El Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina se firmó el 28 de enero de 1997 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2004, publicándose en el BOE de 10 de diciembre de 2004.
No obstante, desde el 1 de agosto de 2016, Argentina aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Ver en este artículo los detalles de este convenio iberoamericano). En virtud del artículo 8 de este convenio multilateral, sólo se aplicarán las disposiciones del Convenio Bilateral que resulten más favorables al interesado.
El Convenio bilateral entre España y Argentina se aplica a los trabajadores de ambos países, a sus familiares y supervivientes.
Prestaciones incluidas en el Convenio entre España y Argentina
El Convenio bilateral entre España y Argentina se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
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Prestaciones económicas por maternidad.
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Prestaciones por invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
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Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Argentina:
A las legislaciones relativas a las siguientes prestaciones contributivas de la Seguridad Social:
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El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad.
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Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones basadas en el Sistema de Reparto o en la Capitalización individual.
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El régimen de Riesgos del Trabajo.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
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Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Argentina (totalización de periodos).
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Las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que la persona resida o se encuentre en España o en Argentina.
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Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
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Las personas que cumplan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Maternidad
Para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad se sumarán, si es necesario, los períodos de seguro acreditados en ambos países.
Invalidez, Vejez y Supervivencia
1. Pensiones de la Seguridad Social española, y pensiones del sistema de reparto de Argentina
En este caso, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
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Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
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Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este caso, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina.
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Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los dos apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
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En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro argentinos, dicha totalización se utilizará también para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
2. Jubilaciones y pensiones del sistema de capitalización individual argentino:
En este caso:
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Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tendrán derecho a prestaciones con cargo al importe acumulado en sus cuentas de capitalización individual.
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Dichas prestaciones se adicionarán a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto argentino, si reúne los requisitos exigidos en la legislación argentina.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
En este caso, la prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallará sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
Trabajadores desplazados
Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que indicamos a continuación.
Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de ambos países, independientemente de la nacionalidad de los mismos.
Desplazamiento inicial
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Argentina y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia en España y que se trasladan temporalmente a desarrollar esa actividad en Argentina se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
Formulario a tramitar
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E-ARG F.1 "Certificado de traslado temporario" cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a Argentina, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social argentina.
Periodo a autorizar
El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
Prorroga ordinaria
Si el desplazamiento o traslado en Argentina debe prolongarse más allá del periodo antes indicado de 24 meses, el empresario o el trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, con tres meses de antelación a la finalización del periodo de los veinticuatro meses, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este Organismo solicitará a la Institución competente argentina, la prórroga del desplazamiento inicial, que deberá ser debidamente justificada.
La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario E-ARG F.2 "Prórroga de traslado temporario", para su remisión al otro país.
La expedición de este formulario por la Seguridad Social argentina, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.
Periodo de prórroga a autorizar
El plazo máximo de la prórroga no está especificado en el Convenio, pero la Seguridad Social de Argentina no autoriza más de 24 meses.
Más Información:
Acceso al convenio bilateral España-Argentina
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (al que están adheridos Argentina y España)
