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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada

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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.

Características generales

El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

42.184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:

Cuadro sobre clases pasivas

La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

La jubilación anticipada

Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto. De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

 

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Comentarios

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Margarita 23 de enero de 2019 | 17:26
Hola trabajé 18 años (10 años A2 y 8 A1 cotizando a la Seguridad Social. 7 años en Holanda cotizando como free lance y mis últimos 14 años como funcionario A1 (Muface) 32 años cotizados en España y 7 en Holanda. ¿Los años cotizados en Holanda se tienen en cuenta para cobrar el 100 por 100 ? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 18:13

Estimada Margarita,

sí. Con independencia del régimen que resuelva su pensión, entre España y Holanda rigen los Reglamentos Comunitarios, para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 25 de septiembre de 2018 | 01:21
Hola, soy funcionario A2 con 32 años de servicio para el estado en MUFACE y anteriormente 3 años para la Seg Social pues trabaja a cuenta de una empresa y cotizaba como trabajador. Mi pregunta es ¿ Me puedo jubilar con el 100 % ya, aunque los 35 años no lo hayan sido para el estado?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:20

Estimado Carlos,

sí, puede solicitar el cómputo recíproco entre regímenes para computar esas cotizaciones al Régimen General, siempre que no se hayan solapado en el tiempo con las cotizaciones de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Maria Garcia 14 de septiembre de 2018 | 00:21
Tengo 53 años y una discapacidad del 46%, tengo 31 años cotizados, de ellos 12 como funcionario. ¿Me podría jubilar a los 56 años por mi discapacidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2018 | 10:28

Estimada María,

solo podría jubilarse desde los 56 años si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Jaume 22 de agosto de 2018 | 12:09
Tengo 57 años de edad, 24 años cotizados en el regimen de la Seguridad social, pero, como servicios efectivos al estado, mas, los ultimos 12 años en el regimen de clases pasivas. Estoy en excedencia voluntaria. ¿podria jubilarme a los 60 años por el regimen de Clases pasivas? ¿Si cotizo estos ultimos tres años, que estoy de excedencia voluntaria, en el regimen de Seguridad Social, rompo el requisito de requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 12:14

Estimado Jaume,

sí, dejaría de cumplir el requisito dado que necesitaría recurrir al cómputo recíproco para completar los 30 años exigidos.La ley establece lo siguiente:

"Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social."

Reciba un cordial saludo.

Raul 01 de abril de 2018 | 12:48
En agosto 2018 cumplo 63 años, tendré cotizado 24 años en clases pasivas más 4 años en Regimen general y mas 5 años al Régimen Autonomo, todos no solapados. En total tendré 33 años de servicios. Me preguntaría si podría jubilarme anticipadamente y en qué condiciones Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2018 | 18:13

Estimado Raúl,

entendiendo que actualmente cotiza en Clases Pasivas, podría jubilarse computando todos los años de todos los regímenes alcanzando el 92,69% del haber regulador y sin penalización adicional.

Si cotiza en alguno de los otros dos regímenes, no podría jubilarse anticipadamente, dado que se exigiría que al menos los últimos 5 años hubieran sido cotizados a Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Luis Carlos 21 de febrero de 2018 | 12:55
Yo soy funcionario de Clases pasivas, cuando cumpla 63 años, habre cotizado 2 años en seguridad social y 33 años en clases pasivas. De los 2 años de seguridad social, trabaje 19 meses de profesor de EGB en un colegio privado y 5 meses en el mismo puesto que ocupo despues como interino, pero que era seguridad social. Mis dudas, el puesto de profesor es de grupo B o A! El pico de 7 meses que sobra del año de profesor cuenta creo para el otro cuerpo. El periodo de seguridad social (2 años) se computa para jubilación como si hubiera trabajado en clases pasivas. A los 63 años tendre cotizados 35 años, 1 año a grupo B o A1, por lo que me corresponderia 1,24% de haber regulador de ese grupo y 34 años en grupo C1, por lo que me corresponderia 96,35% de ese haber regulador, me gustaria me aclarase si el calculo de pensión es asi. Mi duda es de un grupo cobro 1,24% y del otro 96,35%, sumando los 2 porcentajes suman 97,59%, se pierde 2,41%, por lo cotizar por dos grupos distintos perjudica. Me gustaria me aclarase esta cuestión. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 15:36

Estimado Luis Carlos,

El porcentaje de base reguladora se determina en función del número de años completos cotizados. Si acumula 35 años o más, alcanzará el 100%. Luego, el haber regulador será una media de los haberes de los grupos en los que haya cotizado.

Le recomendamos para ampliar información que consulte con Clases Pasivas, teléfono gratuito 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

German F. 02 de febrero de 2018 | 11:26
Buenos dias, Soy Funcionario de Carrera en Activo del Grupo A1. Llevo ejerciendo desde el 1991. Primero como interino 2 a. y despues como Funcionario de Carrera el resto. En el 2021 cumplo 30 a. de servicio como funcionario. Durante este tiempo tuve 2 excedencias por cuidado de familiar y despues por mi hijo pequeno. En ambas me dijeron que no perdia antiguedad ni destino. Estoy interesado en adelantar la jubilacion a los 60 a con 30 a de servicio. Mis preguntas son; 1. Se respetara la jubilacion por clases pasivas al estar en fase de extincion o no? 2. Podria trabajar los ultimos 5 a. o algunos de elos en una empresa que forma parte del Sector Público Estatal español pero sin ejercer como funcionario? Tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado (AGE) y de los Entes, Entidades y Organismos dependientes de ellos Lo que ocurre es que cotizaria por Seguridad Social y no por clases Pasivas. esta empresa se denomina como una S.A., S.M.E., M.P. Está adscrita al Ministerio de Defensa. Un cordial saludo y buen fin de semana!
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 11:37

Estimado Germán,

el régimen de Clases Pasivas está en extinción paulatina, pero se respetan todos los derechos de quienes están acogidos al mismo.

Por otro lado, solo podría compatibilizar su pensión con un trabajo si cesara en su trabajo actual a la edad de jubilación forzosa y con el 100% de su haber regulador.

Si lo que plantea es trabajar los últimos 5 años en otro régimen (sin acceder a la pensión), podrá hacerlo. Se jubilaría en todo caso a través de Clases Pasivas y las cotizaciones a ese otro régimen (Régimen General por lo que dice) se reconocerían en virtud del cómputo recíproco entre regímenes.

Reciba un cordial saludo.

María de la Concepción Pérez 31 de enero de 2018 | 00:31
Calcular mi jubilación, hacer una simulación
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 10:39

Estimada María de la Concepción,

puede acceder a la calculadora de pensión pública para obtener una estimación.

Reciba un cordial saludo.

juan herrador herrador 23 de enero de 2018 | 18:44
si me jubilo el día 2 de septiembre, ese mes lo cobro como funcionario o como pensionista?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 20:16

Estimado Juan,

la parte proporcional del mes como pensionista, la mayoritaria, la percibiría vía pensión. El resto a través de su nómina.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo esteban luján 10 de enero de 2018 | 19:24
Tengo 60 años estoy en activo. He cotizado los últimos 5 años por clases pasivas.Anteriormente 24 años por el régimen general y otros 5 años anteriores también por clases pasivas. Tengo una laguna de 4 años en los que no he cotizado por ningún régimen. ¿podría jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 21:23

Estimado Ricardo,

solo el régimen de Clases Pasivas permite la jubilación voluntaria desde los 60 años, pero no alcanza los 15 años mínimos de cotización en el mismo para poder optar a la misma.

Reciba un cordial saludo