad se eleva progresivamente y en 2027 será de 67 años) y se debe haber cotizado un mínimo de 35 años.La edad ordinaria para jubilarse en el 2020 son 65 años por lo que, mínimo debería tener  ahora 63 años.

En  cuanto al  coeficiente reductor de la cuantía que ordinariamente fuera a percibir sería  del 1,625 por 100 por trimestre  por haber  acreditado un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 

Un cordial saludo

 

 

 

 

Luis ruiz salvo 15 de febrero de 2020 | 11:08
En cita previa de ss me dijo la funcionaria que tenía 36años cotizados y en la vida laboral figura más de 38 y medio cual tiene razón un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:22

Estimado Luis.

 A priori, si de la revisión de su informe de vida laboral no detecta ningún tipo de anomalía, entendemos que es éste el que ha de primar dado el carácter oficial del mismo.

Un cordial saludo. 

jose manuel borque martin 30 de enero de 2020 | 09:38
Cumple los 65 años en 2025. Con 40 años cotizados. En 2023, cuando cumpla 63 años, llevará 38 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 19:20

Estimado José Manuel.

 A priori, podrá adelantar por la vía de la jubilación anticipada voluntaria dos años su edad de acceso a la jubilación contando a partir del momento que, en 2025, cumpliría con un periodo de cotización total de 38 años y 3 meses.

Un cordial saludo. 

jose manuel 21 de enero de 2020 | 13:31
Un trabajador que haya cotizado 37,5 años cuando cumple 65 años. Puede jubilarse 2 años antes, a los 63 años? O el límite mínimo de edad de jubilación para este año es de 63 años y 10 meses. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:34

Estimado José Manuel.

Todo ello dependerá del año en el que dicho trabajador alcance esa edad de los 65 años.

Si lo desea, quedamos a la espera de ese dato.

Un cordial saludo. 

Eloy 03 de junio de 2019 | 00:10
Con cuanto tiempo hay que avisar a la empresa para decirles que me voy a jubilar anticipadamente. Reúno todas las condiciones para ello. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:38

Estimado Eloy.

Dependerá de lo que indique su convenio colectivo. En general el preaviso es con 15 días de antelación.

Un cordial saludo

laiaminerva 24 de diciembre de 2018 | 19:39
Gracias, por su contestación. Si puedo solicitar 3 meses antes la jubilación anticipada 63 años. Entonces me contestarían antes de los 15 días de comunicar a la empresa que me voy ? Si me arriesgo y no digo nada a la empresa, y me conceden la jubilación anticipada, que pierdo de la empresa ? Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 12:20

Buenas tardes,

por los plazos medios de resolución del INSS, entendemos que le responderían con tiempo suficiente para que pudiera dar ese preaviso de 15 días. No obstante, le recomendamos que se dirija directamente a este organismo.

Reciba un cordial saludo.

laiaminerva 20 de diciembre de 2018 | 20:13
Con cuanto tiempo (meses) puedo solicitar la jubilación anticipada voluntaria de 63 años ?, podría pasar que lo dijera en la empresa 15 días antes y me saliera denegada !!!, no tendría paro y me quedaría en la calle. Acaban de denegar la jubilación anticipada a mi marido, y tengo mucho miedo pues a él le dijeron 3 veces que no había problema y al final si lo hubol
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:04

Buenas tardes,

desde una situación de alta en la Seguridad Social, la solicitud se puede presentar con hasta 3 meses de antelación. 

Reciba un cordial saludo.

Zulma 19 de junio de 2018 | 04:26
Tengo 52 años de edad y 31 años de aporte ininterrumpido en el estado. Es posible solicitar jubilación anticipada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2018 | 11:57

Estimada Zulma,

no es posible la jubilación anticipada a los 52 años salvo en casos muy concretos de trabajadores con discapacidad. Le recordamos que nos referimos a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

juan santos castellanos 30 de septiembre de 2017 | 12:43
jubilacion para mi señora tiene cotizado 37 años
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2017 | 13:41

Estimado Juan,

necesitamos que concrete más su consulta.

Reciba un cordial saludo.

18 de junio de 2020

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