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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

Los complementos por mínimos son aquellos importes económicos que sirven de complemento a la cuantía de la pensión.
Se busca que los importes de dichas pensiones alcancen las cuantías establecidas como pensión mínima.

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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

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Los requisitos principales para acceder a los complementos

PRIMERO. rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente.

A estos efectos se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y  de bienes inmuebles.

SEGUNDO. Residencia en territorio español.

Esta condición solo se aplica a las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013.

El importe del complemento por mínimos

Se establece la pensión mínima que le corresponde al pensionista de acuerdo con su situación particular.

Los complementos por mínimo son diferentes según el pensionista tiene:

a) Cónyuge a cargo (Es superior el importe dado que el pensionista precisa rentas para él y para su consorte).

b) Conforma una unidad unifamiliar. No convive con cónyuge.

c) No tiene cónyuge a cargo. Viene con su consorte, pero este tiene medios de vida propios que aporta a la unidad.

El pensionista tiene que percibir esa pensión mínima.

De forma que si no tiene derecho directo a ella, se complementará su prestación hasta llegar a ella.

El carácter no consolidable

Una vez que son concedidos los complementos por mínimos durante un ejercicio, no significa que ya tenga derecho durante todo el percibo de la pensión a  este beneficio.

Cualquier incremento futuro de rentas que tenga el beneficiario, será absorbible por el complemento.

Sin que en ningún caso los recursos totales que perciba el pensionista puedan ser superiores a la cuantía que le corresponda según su situación familiar.

Se absorbe por el complemento tanto en el supuesto de nuevas rentas como de revalorizaciones de las cuantías originales de las pensiones.

Obligaciones del pensionista

Dado que el complemento es un derecho que hay que mantener siempre.

Es decir, que se pierde en el supuesto de que se incumplan las condiciones para su acceso, el pensionista tiene los siguientes deberes:

- Debe poner en conocimiento de la Seguridad Social los cambios que haya en su estado civil o en relación a la dependencia de su cónyuge,  ya que estas circunstancias modifican el tipo de complementos a los que se tienen derecho.

- Deben poner en conocimiento cualquier cambio en sus rentas que modifique su derecho al complemento por mínimos.

- El plazo para comunicar estas incidencias es de un mes desde que se produce la alteración descrita.

En todo momento, las entidades gestoras pueden solicitar a los beneficiarios de los complementos por mínimos al acreditación de sus rentas a través de una declaración sobre sus ingresos y  de sus bienes patrimoniales y, en su caso, las declaraciones tributarias presentadas.

Extinción del derecho a  los complementos por mínimos

Cuando se incumpla uno de los dos requisitos exigidos (límite de rentas y residencia en España, se extingue el derecho al complemento por mínimos.

Si con posterioridad a la extinción se vuelven a cumplir las condiciones exigidas, deberán ser solicitados por el pensionista, acreditando el cumplimiento de los dos requerimientos.

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Comentarios

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Elena 18 de abril de 2020 | 19:11
Soy pensionista de incapacidad permanente total con complemento a minimos. Si fallece mi marido, al cobrar la viudedad perderia el complemento a minimos de mi pensión permanente total?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:50

Estimada Elena.

 Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Por tanto, se realizará de nuevo el cálculo referente a si su situación entra o no en los parámetros para ser beneficiara o no de dicho complemento.

Un cordial saludo. 

Luis Fernando 02 de abril de 2020 | 20:04
Si a lo largo de un año vendo acciones en las que en unas he obtenido ganancias y en otras pérdidas, ¿se compensan unas con otras a la hora de calcular las ganancias patrimoniales para el computo de ingresos para percibir el complemento a minimos?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:29

Estimado Luis Fernando.

Aunque así debe ser, le recomendamos que presente al INSS, en el momento de la solicitud del complemento a mínimos, la información individualizada de cada paquete de acciones.

Un cordial saludo. 

