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Diferencias para los beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad si el causante fallece por accidente de trabajo

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se puede optar a una indemnización a tanto alzado

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Diferencias para los beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad si el causante fallece por accidente de trabajo

© Sally Dixon - www.unsplash.com

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En general, los viudos/as y los huérfanos acceden a la pensión de viudedad y orfandad, pero la forma de cálculo de estas pensiones varía según la causa del fallecimiento. Además, hay una prestación complementaria (la indemnización a tanto alzado) que se concede solo en el caso de que la muerte se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La pensión de viudedad y orfandad

La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges sin otros condicionantes, excepto en el supuesto de fallecimiento causado por enfermedad común, donde se demanda, o que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación, o que haya hijos comunes o que la convivencia previa con ciertos condicionantes y el matrimonio, en conjunto, hayan durado más de dos años.

También quedan protegidas las parejas de hecho, que prueben su convivencia estable y notoria, y su estado de necesidad. Asimismo, tienen derecho los separados o divorciados del causante, o aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo, cuando quedé acreditada la pérdida de la pensión compensatoria (o indemnización en caso de nulidad) en el momento del fallecimiento.

Por su parte, la pensión de orfandad se reconoce a los hijos, con independencia de su filiación, así como al hijo de cónyuge, siempre que el matrimonio con este último se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento y que se acredite la convivencia y dependencia del hijo respecto al causante.

Se reconoce el derecho hasta los 21 años o cuando se encuentran incapacitados para el trabajo. Por otro lado, a los mayores de 21 años y hasta los 25 años, así como a los discapacitados se les demanda que demuestren que no tiene rentas laborales superiores al 100% SMI en cómputo anual.

El requisito de la contributividad

El pensionista de incapacidad permanente o jubilación causa directamente las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando fallece.

En el caso del trabajador en activo, este debe cumplir las condiciones generales para causar estas prestaciones en el momento de su fallecimiento. En general, deben estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.

Si la muerte del trabajador está causada por enfermedad común, además, se exigirá tener acreditados 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar para las pensiones. Esta condición no se demanda en el acceso a las pensiones causadas por actos de terrorismo, y para la pensión de orfandad.

El cálculo de la base reguladora

La forma de calcular la base reguladora es diferente según el origen del fallecimiento sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional,

En el caso de que el causante sea un pensionista, se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. En el caso del trabajador, la base depende de la causa del fallecimiento.

Si la causa del óbito fue una enfermedad común o un accidente no laboral, entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual.

Luego el porcentaje a aplicar es el mismo 52% en general para la pensión de viudedad y el 20% en el caso de la pensión de orfandad.

Una prestación añadida: la indemnización a tanto alzado

La indemnización a tanto alzado solo se origina en el supuesto en el que el causante fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se percibe en un pago único. Es decir, no es una pensión que se percibe mensualmente. Los cónyuges o parejas de hecho, que sean beneficiarios de la pensión de viudedad, recibirán 6 mensualidades de la base reguladora, determinada para los supuestos de muerte por contingencias profesionales.

En el supuesto de concurrir más de un beneficiario de la pension de viudedad, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.

En el caso de los hijos con derecho a la pensión de orfandad, se les reconoce una mensualidad de la base reguladora por contingencias profesionales. A la misma se sumará la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización.

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Comentarios

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Paula 30 de octubre de 2020 | 23:36
Buenas tardes, mi padre era trabajador en el régimen especial del mar, él estaba prejubilado por enfermedad y cobraba en función a este régimen especial. Quería saber si a la hora de cobrar la viudedad es diferente en el régimen del mar o es como las demás gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:56

Estimada Paula,

En cuanto a la pensión de viudedad, se aplicarán las normas previstas en el Régimen General o, en su caso, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para cada una de ellas.

