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¿Deben hacer la declaración de la renta los jubilados?

Una de las cuestiones relativas a las pensiones y el IRPF se centra en conocer si los pensionistas están o no exentos de hacer la declaración de la renta. Con la ley en la mano, todo aquel que perciba rentas sujetas a IRPF deberá de hacer cuentas con Hacienda.

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La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta.

¿Deben realizar la declaración de la renta los jubilados? podría pensarse que no ya que no perciben ingresos procedentes de la prestación de su trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la  obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc.,...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones ,entre otras.

Otro punto a destacar es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, esta pensión supondría un segundo pagador, por lo que, en caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a 15.000 euros.

También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 euros.

Para mayor información tienes a tu disposición el  manual de la renta  que cada año publica la Agencia Tributaria donde se abordan cuestiones como quien debe realizar la declaración de la renta.

Más información sobre Renta 2023:

Principales novedades de la Declaración de la Renta 2023

Campaña de la Renta de 2023: calendario y obligados a declarar

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Comentarios

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EVA 13 de diciembre de 2019 | 12:45
Una persona va a jubilarse pronto y cobrará pensión de autonomo,unos 9800€ al año, pero va a rescatar un ppa de 7.000€. Entiendo que como no llega a los 22.000€ no hace falta hacer la renta, por lo tanto no tributa por el rescate. Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de diciembre de 2019 | 14:35

Estimada Eva.


A priori, entendemos que, precisamente por la cuestión que señala, no habrá de realizar la declaración. No obstante, ha de tener en cuenta que, a la hora de realizarla, habrá de computar la pensión y la suma bruta de la prestación del plan de pensiones, no la neta.

Un cordial saludo.

Manuel 05 de diciembre de 2019 | 19:59
Si estoy jubilado y hago trabajos que no superen anualmente el smi, como lo declaró, al final del año, en la declaración de la renta..o trimestralmente...tengo que darme de alta en algo.. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 11:26

Estimado Manuel.

Desde la perspectiva de la Seguridad Social, estás actividades no obligan a darse de alta en el RETA ni, por ende, a cotizar por ellas. Lógicamente, tampoco generan nuevos derechos prestacionales.

En materia fiscal, deberá consultar ante la AEAT su impacto a efectos de IRPF.

Un cordial saludo. 

francisco 21 de noviembre de 2019 | 12:05
Hola buenos dias, mi consulta es la siguiente, actualmente por mi pension es de 15120 € anuales, no tengo ningun otro ingreso, el mi banco me ofrecen una modalidad de inversion llamada " Renta Vitalicia Inversion Flexible" lo que deposito son 20000€, la renta seria 34€ mensuales y unas ganancias o perdidas al final de la inversion, tendria que realizar la declaracion de la renta por esta cantidad al ser un segundo pagador? el total anual serian, mas o menos unos 400€, claro esta que no supero los 1500€, pero mi duda esta es que como no hago actualmente la declaracion de la renta y el IRPF que pago es el minimo,, pues me queda esa duda de que me pidieran hacer obligatoriamente la declaracion de la renta, tambien comentarles que mi esposa no tiene ningun ingreso, si la aportacion solo fuera a nombre de ella, quedariamos exentos?? espero haver explicado bien mi caso. Muchas Gracias. Un cordial Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 05:06

 Estimado Francisco.

Por lo que comenta, entendemos que no estaría obligado a declarar por la contratación de esa renta vitalicia. En el caso de que la contratara su mujer, sin ningún otro ingreso, entendemos que ninguno de los dos tendría la obligación de realizar la declaración de la renta.

Un cordial saludo. 

Manuel Guisande 26 de septiembre de 2019 | 15:07
Me voy a prejubilar este 5 de noviembre de 2019 .según la SS brutos son 1332 euros al mes cuánto tengo que pagar de IRPF y cuánto me quedaría net. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:57

Estimado Manuel.


Dicho cálculo, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos por ello que se asesore en la AEAT a tales efectos.

