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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, si bien generalmente su impacto fiscal será muy reducido o nulo

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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

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Las personas que no acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a las pensiones en su nivel contributivo y sí cumplen determinados requisitos pueden optar por solicitar una pensión de carácter no contributivo. Para acceder a estas pensiones, de menor cuantía, no se exige un periodo mínimo de cotizaciones, y sí se exigen otros requisitos como puede ser acreditar carencia de rentas o tener fijada la residencia en España.

Las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco. Tal y como se refleja en las recomendaciones del Pacto de Toledo y en  la intención del Gobierno de incluir en la próxima reforma de las Pensiones el traspaso de la Seguridad Social al Estado de los llamados gastos impropios, estas prestaciones no contributivas empezaran a ser una partida de gasto a cargo de los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2021.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

  • Pensión NO Contributiva de Jubilación: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
  • Prestación NO Contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.992,43 euros anuales (2020). Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Cómo tributan las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tienen el mismo tratamiento fiscal que las pensiones contributivas, es decir, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Hay que tener en cuenta que el tratamiento de las pensiones no contributivas de invalidez será especial, pues existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales para contribuyentes con discapacidad.

Además, hay que tener en cuenta que dado que el importe de estas pensiones suele ser reducido, no hará que el pensionista esté obligado a presentar Declaración de la Renta,  a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo cual podría precisamente impedir que fuese beneficiario de una pensión no contributiva.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Es decir, en caso de un beneficiario de una pensión no contributiva cuyos únicos ingresos procediesen de dicha pensión reconocida, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.  

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Comentarios

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Iris 18 de agosto de 2018 | 12:50
Si a una persona le pagan la no contributiva y recibe una herencia o gana un premio, le retiran la pensión? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2018 | 18:49

Buenas tardes,

la percepción de pensiones no contributivas está sujeta en todo caso a acreditar carencia de rentas. Cualquier nuevo ingreso debe ser comunicado a la entidad gestora. Si se exceden los límites, se extingue la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Iris 17 de agosto de 2018 | 15:08
Hola, con respecto al cobro de la no contributiva por jubilación me gustaría que me aclaren algo: se supone que quien la solicita debe carecer de rentas o los ingresos deben ser inferiores al importe anual de la pensión 5321,40. Alguien que perciba 5000 euros anuales en ingresos, ¿tiene derecho a la no contributiva completa o le realizan alguna reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 17:44

Buenas tardes,

no se percibe íntegra. Se calcula en función de los ingresos:

"La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.330,35 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2018."

Reciba un cordial saludo.

Ana Formento Espallargas 06 de junio de 2018 | 12:25
En el caso de que uno de que el marido reciba pensión no contributiva por jubilación y la mujer reciba sueldo por trabajo activo ¿Se han de declaran los ingresos de la pensión no contributiva en la declaración conjunta?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 14:44

Estimada Ana,

la pensión no contribitiva debe declararse en todo caso. Tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

maria 13 de mayo de 2018 | 00:31
Mi marido recibe una pension no contributiva de invalidez con reconocimiento de atp ( ayuda de tercera persona), tiene tambien reconocido el grado III de la ley de dependencia. Mi pregunta es, ¿esta exenta de irpf su pension no contributiva de invalidez? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:43

Estimada María,

la PNC de invalidez no se encontraría exenta. Sí son rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.

Le recomendamos en cualquier caso dirigirse a la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Maria Isabel Polo Represa 22 de octubre de 2017 | 11:23
Puede ser compatible , una pensión no contributiva con un fondo de pensiones que complete mensualmente la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2017 | 13:59

Estimada Paloma,

la percepción de una pensión no contributiva está limitada a no exceder determinadas rentas o ingresos anuales tanto propios como de la unidad familiar. A estos efectos computaría el rescate del plan de pensiones, que tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

04 de noviembre de 2020

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