Un cordial saludo 

MIGUEL ANGEL 24 de octubre de 2019 | 11:54
Buenos Dias Mi suegro falleció recientemente y era pensionista por accidente laboral (autonomo en el regimen del mar) Mi pregunta es si de cara a tramitar pension de viudedad de la conyuge al venir de una pension que no tenia pagas extras (14)ya que estaban prorrateadas al ser por accidente,si la pension de viudedad que le corresponda tendria las 14 pagas;o solamente un porcentaje de ellas 2-Se añade la complejidad si la persona viuda está cobrando una paga de Garantia de Ingresos Minimos (antiguo Lismi)al tener reconocida un grado de minusvalia superior al 65%. Gracias de antemano Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:10

Estimado Miguel Ángel.


En cuanto a la primera cuestión, no existe problema en cuanto a que la pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.


En cuanto a lo segundo, la normativa no es clara en cuanto a ese punto concreto, si bien se trata de una de las pensiones que mayor grado de compatibilidad poseen en respecto de las que componen el conjunto del sistema (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28496).


Así, al tratarse esa otra prestación de una de tipo residual, les aconsejamos que se informen en el SEPE y, si lo desean, nos hagan partícipes del criterio que les trasladen al respecto.

Un cordial saludo.

Isabel carrasco ramos 21 de septiembre de 2019 | 09:55
Hola mi marido a fallecido un infarto se encontraba en su trabajo y tengo una niña 17 años que pensión me pertenece
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:45

Estimada Isabel.


En el caso de su hija, le correspondería, en tanto que menor de 21 años, una pensión correspondiente al 20% de la base reguladora del causante, calculada ésta de acuerdo con las reglas de la pensión viudedad.


La cuestión radica, y ello afectaría tanto a su pensión de viudedad como a la de orfandad de su hija por lo que se acaba de señalar, que necesitaríamos conocer la calificación del fallecimiento en términos de accidente laboral (probablemente), enfermedad común, enfermedad profesional, etc., para poder darle una respuesta cerrada, pues la base reguladora de la pensión de viudedad se calcularía conforme a unas reglas u otras.

Un cordial saludo.

Yolanda 12 de noviembre de 2018 | 21:58
Soy viuda y estoy cobrando la pensión que comparto con la ex de mi difunto marido. Yo cobro el 75% del 52%. En caso de fallecimiento de una de las dos, qué ocurre con ese importe? Se pierde pasando a la S.Social o se incrementa a la pensión de la que era cónyuge en el momento del fallecimiento? Tiene que reclamarlo la beneficiaria que vive o es la Seguridad Social la que notifica el incremento de la pensión en caso de fallecimiento de la ex cónyuge? Gracias por su atención y por mantenernos informados.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 10:47

Estimada Yolanda,

Solo el cónyuge principal (quien era cónyuge o pareja en el momento del fallecimiento) ve incrementada su pensión si fallece otro ex cónyuge. Deberá hacerlo de forma automática el INSS, aunque siempre recomendamos acudir a solicitarlo.

Reciba un cordial saludo.

Concepcion 23 de julio de 2018 | 05:29
Hola, respecto a la diferencia de bases y calculo de la pension dependiendo de si el cónyuge fallecido estaba en.activo o era pensionista, mi pregunta es si hay diferencia en las cuantías y que caso resulta más beneficioso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2018 | 09:47

Estimada Concepción,

dependerá de cada caso en concreto. En caso de fallecido pensionista, la pensión de viudedad será un porcentaje de la base reguladora que determinó la pensión del fallecido. En caso de trabajadores en activo, es el mismo porcentaje, pero sobre una base reguladora calculada sobre sus úiltimas bases de cotización. En este caso, es más favorable el cálculo en caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional. Más información:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

Maria José Serra Latorre 21 de julio de 2018 | 10:49
Hola quería saber si me corresponde pensión orfandad mi padre fallecido por enfermedad profesional amianto y mi madre falleció 2016 cobrando pensión viudedad por enfermedad profesional yo estoy casada tengo 53 años y una incapacidad absoluta antes de fallecer mi padre
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:27

Estimada María José,

se reconoce pensión de orfandad sin límite de edad cuando en el momento del fallecimiento del causante., los hijos tienen reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.