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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, si bien generalmente su impacto fiscal será muy reducido o nulo

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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

© HelloRF Zcool - www.shutterstock.com/es

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Las personas que no acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a las pensiones en su nivel contributivo y sí cumplen determinados requisitos pueden optar por solicitar una pensión de carácter no contributivo. Para acceder a estas pensiones, de menor cuantía, no se exige un periodo mínimo de cotizaciones, y sí se exigen otros requisitos como puede ser acreditar carencia de rentas o tener fijada la residencia en España.

Las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco. Tal y como se refleja en las recomendaciones del Pacto de Toledo y en  la intención del Gobierno de incluir en la próxima reforma de las Pensiones el traspaso de la Seguridad Social al Estado de los llamados gastos impropios, estas prestaciones no contributivas empezaran a ser una partida de gasto a cargo de los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2021.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

  • Pensión NO Contributiva de Jubilación: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
  • Prestación NO Contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.992,43 euros anuales (2020). Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Cómo tributan las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tienen el mismo tratamiento fiscal que las pensiones contributivas, es decir, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Hay que tener en cuenta que el tratamiento de las pensiones no contributivas de invalidez será especial, pues existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales para contribuyentes con discapacidad.

Además, hay que tener en cuenta que dado que el importe de estas pensiones suele ser reducido, no hará que el pensionista esté obligado a presentar Declaración de la Renta,  a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo cual podría precisamente impedir que fuese beneficiario de una pensión no contributiva.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Es decir, en caso de un beneficiario de una pensión no contributiva cuyos únicos ingresos procediesen de dicha pensión reconocida, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.  

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Comentarios

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Anunciacion 01 de mayo de 2019 | 08:47
Buenos dias, mi pregunta: tengo una hija con mas del 65% de discapacidad cobra una pension no contributiva mas suplemento a tercera persona ,mi suegro quiere darle 6000€ como parte de herencia,le repercute en su pension de alguna forma.muchas gracias y buen dia.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 14:01

Estimada Anunciación,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, las herencias no suponen una renta, los intereses de la misma sí, pero por el importe que menciona no debe suponer ningún problema.

Le recomendamos que se cerciore con los servicios sociales y les informe.

Un cordial saludo

Jose 30 de abril de 2019 | 16:25
Hola, mi pregunta : estoy cobrando una pension no comtributiva por invalidez, me van a ingresar 5000 € de una herencia . Tengo que decirlo en Servicios Sociales que es donde jestionan estas pensiones? muchas gracias y buenas tardes.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 21:51

Estimado José,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación. Debe comunicar  los ingresos que reciba para evitar el riesgo de que se considere que pueda estar recibiendo la pensión no contributiva sin que le corresponda, la cuantía  ya que podría acarrearle sanciones. Las herencias no son rentas, son incrementos de patrimonio y se consideran como rentas los frutos de las mismas.

Las herencias reciben diferente consideración en función del grado de parentesco del fallecido y del beneficiario.

Un cordial saludo

Herminio 06 de abril de 2019 | 14:35
Buenos dias!. Tengo las siguientes dudas: Proximamente, mi hermano de 60 años, incapacitado por sentencia judicial, del cual soy yo su tutor legal, recibirá una cantidad de dinero ( calculo entre 15 y 18000 euros), procedente de la venta de una casa familiar. Se han obtenido las autorizaciones judiciales pertinentes, después de renunciar a la herencia el resto de hermanos en favor de mi madre ( tb incapacitada), y de mi hermano. Mi hermano recibe una pension no contributiva como unico ingreso. Mi hermano recibirá la parte proporcional de la venta de la casa según marco el juez, ( venta 80000euros) Pregunto: 1) Puede perder la Pensión no contributiva que recibe de la Consejería de Asuntos Sociales de CAM ( 390 euros) 2) Tiene que declarar ante hacienda ese ingreso, dado que el no esta obligado a realizar declaracion por sus ingresos. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 19:10

Buenas tardes Herminio,

El principal requisito para recibir una pensión contributiva es la carencia de rentas por parte del solicitante y de la familia con la que vive. El límite de rentas para 2019 es 5.488 euros anuales.

Ver documento: ;  https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf

La venta de la casa familiar le obliga a hacer declaración de IRPF y de ella se derivará, entendemos, una plusvalía determinada que puede superar o no el limite anterior.

