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¿Me interesa la jubilación anticipada voluntaria?

Si se cumplen ciertos requisitos, es posible adelantar un máximo de dos años la edad legal de jubilación. No obstante, esta opción lleva aparejada la reducción de la cuantía de la pensión a recibir durante todo el tiempo de su disfrute.

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¿Me interesa la jubilación anticipada voluntaria?

© Mike Wilson - www.unsplash.com

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La edad legal de jubilación para la jubilación anticipada voluntaria

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Es posible jubilarse de forma anticipada, si así lo decide el trabajador, con 2 años de antelación a la edad de jubilación legal.

Para 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses de forma general. No obstante, si se acreditan más de 37 años de cotización la edad legal es de 65 años.

De este modo, es posible jubilarse de forma anticipada a los 63 años y 10 meses, de forma general, y a los 63 años para aquellos trabajadores que acrediten largas carreras de cotización.

Los requisitos de acceso: 35 años de cotización

Pero no todos los trabajadores con 63 años y 10 meses pueden jubilarse anticipadamente, si lo desean. Solo es posible si se acreditan otras condiciones.

En primer lugar, es preciso acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Así, solo los trabajadores con largas carreras de cotización podrán optar a jubilarse de forma anticipada.

Los requisitos de acceso: el derecho a la pensión mínima

Otra de las condiciones que se exige para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es que una vez calculada dicha prestación, se tenga derecho, al menos, al 100% de la pensión mínima según edad y familia, establecida para cada ejercicio presupuestario.

La razón de este requisito es desincentivar el acceso a la pensión a aquellos trabajadores cuyas bases de cotización sean tan bajas que su pensión deba ser complementada por mínimos. Así, se exige que quien acceda a este tipo de jubilación, al menos, tenga derecho a una cuantía superior a la determinada como mínima.

La aplicación de los coeficientes reductores

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

De esta forma, quien decida el acceso a la jubilación anticipada, verá reducida la cuantía de su pensión según el tiempo de anticipación y las cotizaciones acreditadas.

¿Es ventajosa la jubilación anticipada voluntaria?

Este tipo de jubilación permite al trabajador acceder a la jubilación con anticipación, cuando acredita una larga carrera de cotización. La edad legal de jubilación es cada vez más tardía, de modo que con esta fórmula se le permite al trabajador cesar la actividad con anterioridad.

No obstante, esta opción no es gratuita. El pensionista ve reducida el importe de su pensión de acuerdo con el tiempo anticipado. Esta limitación no es solo por el tiempo anticipado, sino que dura mientras el pensionista disfrute la pensión.

En definitiva, es una decisión que hay que sopesar. ¿Es mejor cesar la actividad laboral dos años antes o disfrutar de una cuantía mayor de pensión?  

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Comentarios

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pere torres 24 de septiembre de 2017 | 19:56
Tengo una duda al respecto. Que pasaría si depués de optar por una jubilación anticipada voluntaria se recibe una oferta de trabajo interesante. ¿Se puede revertir está situación y volver a trabajar hasta la jubilación ordinaria? Las cotizaciones del nuevo contrato, ¿se computarían en la jubilación posterior? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2017 | 15:16

Estimado Pere,

bienvenido al foro.

Debería suspender el cobro de la pensión. Las nuevas cotizaciones serían tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión definitiva.

Reciba un cordial saludo.

Reme 30 de agosto de 2017 | 20:07
Buenas tardes, Me gustaria saber si con 40 cotizados en el regimen general y con 62 años y 6 meses podría usar los 6 meses restantes hasta los 63 años, de paro y posteriormente prejubilarme. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2017 | 15:25

Estimada Reme,

bienvenida al foro.

Si cuando acceda a la jubilación se encuentra en situación de alta o asimilada al alta (como demandante de empleo tras agotar el paro lo estaría) sí podría hacerlo desde los 63 años siempre que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

18 de junio de 2020

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