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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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PACO 12 de marzo de 2018 | 16:13
Buenos tardes: Tengo 53 años, en su día coticé 14 años a las clases pasivas, después, una vez obtenida la situación de excedencia voluntaria como militar de carrera, he cotizado 19 años al Régimen General de la Seguridad Social años, y actualmente llevo 02 años más más cotizando mediante un Convenio Especial en el mismo régimen, al que continuaré cotizando hasta que me jubile. He de añadir que, al haber desempeñado trabajos de naturaleza penosa, podría pedir la jubilación en el Régimen General en el año 2024, y si cotizo el año que me falta a las clases pasivas para completar los 15 mínimos necesarios me podría jubilar (pasando a la situación de retirado por no cumplir los 20 años mínimos para pasar a la reserva) en el año 2026. Aclarado lo anterior, les agradecería me indicaran, si puedo continuar cotizando al Régimen General mediante convenio especial y al mismo tiempo (de forma superpuesta) reincorporarme al servico como militar de carrera, cotizando el año que me falta a las clases pasivas, a los efectos de cumplir los requisitos necesarios para tener derecho a dos pensiones de forma independiente. Y en el caso de nos ser posible hacerlo como les indico, espero tengan la amabilidad de decirme cual sería la manera mas recomendable de cotizar a las clases pasivas el año que falta, a los efectos de cumplir los requisitos necesarios para tener derecho a dos pensiones de forma independiente. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 19:22

Estimado Paco,

solo causaría dos pensiones si las cotizaciones en ambos regímenes se hubiesen solapado durante al menos 15 años. Dado que parece que este no va a ser el caso, deberá valorar por qué régimen le conviene jubilarse. Si continúa con el plan que describe, se jubilaría a través del RG. Si se reincorpora a Clases Pasivas, lo haría a través de éste último. En ambos casos se computan las cotizaciones del régimen en el que no cause pensión.

Le recomendamos que se informe en INSS y Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

MARIA JESUS 10 de marzo de 2018 | 13:55
Tengo 57 años de edad y 34 añosde servicios a clases pasivas por lo tanto tendria derecho tal y como esta la actual legislacion hoy a jubilarme a los 60 años y 30 de servicio 1) Si estos 3 ULTIMOS años alcanzo una vida laboral de 1 año por al S.Social ¿a los 60 años me pueden decir que NO ME CORRESPONDE clases pasivas por se el ultimo año regimen general de s.s. y que por lo tanto tengo que esperar a los 63 ó 65 ó 67 años no se cuanto es ? o COBRARIA UNA JUBILACION DE CLASES PASIVAS CON 35 AÑOS DE SERVICIO por computo reciproco de ambos regimenes sin problema ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 11:20

Estimada María Jesús,

por el Régimen General no podría jubilarse en ningún caso, pues no alcanzará los 15 años mínimos que se exigen. Lo hará en todo caso por Clases Pasivas. Lo que exige este régimen para jubilarse anticipadamente es contar con al menos 30 años de cotizaciones, con esta matización:

"Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado."

Dado que usted no requiere completar esos 30 años, pues ya los cumple en Clases Pasivas, no tendría problema en jubilarse anticipadamente con un último año cotizado al RGSS.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente.

Reciba un cordial saludo.

MARIAJE 26 de febrero de 2018 | 00:14
He trabajado 34 años como funcionaria .1 año en seguridad social .Si me jubilo con 34 años de servicio y 60 aos de edad como clses pasiva .¿puedo hacer computo reciproco con ese año de la seguridad social para tener 35 años y el 100% de haberes reguladores ? saludos mariaje
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 11:43

Estimada Mariaje,

sí, podría solicitar el reconocimiento de ese año de cotización. Si reune al menos 35 años completos de cotizaciones, alcanzaría el 100% del haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

Diego 21 de febrero de 2018 | 14:17
Si te jubilas anticipadamente a los 60 años, después de 30 años como funcionario, y has trabajado antes cotizando a la Seguridad Social, ¿el cómputo recíproco puede suponer una pensión menor que si sólo se tiene en cuenta tus cotizaciones como Clases Pasivas? ¿Cuántos años se tienen en cuenta en uno y otro régimen para hacer el cálculo de la pensión final? ¿Hay un máximo y un mínimo?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 14:57

