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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada

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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.

Características generales

El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

42.184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:

Cuadro sobre clases pasivas

La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

La jubilación anticipada

Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto. De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

 

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Comentarios

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Luis 25 de marzo de 2016 | 21:36
20/09/2025 tendré cotizados 30 años en muface. En distintos periodos en seguridad social, he cotizado 1. 37 meses a media jornada 2. 4 meses a jornada completa El 21/07/2025 cumpliré 60 años. En q momento podre jubilarme con el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2016 | 20:04

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Podrá computar las cotizaciones del Régimen General solo en caso de que no se hayan solapado con las cotizaciones de Clases Pasivas. 

El 100% del haber regulador lo alcanzará cuando acredite al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jordi 13 de febrero de 2016 | 23:34
Soy funcionario laboral en el Ayuntamiento desde 2008. Este año hago 60 años. Por lo que he leído, pertenezco a la Clase Pasiva? soy peon de la brigada y tengo 38 años y 6 meses trabajados, aunque solo 8 en la administracion. Puedo jubilarme a los 60 años con el 100%???
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2016 | 18:28

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

Solo podrá jubilarse desde los 60 años si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas. En ese caso, alcanzaría el 100% del haber regulador al superar los 35 años de servicios.

Reciba un cordial saludo.

Fran 17 de diciembre de 2015 | 11:35
Hola, soy funcionario en el regimen de clases pasivas, tengo reconocidad una discapacidad de 73%, y llevo mas de 30 años trabajados, me puedo jubilar con 52 años? Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 14:20

Estimado Fran,

bienvenido al foro.

En el régimen de Clases Pasivas no aplica dicha norma. Deberá esperar a la jubilación ordinaria a los 65 años o anticipada a partir de los 60 o bien jubilarse en cualquier momento si se decreta una incapacidad permanente para el servicio.

Un cordial saludo.

Rosa 25 de noviembre de 2015 | 19:23
Buenas tardes: Mi pregunta es la siguiente: Si un trabajador tiene cotizados 14 años en la enseñanza concertada y 25 años en la enseñanza pública . Puede jubilarse a los 60 años con el 100% por clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 10:28

Estimada Rosa,

bienvenida al foro.

Si ha cotizado primero 14 años en la Seguridad Social y luego 25 en Clases Pasivas sin que los periodos de cotización se solapen, podrá acceder a la jubilación anticipada de ese último régimen en las circunstancias que describe.

Un cordial saludo.

Octavio 08 de octubre de 2015 | 17:17
En todo caso el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio siempre es computable para sumar tiempo cotizado al Estado. Si me jubilo de forma voluntaria con 33 años cotizados y 3 meses y tengo reconocido de servicio militar 9 meses más del obligatorio, entonces siempre podría sumar un año más en este caso. ¿Es así no? Entonces podría sumar un año más y llegar a 34. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2015 | 17:20

Estimado Octavio,

en la jubilación anticipada no se hace distinción de si el servicio ha excedido el plazo legal o no. Solo se puede computar un máximo de 12 meses y a exlcusivos efectos de alcanzar el periodo de carencia exigido. 

Podrá computar todo el servicio prestado con el máximo de 12 meses.

Un cordial saludo.

Octavio 09 de septiembre de 2015 | 15:29
TENGO 20 MESES DE SERVICIO MILITAR, ¿A CUANTO TIEMPO TENGO DERECHO DE TIEMPO DE COTIZACION Y EN QUÉ CASOS NO SE TIENE EN CUENTA EL PERIODO DE TIEMPO DEL SERVICIO OBLIGATORIO, QUE CUANDO YO LO HICE FUE DE 13 MESES DE MILI?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 15:47

Estimado Octavio,

bienvenido al foro.

Si se jubila anticipadamente, podrá computar un año de servicio militar solo a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido.

Si se jubila a edad ordinaria, solo podrá computar el periodo que exceda del servicio obligatorio, reconocido por el Ministerio de Defensa en el certificado de servicios prestados que puede solicitar en el mismo.

Un cordial saludo.

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