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La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.

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La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Sebastian Pichier

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En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?

Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.

En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.

La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.

La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado

El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.

Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.

La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019

No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.

De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.

La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años

El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo

.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.

Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.

En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.

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Comentarios

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Victor 23 de octubre de 2019 | 20:48
Hola en Abril del 2007, me reconocieron IPT por enfermedad común, tenia 49 años, cobraba 353 Euros, actualmente cobro 417 Euros , no tuve aumentos ni a los 55 ni a los 60, excepto por los aumentos del indice etc. hoy tengo 61 años, también aclaro que no llego al mínimo de años trabajados en España, aunque si sumo los que trabajé en otro país llego a los 23 años cosa que hice constar y justifiqué en su momento en Inss. Mi pregunta es, puedo reclamar una cuantía mayor o sea la mínima o solo puedo solicitar los complementos año a año??
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:41

Estimado Víctor.


Aunque la cuestión de haber totalizado los periodos de cotización en otro país puede ser un elemento determinante de la dinámica que señala, siempre tiene abierta la vía de revisar ante el INSS si se le está computando o no el complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

Mario 23 de octubre de 2019 | 11:47
tengo 42 años y desde el 11/11/2017 tengo reconocida ina discapacidad del 45% por enfermedad mental leve ,trastorno límite de personalidad. Tengo cotizados 9 años y mí pregunta es sí podré cobrar una incapacidad parcial o permanente.Con mí estado actual ,creen que me corresponde una incapacidad permanente.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:40

Estimado Mario.


En primer lugar, comentarle que los niveles de discapacidad oficialmente reconocidos, si bien pueden tener impacto en otros ámbitos, son independientes de la declaración o no de incapacidad permanente así como del grado de la misma.



Dicho ello, podrá ser beneficiario de una de una incapacidad permanente parcial en el caso de que haya cotizado al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva.

En el caso de la incapacidad permanente total, al tener más de 31 años, se necesita haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliera 20 años y la del hecho causante.

Un cordial saludo.

Angel 22 de octubre de 2019 | 18:11
Hola buenas tardes, tengo entendido que la subida que tuvimos todos los pensionistas menores de 60 años por incapacidad permanente total este año fue fijada para este año en curso (2819). Mi pregunta es, ¿para el año que viene tienen que actualizar de nuevo una cantidad o se prórroga la cantidad que tenemos actualmente? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:37

Estimado Ángel.


Dada la situación de provisionalidad del Ejecutivo, es imposible saber si se procederá a un incremento por vías excepcionales diferentes a los Presupuestos Generales en el sentido que apunta.

Un cordial saludo.

Mario 20 de octubre de 2019 | 18:37
Entonces entiendo que cumpliendo lo que refiere el (art. 195.3 LGSS) podrá instar el proceso de incapacitación por sí mismo . Podrían indicarme que dice este artículo por favor
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:56

Estimado Mario.


Dicho artículo se refiere a los periodos de cotización previos para el acceso a una pensión de incapacidad permanente, y que establece un régimen diferenciado en función de la edad del posible beneficiario:


a) Si el sujeto causante tiene menos 31 de edad, habrá de haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión;


b) si tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión (con un mínimo, en todo caso, de cinco años). En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Un cordial saludo.

Francisco 09 de octubre de 2019 | 15:01
Hola. Yo tengo una pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. Me han denegado la subida. Por que dicen que es para enfermedad común. Pero según en el grosario de la seguridad social. Que pego. Si me corresponde. Accidente no laboral Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común. Me gustaría saber que opinan
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:16

 Estimado Francisco.


La acción protectora de la Seguridad Social abarca multitud de elementos. Ahora bien, las disposiciones específicas de la Ley 40/2007 y de los Reales Decretos - Ley 28/2018 y 8/2019 se refieren exclusivamente a la pensión por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común.

Un cordial saludo.

Maria concepcion 28 de septiembre de 2019 | 13:39
Buenas me reconocieron, el 41% de dicapacidad permanente .mi pregunta es podre cobrar alguna pension por este grado y al tiempo que estamos no he recibido pension este grado fue reconocido osea, en la targeta , ka fecha ,es del 08/06/2018 , y no he recibido ,ninguna pension sera ¿por que me queda el ultimo mes de xobrar el ray . Y si podre cobrarlo despues y , si puedo trabajar y cuantas horas estipula la ley para nosotros gracias, espero contestacion de ustedes buenos dias atentamente maria concepcion.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:14

Estimada María.


En cuanto al retraso en el pago, le recomendamos que acuda al SEPE en tanto la incapacidad permanente debería desplazar otras percepciones.


En relación a lo segundo que plantea, la normativa no establece que el otorgamiento de la incapacidad permanente conlleve una reducción determinada de horas, sino que, en caso de ser calificada como total, no se pueda trabajar en la profesión que venía realizando o equivalentes y, en el caso de ser absoluta, las posibilidades laborales queden reducidas a cuestiones meramente marginales.

Un cordial saludo.

Santiago 25 de septiembre de 2019 | 23:29
Hola, en mi caso tengo una incapacidad permanente total por enfermedad común desde el año 2006 y al ir a informarme sobre esta subida, me indican que según la ley 40/2007 no me corresponde, por ser el hecho causante anterior al 2008. Es esto así o se puede reclamar.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:11

 Estimado Santiago.


La Ley 40/2007, estableció una garantía mínima para la pensión por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, de forma que la cuantía de la misma no podría resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. A su vez, en su Disposición Final Tercera, señaló que las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas por dicha Ley, serían de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma.


Por tanto, técnicamente, no serían de aplicación a las pensiones causadas antes de ese momento las mejoras realizadas por los Reales Decretos-Ley 28/2018 y 8/2019.

Un cordial saludo.

Mario 20 de septiembre de 2019 | 21:45
Hola tengo 42 años y desde el 11/11/2017 tengo reconocida ina discapacidad del 45% por enfermedad mental leve ,trastorno límite de personalidad. Tengo cotizados 9 años y mí pregunta es sí podré cobrar una incapacidad parcial o permanente
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:08

Estimado Mario.


En primer lugar, precisarle que la declaración de incapacidad permanente no guarda relación con los posibles porcentajes de discapacidad que tenga reconocido el trabajador (si, por ejemplo, con la posibilidad de jubilación anticipada).

A su vez, y siempre que cumpla con los requisitos sobre periodos mínimos de cotización (art. 195.3 LGSS) podrá instar el proceso de incapacitación por sí mismo o a través de su representante legal.

Un cordial saludo. 

Aaron jimenez Gallego 28 de junio de 2019 | 11:03
Buenos dias.Tengo una minusvalia del 10% y una pension en grado de total permanete de 322 euros.Tengo 34 años y estoy trabajando,me corresponderia esa subida de la q hablas?la pension la tengo desde hace unos 12 años. Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:35

Estimado Aaron.

Se reconoce a quien tiene una IP Total por enfermedad común.

Un c ordial saludo. 

Paula 25 de junio de 2019 | 03:24
Buenas noches tengo una incapacidad total por enfermedad común y soy menor de 60, desde primeros de año estoy cobrando 418.71 con la subida 1,6 a un no me actualizaron la subida de la nueva ley de marzo ¿Cuando harán la actualización de la suba ? Yo ya e ido a reclamarla hace tres meses y no contestan ¿Que puedo hacer? Gracias por las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:28

Estimada Paula.

En general, están haciendolo ahora en junio. Si no lo hace este mes próximo, debería ir a reclamarlo al INSS.

Un cordial saludo