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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

Explicamos cuándo y cómo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones si nos encontramos en el paro

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

© Javier Quesada - www.unsplash.com

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Pese a que su razón de ser es la de facilitar un vehículo de ahorro para la jubilación, una práctica cada vez más necesaria para asegurarse un retiro desahogado, la ley permite disponer anticipadamente del ahorro depositado en planes de pensiones siempre que se acrediten ciertas situaciones que puedan implicar pérdida de ingresos.

Una de estas situaciones es la que se conoce como desempleo de larga duración.

Requisitos para rescatar el plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo

Se deberán acreditar tres circunstancias:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo , un requisito que contempla diversas circunstancias, todas en base a la involuntariedad de la situación de desempleo. Los autónomos también podrán acreditar esta situación mediante la baja en el régimen de cotización correspondiente (RETA).
  2. Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los autónomos que cesen su actividad deberán inscribirse también como demandantes de empleo.
  3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. No se tienen en cuenta en este caso los subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años, quedando limitado el requisito a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”. Con anterioridad, para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo se exigía que el partícipe acreditase haberse mantenido como demandante de empleo al menos 12 meses. Actualmente, basta no tener acceso a la prestación contributiva, lo que permite rescatar el plan desde el mismo momento entrar en situación de desempleo.

 ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el rescate?

Deberán presentarse los siguientes documentos y formularios:

  • Documento identificativo del partícipe del plan de pensiones cuyo rescate se va a solicitar.
  • Solicitud de rescate debidamente cumplimentada. Este documento lo facilitará la entidad gestora.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria de comunicación de datos al pagador, de tal forma que pueda ajustarse la retención que se va a realizar en el importe rescatado. Recordemos que el importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo.
  • Documento que acredite que estamos en situación legal de desempleo, como por ejemplo la carta de despido o resolución positiva de un ERE.
  • Documento del SEPE en el que se acredite que nos encontramos inscritos como demandante de empleo.
  • Certificado del SEPE en el que se demuestre que no tenemos derecho a cobrar prestación contributiva de desempleo.

¿En qué formas puedo cobrar el plan de pensiones?

Siempre de acuerdo a lo establecido en el reglamento del plan, se podrá optar por cualquiera de las formas que contempla la ley: en forma de capital, en forma de rentas o en forma mixta como combinación de las dos anteriores. En caso de cobrarlo en forma de rentas periódicas, deberá acreditarse que se mantiene la situación de desempleo que permite el rescate anticipado.  

Para más Información...

Para más información sobre otras situaciones en relación al cobro del plan de pensiones por desempleo de larga duración , como son 1. las implicaciones del rescate por desempleo en el caso de personas que esten percibiendo la ayuda para mayores de 52 años  y 2. la incompatibilidad de simultanear la realización de aportaciones al plan de pensiones con el cobro del mismo por la situación de desempleo, pinche aquí

Para ampliar la información sobre el rescate del plan de pensiones por desempleo de larga duración y sobre el rescate en caso de cese por causas objetivas pinche aquí

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Comentarios

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ilde 21 de mayo de 2018 | 19:52
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: He agotado la prestación contributiva el 29/03/2018 y reúno las condiciones para rescatar mi Plan de Pensiones por desempleo de larga duración. Mi pregunta es que plazo máximo tengo para solicitar el rescate? Tengo entendido que son dos años a partir de la contingencia por la que se solicita, si es así, tendría que hacerlo antes de 29/03/2020. Es correcto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 19:55

Estimado Ilde,

son dos ejercicios fiscales completos desde aquel en el que acaece la contingencia o supuesto de rescate. Por tanto, dispondría del año 2020 completo.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 07 de mayo de 2018 | 20:25
Tengo dos planes de pensiones, uno particular y otro de empleo, que no puedo rescatar hasta que me jubile. En los dos tengo aportaciones anteriores al 2006. Tengo 60 años y quiero rescatar el plan de pensiones particular este año por paro de larga duración. Y dentro de 4 años el de empleo. Podré acojerme a la reducción del 40% en los dos rescates. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 22:36

Estimada Isabel,

si el primer rescate se realiza por la situación de desempleo y el segundo por la de jubilación, la reducción se podría aplicar en ambos rescates. 