La parte de la herencia no tributa en Renta, ni afecta a la pensión no contributiva.

Muchas gracias por su agrado e interés. 

María Del Carmen 04 de abril de 2019 | 14:50
Hola Buenas tardes. Me llamo Mcarmen y tengo una pensión no contributiva por invalidez. Mi pregunta es si puedo hacer la declaración de renta conjunta...es que de forma individual a mi marido le sale menos dinero a devolver..pero no se si haciéndola conjunta me pueda perjudicar a mi en algo con la pensión. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 16:55

Estimada María del Carmen,

Pueden optar por el regimen de tributación que más les convenga sin que tenga ningún inconveniente para usted.

Un cordial saludo

Esther 24 de marzo de 2019 | 10:57
Buenos días, mi madre tiene 67 años y los otros requisitos para la pensión no contributiva. Sus ingresos eran la pensión compensatoria tras divorcio de mi padre. Ahora mi padre ha dejado de pagársela. No tiene otros ingresos. Tiene una segunda residencia es su pueblo que no le da ingresos. Si pide la pensión no contributiva se la darán ? Tendrá que justificar que no recibe la compensatoria? Si es así como? Tendrá que reclamársela primero a mi Padre? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:05

Estimada Esther,

le recomendamos que la solicite en todo caso. Sobre la segunda vivienda, si no está alquilada, deberá  declarar la imputación de rentas correspondiente. En cuanto a la pensión compensatoria, tendría que tratar de acreditar que no la percibe aunque tenga derecho a ella.

Reciba un cordial saludo.

Maris 20 de febrero de 2019 | 20:36
Buenas tardes, mi edad de jubilación será con 67 años pero si dejo de trabajar antes y no tengo ingresos podré cobrar la pensión no contributiva desde los 65 a los 67 años que será cuando me jubile y tenga derecho a pensión contributiva por haber cotizado?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:25

Buenas tardes,

entendemos que si a los 65 no puede acceder a la contributiva y acredita los requisitos restantes, se la concederían. Sería incompatible con la contributiva cuando la percibiese.

Reciba un cordial saludo.

Ana María 12 de febrero de 2019 | 14:29
Hola tengo una paga no contributiva y me e separado me han comentado que si vuelvo a casarme me quitan la pensión gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:34

Estimada Ana María,

no se la quitarían directamente, pero para poder percibirla se tendrán en cuenta las rentas de su unidad familiar, que incluiría las de su nuevo cónyuge.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 05 de diciembre de 2018 | 11:55
Hola muy buenos días mi nombre es José Manuel mi pregunta es la siguiente estoy cobrando una pensión no contributiva de invalidez y otra pensión por suiza de 290 euro y por aquí en España es de 380 euro mensual quiera saber si tengo derecho cobrar las dos ya que en suiza tengo año trabajando allí si es compatible las dos muy buenos día un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 11:59

Estimado José Manuel,

la PNC de invalidez está sujeta a acreditar determinada carencia de rentas. Deberá comunicar en el organismo gestor la pensión que percibe y consultar si tiene efectos en la PNC.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 17 de octubre de 2018 | 15:43
Hola, Queria hacer una consulta, mi madre cobra la pension no contributiva, actualmente no vive con nadie, pero una amiga suya NO familiar quiere ir a vivir con ella y por lo tanto empadronarse en su casa, esto puede afectar en su pensión?, o por no se parte de la familia no importaria? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 18:17

Estimado Miguel,

no le afectaría. La unidad familiar solo la componen familiares.

Reciba un cordial saludo.

Lourdes 18 de agosto de 2018 | 17:24
Me gustaría saber si mi mamá tiene derecho a una pensión no contributiva por falta de ingresos.Mi padre cobra 800euros y mi hermano vive con ellos pero apenas tiene ingresos. Sería posible solicitar la pensión para mi mamá? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2018 | 20:45

Estimada Lourdes,

deberá acreditar una discapacidad de al menos el 65% (PNC de invalidez) o tener al menos 65 años (PNC de jubilación). Además, acreditar residencia en España y que la unidad familiar tenga determinada carencia de rentas. Más información:

PNC invalidez

PNC jubilación

Reciba un cordial saludo.

04 de noviembre de 2020

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