Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

Una de las cuestiones relativas a las pensiones y el IRPF se centra en conocer si los pensionistas están o no exentos de hacer la declaración de la renta. Con la ley en la mano, todo aquel que perciba rentas sujetas a IRPF deberá de hacer cuentas con Hacienda.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 8%
  • 1 13%

205 votos

134135 visualizaciones

La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta.

¿Deben realizar la declaración de la renta los jubilados? podría pensarse que no ya que no perciben ingresos procedentes de la prestación de su trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la  obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc.,...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones ,entre otras.

Otro punto a destacar es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, esta pensión supondría un segundo pagador, por lo que, en caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a 15.000 euros.

También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 euros.

Para mayor información tienes a tu disposición el  manual de la renta  que cada año publica la Agencia Tributaria donde se abordan cuestiones como quien debe realizar la declaración de la renta.

Más información sobre Renta 2023:

Principales novedades de la Declaración de la Renta 2023

Campaña de la Renta de 2023: calendario y obligados a declarar

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 8%
  • 1 13%

205 votos

134135 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Carmen 04 de abril de 2019 | 11:48
Buenas mi marido se jubiló en el 2018 pero en Enero del 2018 la empresa le pagó el último mes, mi pregunta es si eso se considera como dos pagadores en el año, tiene obligación de hacer la declaración si no llega al salario máximo para hacer la declaración, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 15:21

Estimada Carmen,

Son dos pagadores y deberá hacer la declaración si el menor de los ingresos supera los 1.500 €,  podrá solicitar asistencia en la AEAT para hacer su declaración, declarar no implica pagar, perfectamente le puede salir a devolver la declaración.

Un cordial saludo

FIDEL GOMEZ QUIROS 02 de abril de 2019 | 21:41
Tengo una duda. Mi suegro esta jubilado y recibe una pensión anual de 18.500 euros. Esta casado , realiza la declaración conjunta con su mujer la cual no recibe ningún pago. Su mujer tiene una discapacidad del 68%. Este año ya ha confirmado el borrador (-1.385 devuelven)sin haber puesto dicha discapacidad. Esto le desgravaría más o se quedaría igual, para solicitar una rectificación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 14:01

Buenas tardes Fidel,

 En principio,  sí que aplicaría la deducción por cónyuge a cargo ( y por tanto, tendría impacto fiscal ).

 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduc_Fam_numerosas_personas_discapacidad/Guia_renta_2018/DeduccConyuDisc2018.pdf

 Por tanto, sí que le interesaría solicitar rectificación.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Keny Gerardo 29 de marzo de 2019 | 02:00
buenas, vivo con mis abuelos desde los 10 años con tutela legal (en ese entonces), al cumplir los 18 años la tutela desaparece y mi comunidad autónoma me representa como ex-tutelado de la generalitat, a día de hoy sigo viviendo con mi abuela.... y estaba pensando en desgravar algo de mi irpf porque ella tiene 74 años y he convivido con ella a lo largo del 2018 (como siempre) a efectos de hacienda me considero descendiente de ella?podría hacer la deducción por ascendientes? gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 15:59

Estimado Keny,

La unidad familiar afecta a los mínimos, además existen deducciones autonómicas por el cuidado de ascendientes, en algunos casos el escalón está en los 75 años, no nos queda claro si su comunidad es Valencia o Cataluña, le adjuntamos información de la AEAT y en cualquier caso le recomendamos que pida cita para que en Hacienda le ayuden a hacer la declaración en caso pueda presentarla en este ejercicio.

Un cordial saludo 

Paco Lucio 26 de marzo de 2019 | 01:48
Hola, he percibido en el año 2018 una pensión de 13.880,00 €uros y una retención de 269,00 €uros tengo la obligación de presentar Declaración de Renta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 09:56

Estimado Paco,

si es su único pagador a lo largo de 2018 no tiene obligación de presentar la declaración.

Reciba un cordial saludo.

Sergio Villarroel 11 de marzo de 2019 | 22:10
Hola, recibo pensión del extranjero más menos 18.000 y de Espana 3.000 euros, tengo obligación de tributar, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 00:07

Estimado Sergio,

tiene obligación de presentar la declaración, al tener dos pagadores, exceder los 1.500 euros del segundo pagador y tener rentas superiores a los 12.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Juan Iglesias 21 de febrero de 2019 | 23:05
Hola Mi padre es pensionista y cobra 90 euros a mayores por el conyuge pero no llega a los 12000 euros anual tiene que hacer la declaracion de la renta? En estos años anteriores nunca la hizo y lleva casi 20 años jubilado por enfermedad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2019 | 09:09

Estimado Juan,

entendemos que lo que percibe es una única pensión complementada a mínimos. En ese caso no estaría obligado a presentar la declaración de la renta. No obstante, confírmelo en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

laureano prieto landrove 05 de abril de 2018 | 23:28
soy pensionista por Francia del régimen general y de la complementaria. no llego a los22000 euros anuales,¿estoy obligado a hacer la declaracio de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:56

Estimado Laureano,

en principio si no tiene otras rentas y pagadores, no estaría obligado a presentarla. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

EDUARDO 20 de marzo de 2018 | 12:11
Buenas tengo una duda, si me padre cobra una pension de jubilación y una de viudedad y no llega a los 22.000 euros la suma de las dos , no tiene porque presentar la declaración . ¿ Esto es correcto? Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 12:49

Estimado Eduardo,

si ambas pensiones las abona la TGSS, entendemos que es un solo pagador y no habría obligación de presentar la declaración. Consulte no obstante en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

02 de abril de 2024

Accede a nuestros simuladores