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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Yolanda 17 de febrero de 2020 | 23:28
Llevo desde el año 2000 cotizando pero, desde septiembre de 1991 hasta abril de 2000 no me aseguraron. ¿Hay alguna forma de computar estos años perdidos?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:36

Estimada Yolanda.

A nuestro entender, ha de poner en conocimiento inmediato del INSS dicha vicisitud a efectos de poder causar eventuales futuras prestaciones.

Un cordial saludo. 

FERNANDO BETES DE LA ROSA 17 de febrero de 2020 | 19:54
cumplo 61 años el próximo mes de julio, actualmente estoy cobrando el paro hasta Noviembre del presente año. En Octubre de 2018 me despidieron con un despido objetivo.Cuando finalice el subsidio habré cotizado 30 años cuando uno de los requisitos para jubilarse a los 61 años es de 33 años cotizados. Mi pregunta es: Podría yo cotizar esos tres años que me faltan para poder acogerme a esta jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 22:33

Estimado Fernando.

Entendemos que tal opción sería posible si consigue suscribir un convenio especial con la Seguridad Social al finalizar su prestación por desempleo (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547).

Un cordial saludo 

EDUARDO PEREZ MUÑOZ 16 de febrero de 2020 | 21:43
Buenas noches me gustaría que me aclarasen la siguiente duda voy a hacer 62 años y tengo cotizados 41 años a la Seguridad Social. Desde que cumpli los 60 años tengo firmado convenio especial con la Seguridad Social para jubilarme anticipadamente a los 63 años según una recision de contrato por mutuo acuerdo con mi empresa anterior . En el caso de que cambiase la normativao Ley sobre el régimen de pensiones de la Seguridad Social y si amplian los plazos para la jubilación anticipada voluntaria afectaría al convenio actual que tengo firmado y no me podría jubilar anticipadamente a los 63 años tal y como contempla el citado acuerdo con mi empresa anterior de que me jubilaría anticipadamente a los mencionados 63 años gracias un saludo espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 11:37

Estimado Eduardo.

Entendemos que ello dependería del concreto régimen transitorio que se estableciera para trabajadores en situaciones como la suya o similares.

Un cordial saludo. 

ANTONIO LUIS 13 de febrero de 2020 | 10:56
Hola, me voy a quedar parado en mi pluriactividad ( cotización regimen general y RETA) y tengo 64.5 años y mi pregunta es: ¿ Es compatible prestacion por desempleo y regimen especial de la S.S.? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 22:07

Estimado Antonio.

El trabajador que cesa en el Régimen General pero continúa activo en el RETA, o viceversa, habrá generado derecho al desempleo pero no puede ejercitarlo.

Un cordial saludo. 

Javier Antonio Serrano 03 de febrero de 2020 | 11:38
Buenos días. Tengo casi 62 años y tecientemente he suscrito Convenio Especial con la S.S. y me surge unas dudas que les expongo por si pudieran aclararmelas. 1.-Si durante el período de vigencia de dicho convenio tuviera una enfermedad o accidente que me generara una incapacidad temporal o permanente tendría que comunicarla a la S.Social por algún medio ? 2.-¿ esa situación generaría alguna paralización en mis cotizaciones y, en consecuencia, un menor pago en el cupón mensual ? 3.-¿ si la incapacidad fuera definitiva/permanente correría el riesgo de que un tribunal de la S.S. fallara con una pensión por incapacidad total inferior a la que me correspondería por años y bases cotizadas durante mi carrera profesional ? Saludos y gracias por su colaboración.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 18:47

Estimado Javier.

Respondiendo a su primera y segunda pregunta, la adquisición de la situación de incapacidad permanente determina, de hecho, la extinción del convenio especial suscrito con anterioridad y cuyas cuotas viniera sufragando.

 En cuanto a lo segundo, es poco probable, pues el convenio especial abarca en su acción protectora, y justo por lo que señala, la situación de incapacidad permanente además de la jubilación u otras.

Un cordial saludo. 

