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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

Explicamos cuándo y cómo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones si nos encontramos en el paro

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

© Javier Quesada - www.unsplash.com

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Pese a que su razón de ser es la de facilitar un vehículo de ahorro para la jubilación, una práctica cada vez más necesaria para asegurarse un retiro desahogado, la ley permite disponer anticipadamente del ahorro depositado en planes de pensiones siempre que se acrediten ciertas situaciones que puedan implicar pérdida de ingresos.

Una de estas situaciones es la que se conoce como desempleo de larga duración.

Requisitos para rescatar el plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo

Se deberán acreditar tres circunstancias:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo , un requisito que contempla diversas circunstancias, todas en base a la involuntariedad de la situación de desempleo. Los autónomos también podrán acreditar esta situación mediante la baja en el régimen de cotización correspondiente (RETA).
  2. Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los autónomos que cesen su actividad deberán inscribirse también como demandantes de empleo.
  3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. No se tienen en cuenta en este caso los subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años, quedando limitado el requisito a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”. Con anterioridad, para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo se exigía que el partícipe acreditase haberse mantenido como demandante de empleo al menos 12 meses. Actualmente, basta no tener acceso a la prestación contributiva, lo que permite rescatar el plan desde el mismo momento entrar en situación de desempleo.

 ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el rescate?

Deberán presentarse los siguientes documentos y formularios:

  • Documento identificativo del partícipe del plan de pensiones cuyo rescate se va a solicitar.
  • Solicitud de rescate debidamente cumplimentada. Este documento lo facilitará la entidad gestora.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria de comunicación de datos al pagador, de tal forma que pueda ajustarse la retención que se va a realizar en el importe rescatado. Recordemos que el importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo.
  • Documento que acredite que estamos en situación legal de desempleo, como por ejemplo la carta de despido o resolución positiva de un ERE.
  • Documento del SEPE en el que se acredite que nos encontramos inscritos como demandante de empleo.
  • Certificado del SEPE en el que se demuestre que no tenemos derecho a cobrar prestación contributiva de desempleo.

¿En qué formas puedo cobrar el plan de pensiones?

Siempre de acuerdo a lo establecido en el reglamento del plan, se podrá optar por cualquiera de las formas que contempla la ley: en forma de capital, en forma de rentas o en forma mixta como combinación de las dos anteriores. En caso de cobrarlo en forma de rentas periódicas, deberá acreditarse que se mantiene la situación de desempleo que permite el rescate anticipado.  

Para más Información...

Para más información sobre otras situaciones en relación al cobro del plan de pensiones por desempleo de larga duración , como son 1. las implicaciones del rescate por desempleo en el caso de personas que esten percibiendo la ayuda para mayores de 52 años  y 2. la incompatibilidad de simultanear la realización de aportaciones al plan de pensiones con el cobro del mismo por la situación de desempleo, pinche aquí

Para ampliar la información sobre el rescate del plan de pensiones por desempleo de larga duración y sobre el rescate en caso de cese por causas objetivas pinche aquí

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Comentarios

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Javier 29 de abril de 2019 | 22:56
Hola, fui objeto de un ere. Después en 1 mes solicité el anticipo del 100% del desempleo por constitución de empresa. Ya me lo anticiparon completamente, de ello hace 6 meses. Mi pregunta es saber si en estos momentos podria solicitar el 100% de mi plan de pensiones que tenía como empleado del banco, por la contingencia de ere, debido a que aunque siga ahora como autónomo no tendré más desempleo ya que me anticiparon el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 14:14

Estimado Javier,

El decreto 1299/2009. estipula que deben concurrir 3 circunstancias: 
  1. Encontrarse en situación legal de desempleo, un requisito que contempla diversas circunstancias, todas en base a la involuntariedad de la situación de desempleo. Los autónomos también podrán acreditar esta situación mediante la baja en el régimen de cotización correspondiente (RETA).
  2.  Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los autónomos que cesen su actividad deberán inscribirse también como demandantes de empleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. No se tienen en cuenta en este caso los subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años, quedando limitado el requisito a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”. Con anterioridad, para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo se exigía que el partícipe acreditase haberse mantenido como demandante de empleo al menos 12 meses. Con la nueva ley, basta no tener acceso a la prestación contributiva, lo que permite rescatar el plan desde el mismo momento entrar en situación de desempleo.
  • Entendemos que a día de hoy no cumple las dos primeras circunstancias pero sí que concurrieron en el momento que se originó el derecho a la prestación.
  • Le recomendamos que solicite el rescate a su gestor tomando como fecha de justificación la que le hacía cumplir los requisitos.
  • Un cordial saludo
Mariano 15 de abril de 2019 | 22:20
Buenas tardes. Mi prestación contributiva acabó el 30-11-2018 y estoy cobrando Subsidio Mayores 55 años desde el 1-1-2019. ¿ Puedo rescatar mis aportaciones al PP que hice hasta el 31-12-2006 en forma de Capital con el 40% de bonificación y dejar el resto de aportaciones desde 2007 para cobrar en Renta o necesariamente debo rescatar todo el Plan a la vez como Capital para poder acogerme a ese beneficio ? Y además, querría confirmar que solo podría hacerlo hasta el 31-12-2020 para tener ese derecho? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 18:46

Estimado Mariano,

Para cobrar su plan de pensiones ha de estar Ud. inscrito en el INEM y haber agotado la prestación por desempleo (contributiva).

