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La pensión de orfandad: cómo se calcula su importe y quienes son sus beneficiarios

La pensión de orfandad es, junto con la de viudedad y las pensiones a favor de familiares, una las pensiones contributivas por muerte y supervivencia. En todas ellas, a diferencia de las pensiones de jubilación e incapacidad, el causante de la pensión (persona cuyo fallecimiento determina el nacimiento del derecho a cobrar la pensión) es diferente al beneficiario de la misma (personas que tienen derecho a percibir la pensión).

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La pensión de orfandad: cómo se calcula su importe y quienes son sus beneficiarios

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Vemos las principales características de las pensiones de orfandad y como se calcula el importe de las mismas.

¿Quiénes pueden ser causantes de la pensión de orfandad?

El fallecimiento de las siguientes personas puede causar el derecho a una pensión de orfandad a favor de sus hijos:

  • Los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta a la Seguridad Social. En caso de fallecimiento debido a una enfermedad común, se requiere un período de 500 días cotizados en los 5 años anteriores al momento del fallecimiento. Si el fallecimiento es por accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
  • Aquellas personas que no están de alta o en situación asimilada al alta, pero han estado cotizando a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación, en caso de que sus hijos cumplan con los requisitos para ser beneficiarios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión de orfandad?

Pueden tener derecho a la pensión de orfandad todos los hijos, con independencia de su filiación (natural o adoptiva), incluido el hijo póstumo nacido después del fallecimiento de su progenitor.

Para tener derecho a la pensión, los hijos deben ser menores de 21 años o estar incapacitados para el trabajo. También tendrán derecho los hijos hasta alcanzar los 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena, o realizándolos que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual.

También tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del cónyuge del causante que, además de los requisitos de edad, cumplan con estas condiciones:

  • Cuando el matrimonio entre su progenitor y el causante de la pensión se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante.
  • El hijo del cónyuge debe acreditar la convivencia con el causante y la dependencia del mismo.
  • Que el hijo del cónyuge del causante no tenga derecho a otra prestación, ni existe otro familiar con obligación de prestar alimentos.

¿Cómo se calcula la pensión de orfandad?

La pensión se calcula aplicando el 20% a la base reguladora.

La base reguladora se calcula de la misma forma que para la pensión de viudedad, en función de la situación laboral del causante en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte).

Por ejemplo, en caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo, para calcular la base reguladora se divide entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En caso de fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad profesional.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período, multiplicando ese resultado por 273.

Además de la pensión de orfandad, si la muerte del progenitor fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora.

La pensión de orfandad se paga en 14 pagas.

¿Qué ocurre con la pensión de orfandad si no existiese beneficiario de la pensión de viudedad?

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación, en los siguientes importes:

  • Si en el momento del fallecimiento no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe resultante de aplicar a la base reguladora un 52 %.
  • Cuando sí existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad podrá incrementarse si se aplica a la base reguladora el porcentaje que no se hubiera asignado de la pensión de viudedad.
  • Cuando el progenitor sobreviviente fallece posteriormente siendo beneficiario de una pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la prestación de orfandad, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida.
  • En caso de muerte del causante por accidente o enfermedad profesional, la indemnización a la que tiene derecho el huérfano (una mensualidad de la base reguladora) se incrementa con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho no sobreviviente.

Límites máximos de las pensiones de orfandad, y por muerte y supervivencia

Si existen varios beneficiarios, la suma total de las pensiones de muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora del causante, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente. A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.

Por su parte, la suma de todas las pensiones de orfandad no podrá superar el máximo de un 48% de la base reguladora.

Estas limitaciones se aplican a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

No obstante, existen unas excepciones a las anteriores reglas:

  • El límite del 100% de la base reguladora, podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea superior al 52 %. No obstante, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de las pensiones de orfanfad podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.
  • Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.

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