 

Un cordial saludo.

Antonio 29 de junio de 2019 | 11:00
Hola he adquirido la jubilación parcial recientemente la Seguridad Social me paga el 75% qué son 14000 € aproximadamente anuales mi empresa me paga el 25% qué son unos 6400 € anuales .?... cómo tendría que hacer la declaración de la renta la suma de las dos cantidades o hacerla por separado cada uno..., en principio ni la empresa ni la Seguridad Social y me van a hacer ninguna retención me saldría a pagar mucho?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:08

Estimado Antonio.

Tendrá que hacer una sola declaración respecto a ambas retribuciones. 

La cuantía a pagar depende de muchos factores. Su familia, sus otras rentas, etc.

Un cordial saludo

Manuel diaz 13 de junio de 2019 | 11:21
Hola gano 16500 e,en 14 pagas al año.Tengo que hacer la declaracion de hacienda. Porque el año pasado tuve que pagar 875 e....GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:39

Estimado Manuel.

El pago depende de diversas cuestiones. SEguramente no le quitan el IRPF mensual  adecuado. En todo caso, si estima que no es correcto, debería consultar con la Agencia Tributaria. 

Un cordial saludo

José Francisco 16 de mayo de 2019 | 00:42
Gracias por la anterior repuesta, ahora me sale otra duda. ¿Cuando hago el rescate de mi plan de pensión el banco me paga la cuota "bruta" que acordamos o se le aplica alguna retención?. Es decir para sumar lo que voy a ganar anualmente y calcularlo para ver si estoy exento o no de hacer la declaración, ¿debo sumar la pensión de la Seguridad Social y la suma anual de los pagos de mi rescate?. Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:33

Estimado José Francisco.

Cuando se realice el rescate del Plan de Pensiones se le aplicará la retención correspondiente, que la entidad gestora realizará, de acuerdo con las circunstancias que se declaren en el modelo 145 de datos del pagador.

A la hora de realizar la declaración habrá que tener en cuenta la pensión y la suma bruta de la prestación del plan de pensiones. No el neto. 

Un cordial saludo

Javier 15 de mayo de 2019 | 22:55
Me pueden informar de los requisitos necesarios para incluir un ascediente (madre de 91 años que cobra 8500€ de 2 pensiones ) en mi declaración de renta, asi como el posible importe de reducción. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:29

Estimado Javier.

En este foro somos especilistas en materia de seguridad social, pero no fiscal. Sentimos no poder ayudarle. 

Un cordial saludo

Iria Cordal 15 de mayo de 2019 | 18:19
Hola Buenos dias, Voy a recibir un pensión esta ano de 800 euros al mes, tengo ingresos de capital inmobilario desde air bnb de 600 euros, estoy obligado a declarar la renta? Un Saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:15

Estimada iria. 

Depende de si los 600 euros son mensuales o anuales. En el primer caso, parece que sí.

Un cordial saludo

Jose Francisco 15 de mayo de 2019 | 16:55
Buenas tardes tengo una duda sobre el plan de pensiones con BBVA y la jubilación por parte de la Seguridad Social. Explico el caso: A mi padre le han aprobado la pensión por jubilación de 9421€ anuales, además tiene un plan de pensiones con BBVA y ha pedido que se le vaya abonando cierta cantidad todos los meses para recuperar este plan de pensión. La pregunta es, ¿Cómo cuenta el pago que hace BBVA al recuperar el plan de de pensiones?. Lo que decida que se le abone todos los meses se suma al total de la jubilación de la Seguridad Social y si no se pasa del importe exigible de 12450 anuales, ¿No estaría obligado a hacerla?. Porque imagino que la recuperación del plan de pensiones cuenta como segundo pagador. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2019 | 19:29

Buenas tardes José Francisco,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación,

Efectivamente como comentas el cobro de la prestación de un plan de pensiones se considera como un segundo pagador y en este caso el límite exento para realizar la declaración de IRPF es de 12.643 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Un saludo,

02 de abril de 2024

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