Para acogerse a la reducción del 40%, tiene Ud. dos años desde que se produjo la contigencia (haber agotado la prestación por desempleo).

Por último, no está Ud obligado a rescatar todo el plan de pensiones en forma de capital. Puede cobrar el resto del plan en forma de renta, eso sí siempre que se mantenga su condición de desempleado.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Maria 05 de abril de 2019 | 11:20
Hola llevo casi tres años en el paro, ya consumi lo que pertenecía y ahora sólo cobro una ayuda prestación de 430€ podría rescatar con mi situación mi plan de pensiones??
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 20:37

Estimada María,

Con los datos que aporta puede rescatar su plan de pensiones por desempleo de larga duración.

Un cordial saludo

Carmen 13 de febrero de 2019 | 20:06
Con fecha 31 de julio de 2017 se extinguió mi contrato de trabajo en la Medida de Baja Indemnizada como consecuencia de Expediente de Despido Colectivo. Cobraré prestación de desempleo desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019. Soy partícipe de un plan de pensiones , en la actualidad tengo 59 años, mi pregunta es :de las aportaciones anteriores al 31/12/2006 puedo rescatar en forma de capital con la exención del 40% en IRPF parte en abril de 2019 por la contingencia de desempleo y otra parte al solicitar la jubilación anticipada al cumplir los 61 años en el ejercicio 2020 por la contingencia de jubilación .
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 09:25

Estimada Carmen,

le contamos la interpretación que hace Tributos en estos casos. De todos modos, consulte en la Agencia Tributaria.

El primer rescate se entendría producido por la contingencia de jubilación anticipada, dado que procede de un ERE y esto permite anticipar la contingencia de jubilación. Aunque quiera restacar por la situación de desempleo, se entiende que una contingencia (ERE-Jubilación) prevalece sobre un supuesto excepcional de liquidez (desempleo). De este modo, no podría volver a aplicar la reducción cuando se jubile porque ya se entendería aplicada por esa contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Mar 13 de febrero de 2019 | 19:58
BUenas tardes! me podriais facilitar un telefono para haceros una consulta relativa a este tema. Gracias Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 09:27

Estimada María del Mar,

no contamos con un servicio de atención telefónica. Puede plantear su consulta a través de este mismo medio.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 08 de febrero de 2019 | 18:50
Hola, mi mujer tiene un plan de pensiones desde el año 93. En el año 2001 la despidieron, cobro el paro y estuvo como demandante de empleo hasta el 2010. Desde el año 2002 yo, su cónyuge estuve realizando como promotor y declarándolo en la declaración de la renta sus aportaciones al plan. En estos momentos yo no trabajo y hemos dado orden al banco para no seguir haciendo aportaciones. Podría recuperar el plan por encontrarse en la situación de desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 10:27

Estimado Antonio,

para rescatarlo, su mujer deberá acreditar tres requisitos:

1.  Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Probar con certificado del SEPE.

Reciba un cordial saludo.

ada 24 de enero de 2019 | 11:34
estoy en desempleo desde hace justo un año y trabajando con contrato por dos horas desde hace seis meses es posible solicitar el rescate? cobro desempleo parcial y me quedan 11 meses mas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 17:41

Buenas tardes Ada,

no podría en la situación que describe. Se deben dar tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo. 

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Reciba un cordial saludo.

Visitacion 21 de enero de 2019 | 13:24
Pensión plan ispano paro larga duración tengo63 años puedo rescatar mi plan
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 13:28

Estimada Visitación,

puede recuperar su plan de pensiones si cumple estos 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 10 de enero de 2019 | 13:18
Hola Tras un periodo facturando poco he decidido darme de baja de autónomo e inscribirme como solicitante de empleo. Con la intención de rescatar mi plan de pensiones, he ido a la entidad que lo gestiona y me dicen que debo ser parado de larga duración para rescatarlo. ¿Puede indicarme la ley que especifica que no es necesario ser parado de larga duración? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 14:07

Estimado Álvaro,

puede rescatar un plan de pensiones desde un cese como autónomo. Deberá inscribirse en el SEPE como demandante de empleo y acreditar a través de este organismo que no tiene derecho a prestaciones por desempleo del nivel contributivo.

La legislación queda recogida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Esta norma se reguló en el RD 1299/2009.

Reciba un cordial saludo.

José 28 de noviembre de 2018 | 17:56
buenas tardes, he rescatado en forma de capital una parte de mi plan de pensiones.Estoy en situación de desempleo de larga duración la prestación por desempleo la terminé en abril 2015. Me informan que no me corresponde la deducción del 40 % tengo aportaciones antes del 1 de enero de 2007 ,superiores al rescate. ¿ no lo entiendo ?. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 18:18

Estimado José,

la reducción del 40% ya no está vigente. Solo puede aplicarse, de forma transitoria, dentro de unos plazos.

Para hechos causantes acaecidos en 2015 y años posteriores, el plazo es de 2 años. En su caso, el plazo empezaría a contar al agotar el paro, por lo que habría terminado el 31 de diciembre de 2017. 

Reciba un cordial saludo.