Juan Manuel 07 de marzo de 2020 | 10:04
Hola la pensión que recibo es pensión de jubilación,no es de viudedad ni está con completo con conyuge a cargo solo que hace 6 años que me casé y no avise a la SS de dicho cambio por ignorarlo que puede pasar gracias por su asesoramiento
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:37

Estimado Juan Manuel.

En ese caso, no debería verse afectada.

Un cordial saludo. 

Juan Manuel 04 de marzo de 2020 | 17:06
Hola quisiera preguntar una consulta me casé hace 6 años y no comunique a la seguridad social el cambio de que me casé que puede pasar si no comunique el matrimonio me quitaran la pensión ayuda gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:55

Estimado Juan Manuel.

Ello dependerá del tipo concreto de pensión (ej. viudedad) o de si se le otorgó o no algún tipo de complemento a mínimos por cónyuge a cargo.

Un cordial saludo. 

Luis 18 de febrero de 2020 | 05:03
La ganancia patrimonial por venta o donación de la vivienda habitual para mayores de 65 años está exenta en IRPF, quería saber si se computa a efectos de complemento a mínimos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:03

Estimado Luis.

Dado que la norma sobre cómo han de computarse los diferentes ingresos a efectos del complemento a mínimos señala, expresamente, que  ello se hará de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendemos que su interpretación es la correcta.

Un cordial saludo. 

Manuel 23 de enero de 2020 | 15:16
Hola, mi madre tiene pensión con complemento a mínimos. Si recibe una donación de una vivienda le quitan la pensión? Y si es así y luego ella vende o nos dona a uno de los hijos ese inmueble puede recuperar el complemento mínimo ese? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 04:34

Estimado Manuel.

 Los negocios jurídicos relativos a donaciones pueden computar como pérdidas o ganancias patrimoniales a efectos de este complemento, de modo que le recomendamos consultar con el INSS las cuantías concretas relativas al valor de dichas posibles donaciones a efectos de evitar poder perder el complemento a mínimos.

Un cordial saludo. 

Asunción 21 de enero de 2020 | 16:33
Buenas tardes. Espero puedan aclarar siguiente duda: A) Estoy cobrando jubilación con complemento a mínimos y mi situación personal es Jubilación con cónyuge NO a cargo. B) Mi marido se jubilará el próximo mes por lo que recibirá jubilación normal la cual no requerirá complemento alguno. La duda es: El hecho de jubilarse mi marido implica la reducción o eliminación del complemento que cobro yo en mi jubilación. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:39

Estimada Asunción.

 Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto primero del siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458.

Un cordial saludo. 

Antonia Boix 30 de diciembre de 2019 | 02:05
Mi marido cobra una jubilación de 925€ . Me he dado de alta de autónoma para cotizar los 2 años que me faltan para cobrar una pensión mínima . Este primer trimestre apenas he facturado 320€ ... Afecta mi actividad a la pensión de mi marido ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 17:40

Estimad Antonia.

Si se refiere al complemento a mínimos que pueda estar recibiendo su marido, éste depende exclusivamente de las rentas del perceptor.

Un cordial saludo. 

Josefina González Siverio 27 de diciembre de 2019 | 17:23
Te pueden sancionar con obligarte a devolver el Complemento a Minimos de todo un año, por no haber declarado por despiste la pensión recibida del extranjero? Aunque la hubieras declarado en años anteriores.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 09:29

Estimada Josefina.

En caso de que la declaración de dicha pensión hubiera dado lugar a la retirada del mencionado complemento, entendemos que podría iniciarse un procedimiento de reclamación de prestaciones indebidas.

En cualquier caso, le recomendamos que proceda a regularizar la declaración de dicho ingreso con el INSS.

Un cordial saludo. 

Luis 12 de diciembre de 2019 | 01:22
En caso de vender fondos de inversion, uno con ganancias (Bruto, retenido y neto) y otro con pérdidas. .Que criterio se usa para la declaración de ingresos. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 21:27

Buenas tardes Luis,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En este caso se netean las ganancias con las pérdidas y ese será el importe a declarar finalmente. Es decir, se suman las ganancias y se restan las pérdidas.

Gracias por tu consulta y un saludo,