Estimado Diego,

en ningún caso penalizaría. Con 30 años en Clases Pasivas alcanzaría el 81,73% de su haber regulador. Todo lo que sume del régimen general en términos de años cotizados, le permitirá aumentar ese porcentaje, hasta el 100% que se consigue con al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Javier 09 de febrero de 2018 | 09:49
Gracias por la respuesta, tengo la siguiente duda: teniendo en vigor un CESS cotizando a la base máxima con revalorización (tengo 30 años cotizados en RGSS), ¿me interesa cotizar simultáneamente en Clases Pasivas (tengo 7 años cotizados en Clases Pasivas), para obtener las dos pensiones, en caso de completar los 15 años en Clases Pasivas?. Con mi aportación a CESS y a Clases Pasivas excedo de la cotización máxima, ¿hay algún problema con este?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:57

Estimado Javier,

si no accede a las dos pensiones, no servirían las cotizaciones simultaneas, dado que se jubilaría por el Régimen General y con base máxima que no podría ser excedida.

En caso de acceder a dos pensiones, no aplicaría tope al haber sido causadas en regímenes diferentes.

Le recomendamos en todo caso que acuda al INSS a asesorarse.

Reciba un cordial saludo.

Javier 08 de febrero de 2018 | 13:56
Buenos días. Tengo 57 años, llevo 30 años cotizados en RGSS, tengo un CESS cotizando a máximos y estoy cotizando a clases pasivas como funcionario, donde tengo cotizados 7 años, (cotizo simultáneamente en ambos regímenes). Podre elegir jubilarme por clases pasivas o RGSS?, que régimen es mas favorable?, podría tener derecho a 2 pensiones?. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2018 | 16:38

Estimado Javier,

si alcanza 15 años de cotizaciones en Clases Pasivas, y entendiendo que las cotizaciones en ese régimen se habrían solapado con las del Régimen General, accedería a dos pensiones. En caso de no alcanzar los 15 años en Clases Pasivas debería jubilarse a través del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Or 16 de enero de 2018 | 19:27
Mi situación es la siguiente: He trabajado en empresas (RGSS) 4 años y medio y de ellos 3 años en el grupo 1. 4 años de profesor interino de A1 (RGSS) 25 años de funcionario de educación con oposiciones.(muface) Trabajo actual ¿Puedo jubilarme anticipadamente por clase s pasivas? ¿Cómo se hace el cálculo recíproco de RGSS a clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 19:44

Estimado Antonio,

podrá jubilarse anticipadamente desde que tenga al menos 60 años y acredite un mínimo de 30 años de cotizaciones. A estos efectos podrá solicitar el cómputo de las cotizaciones en el Régimen General, que se incorporan según la tabla de equivalencias que encontrará a continuación:

Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

JESÚS 13 de enero de 2018 | 09:58
Buenos días, Fui militar de carrera, ingresé en la Academia de Suboficiales del ejército de tierra en 1985 y causé baja voluntaria en 1992, desde entonces trabajo en la empresa privada y por cuenta ajena. Mi pregunta es si puedo añadir el período cotizado como clase pasiva, creo que 6 de los 7, a los años cotizados a la Seguridad Social y como/dónde debo solicitarlo en su caso. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2018 | 12:17

Estimado Jesús,

sí, podrá solicitar el cómputo de esas cotizaciones cuando se jubile en el régimen que le corresponda, entendemos el Régimen General. En su solicitud de jubilación, debe consignar que solicita el cómputo recíproco de cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Carmen T. 29 de noviembre de 2017 | 23:55
He cotizado 14 años a Clases Pasivas, como auxiliar del Cuerpo General del Estado, en Hacienda, y, desde hace 27 años estoy en excedencia, y trabajo por cuenta propia, cotizando a la Seguridad Social en régimen de autónomo. Mi preguna es cómo puedo hacer para solicitar el cómputo recíproco de cotizaciones (si en la Tesorería o en Hacienda), y si me puedo jubilar antes de los 65. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 12:18

Estimada Carmen,

deberá solicitarlo en el INSS dado que se jubilará a través del RETA. Si acredita al menos 35 años de cotizaciones efectivas (no solapadas en los dos regímenes), podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

MANU 22 de octubre de 2017 | 10:11
buenas, he cotizado en en el regimen de clases pasivas 31 años, hasta junio de 2010, mis ultimas cotizaciones tres años han sido en regimen general tres años, tengo en la actualidad 58 años y me deseo es acogerme a la jubilación voluntaria de clases pasivas. ¿puedo utilizar en la jubiliacion voluntaria de clases pasivas el computo reciproco de esos tres años de régimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2017 | 14:04

Estimado Manu,

bienvenido al foro.

Sí, podrá solicitar el cómputo de cotizaciones al RG que no se hayan superpuesto en el tiempo con las de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.