Reciba un cordial saludo.

Maryi 16 de abril de 2018 | 00:19
Estoy en el paro cobrando prestación y quiero solicitar mi fondo d pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 11:07

Estimada Maryi,

deberá acrditar 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 13 de abril de 2018 | 13:12
Tengo un PPA en BBVA, y estoy en situación de desempleo, habiendo agotado la prestación contributiva. ¿Es posible hacer un rescate parcial puntual en forma de capital y mantener el resto como estaba?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 15:43

Estimado Carlos,

no hay obligación de rescatar el plan entero. Si acredita los requisitos, que parece que sí por lo que expone, podría realizar dicho rescate.

Le recomendamos que amplíe información en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 09 de marzo de 2018 | 11:03
Tengo un plan de pensiones con ustedes. Soy autonomo desde muchos años, pero no cotizo ni trabajo desde hace mas de 2. ¿Puedo rescatar mi plan? ¿Como justifico mi desempleo?. Un saludo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 12:09

Estimado Juan Antonio,

deberá acudir al SEPE e inscribirse como demandante de empleo. Con el certificado de demandante y con uno que el SEPE le puede expedir en el que figure que no tiene derecho a prestaciones contributivas, podría solicitar el rescate.

Consulte no obstante en su oficina por si hubiera algún requerimiento adicional.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 05 de marzo de 2018 | 21:16
Hola!! Hace una semana que lleve toda la documentacuon que m pidieron para obtener el recate de jubilavion que tengo ya que no tengo ningun tipo de ayuda de la inem y queria saber cuando trdan en hacerte el ingreso en tu ccc. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 22:16

Estimada Yolanda,

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquél.

Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 28 de febrero de 2018 | 10:05
Estimado Sr: Ante todo muchas gracias por todas su respuestas que me han sido de bastante utilidad. En este caso le rogaría me comentera la siguiente pregunta: Tengo un Plan de Pensiones de 7.100€ y estoy cobrando el subsidio de empleo de larga duración,de dicho plan podria cobrar la mitad y luego cobrarlo en 8 mensualida y podria abonármelo mi banco en mi cuenta corriente. Un saludo Antonio Esteban
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 11:11

Estimado Antonio,

acreditaría los requisitos para rescatar el plan, al haber agotado la prestación contributiva. Sin embargo, debe tener en cuenta que el importe procedente del plan computará como rentas a efectos de determinar el tope de rentas que permite cobrar el subsidio. Para planificar bien el rescate, le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 26 de febrero de 2018 | 21:16
Estimado Sr. Tengo un plan de pension de 7.100€ y estoy cobrando el subsidio de empleo de larga duración, podría recatar dicho plan mensualmente , gracias por todo Un saludo Antonio Esteban gracias por todas sus respuestas, son de bastante utilidad
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 21:26

Estimado Antonio,

puede rescatarlo en rentas mensuales, pero deberá ajustar el importe de las rentas para que no excedan el tope que se exige en el subsidio. Le recomendamos que se asesore en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 21 de febrero de 2018 | 14:33
Estimadfo Sr. puedo rescatar mi plan de pension estando cobrando es subsio de empleo de larga duración ? Gracias por todo Antonio Esteban
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 14:50

Estimado Antonio,

deberá cumplir tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva (el paro). Cobrando prestación no contributiva sí podría rescatarlo.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 09 de febrero de 2018 | 14:22
Estimados Sres: Tengo un Plan de pensiones y he tramitado toda la documentación en regla que me pedían del Sepe pero todavía no me ha llegado para mandárselo a mi Banco cuantos días tardarían para mandármelo a mi domicilio Saludos cordiales Antonio Esteban
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 14:53

Estimado Antonio,

sentimos no poder ayudarle. Debería consultar con el SEPE. Desconocemos sus plazos.

Reciba un cordial saludo.