Mª Ángeles 01 de febrero de 2020 | 12:31
Tengo 64 años, actualmente cobro el desempleo, cuando lo finalice me faltaran aún 19 meses de cotización para tener 15 años cotizados, con mi edad y con una discapacidad reconocida del 65%, me resulta imposible conseguir empleo. ¿Podría suscribirme yo a ese convenio y pagar todas las cuotas de los meses que e faltan en un único pago?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:26

Estimada María Ángeles.

La regulación del convenio especial considera, expresamente, como posibles beneficiarios del mismo a  los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

No obstante, le recomendamos que explore dos consideraciones adicionales: la primera, la de intentar acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pues el mismo cotiza de cara a la jubilación; y, segundo, informarse en el INSS de la posibilidad de adelantar sin penalización en tanto que, a los trabajadores con ese grado de discapacidad reconocido, se les permite adelantar entre 1 de cada 4 y 1 de cada 2 días efectivamente trabajados desde el momento (con ciertos límites temporales y de edad mínima de acceso a la jubilación).

Un cordial saludo. 

Joaquin 21 de enero de 2020 | 23:33
El 13 de marzo cumplo los 65. Para solicitar la pensión debo dar de baja el convenio especial. Debo solicitarlo en la tesorería el mismo día 13 o puedo solicitarlo antes de dicho día con efectos de que coste el día que cumplo los años?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:52

Estimado Joaquín.

Entendemos que la segunda opción no debería presentar problemas. Sin embargo, al tratarse de una cuestión puramente burocrática, le recomendamos que consulte directamente en el INSS y, así, aproveche, eventualmente, para realizar el trámite que señala.

Un cordial saludo. 

Manuel 21 de enero de 2020 | 18:55
Hola, tengo una duda: si se suscribe un convenio especial y se cancela dos meses antes ya que esos meses no los contabilizan, me generaría algún problema? se puede hacer? un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:03

Estimado Manuel.

 Mientras el convenio se encuentre en vigor, le seguirán cobrando la cuota. Tenga en cuenta que para acceder a determinadas modalidades de jubilación se exige estar en alta o en situación asimilada al alta. Mientras usted está abonando la cuota del convenio, se encuentra en situación asimilada al alta. Si deja de abonar las cuotas, el convenio se extinguirá y dejará de estar en situación asimilada al alta.


Por otro lado, si va a acceder desde no a alta una modalidad de jubilación que lo permita, como la ordinaria, y deja de cotizar esos últimos dos meses, el del hecho causante (la solicitud) y el previo, ello no tendrá efectos en su base reguladora, pero sí puede tenerlos en el porcentaje aplicable a esa base, o en el hecho de cumplir o no el periodo mínimo de cotización requerido.


Un cordial saludo.

Carlos 29 de diciembre de 2019 | 22:38
Me interesaría saber si una vez suscrito al Convenio Especial de la Seguridad Social, además de para mantener las bases de cotización, si también sirven para aumentar el tiempo cotizado. Tengo 62 años y me gustaría jubilarme a los 65, pero me faltan 6 meses para tener el tiempo mínimo necesario para ello. Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 17:07

Estimado Carlos.

Efectivamente, el convenio especial posee ambas funciones y, por ende, puede ser utilizado en ambos sentidos. De hecho, en etapas de falta de empleo, es esta función de colmar los periodos de ausencia de cotización la que suele preponderar.

Un cordial saludo. 

Pablo Díez 16 de diciembre de 2019 | 17:55
Hola. Gracias pero eso no responde mi pregunta. Me dice que para los que vivimos en el extranjero la base de cotización es la mínima con el convenio especial de emigrantes. Lo sé. Mi pregunta es si existe la opción de cotizar el máximo con convenio especial para mantener los derechos de jubilación en el máximo. Aunque exista la posibilidad de cotizar el mínimo. Se trata de que no baje mi jubilación futura.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:27

Estimado Pablo.

Entendemos que a efectos de los trabajadores en el extranjero, rige como norma especial el mencionado convenio especial. Y, en él, se señala que la cotización por la base mínima vigente lo será "en todos los casos".

La posibilidad de acordar el mantenimiento de su vinculación con el sistema de Seguridad Social español a través de otro convenio la tendrá que evaluar directamente con el INSS. 

Un cordial saludo.