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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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María Rodríguez 03 de octubre de 2019 | 10:03
¿Es cierto que quando pasas el segundo tribunal médico no te envian resolución? ¿Quién me informará del plazo de prórroga extraordinaria de IT? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:56

Estimada María.


Como regla general, las resoluciones han de ser expresas, si bien, independientemente del número cuantas veces se haya cursado o no el procedimiento, se establece la cláusula de cierre que si finalizado el plazo para dictar resolución y ésta no ha recaído, se entenderá denegada la pretensión (lo que se conoce como "silencio administrativo negativo"). El INSS es el competente a todo estos efectos.

Un cordial saludo. 

luisa 01 de octubre de 2019 | 12:19
que tiempo tardan en darte la resolución de un expediente de incapacidad permanente?. y mientras llega resolución quien paga? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:12

Estimada Luisa:


El plazo máximo de resolución y notificación en el procedimiento de la prestación de incapacidad permanente es de 135 días.  Si se produjera la vicisitud de que se dictara dicha resolución en el plazo mencionado, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

En cuanto a lo segundo, aunque el inicio del procedimiento extingue la IT, se genera una situación de prolongación de "efectos económicos", de modo que el pago del subsidio continuará siendo realizado por la Entidad Gestora, Mutua Colaboradora o empresa autorizada que lo viniera realizando.

Un cordial saludo.

Sonia Crespo Sanchez 30 de septiembre de 2019 | 23:51
Hola soy Sonia tengo una incapacidad temporal. Hoy recibi un ms en el q decia que en base al ultimo reconocimiento medico de incapacidad temporal se propone el inicio de expediente de incapacidad permanente. Que quiere decir ?, hasta ahora me ha pagado la mutua. . Voy a tener algun pagi por algun lado o hasta q esto no se resueva no tendre ingresos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:11

Estimada Sonia:


En primer lugar, esa resolución viene a indicar que va a ser sometida a una serie de exámenes por los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS a efectos de determinar si elevar el grado de su IT a alguno de los niveles de incapacidad permanente.

En ese sentido, cuando la extinción se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, entre otras situaciones, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

Miguel 30 de septiembre de 2019 | 00:00
Buenas he estado 6meses de baja por incapacidad laboral porque me diagnósticaron una epoc grave y una discopatia lumbar y mi médico de cabecera me mandó a la unidad medica de valoracion de incapacidades ( UMVI) y allí me dan el alta para propuesta de incapacidad permanente.. Solo he llegado a los 6 meses... Que me puede pasar ahora..?? Después de semana de recibir la carta veo en mi ss que esta a falta de documentación y dni.. Que es eso..??
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:09

Estimado Miguel.

Cuando la extinción se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, entre otras situaciones, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente. En cuanto a la segunda cuestión, lo más recomendable es que acuda al SEPE a plantear dicho problema administrativo.

Un cordial saludo.

Coro Picabea 28 de septiembre de 2019 | 22:01
Buenas noches,mi caso es que el 6 de marzo me llegó un sms que proponian para una incpacidad permanente,pues tengo olmagia cronica,síndrome subacromial,tendinopatia y capsulitis adhesiba y estoy esperando la resulucion pues estoy de baja desde el 19 - 9- 2017 hasta cuando se puede estar sin resulucion
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:08

 Estimado Coro:

El plazo máximo de resolución y notificación en el procedimiento de la prestación de incapacidad permanente es de 135 días.  Si se produjera la vicisitud de que se dictara dicha resolución en el plazo mencionado, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Un cordial saludo.

Majo 26 de septiembre de 2019 | 11:35
Buenas, Llevo casi 12 meses de baja y el médico de cabecera me comenta que en breve me llamarán del tribunal médico. Tengo algunos informes pero en ninguno pone que me proponen para IP , ¿debería hablar con el especialista y que loponga en el informe?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:06

Estimado Majo:

No es necesario que Ud. realice ningún trámite. A partir del día 365 de IT, el INSS pasa a controlar ésta y a decidir si procede a una prórroga expresa, a la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o a emitir el alta médica por curación.

Un cordial saludo.

LOLA 12 de septiembre de 2019 | 15:48
Buenas tardes, hace unos días cumplí los 365 días de baja por depresión, voy a pedir la prorroga de los 6 meses mas, me la concederán? voy a estar 6 meses mas seguro? o me pueden dar el alta en cualquier momento?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:04

Estimada Lola.

La decisión sobre la concesión o no de la prórroga es competencia exclusiva del INSS, esencialmente, a través de los informes médicos elaboradas por los Equipos de Valoración de Incapacidades. De este modo, es imposible poder conocer la posición de la Administración apriorísticamente.

Un cordial saludo

José Antonio 07 de septiembre de 2019 | 17:58
El inss va a iniciar un expediente de incapacidad permanrnte debido a mi fibromialgia (entre otras dolencias). Mientras dure dicho expediente ? seguiré percibiendo la prestación por incapacidad temporal? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:03

Estimado José Antonio.


Efectivamente, cuando la extinción de la IT se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se califique la incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

Belinda 06 de septiembre de 2019 | 16:04
Hola,llevo 18 meses de baja con sus correspondientes citas por el inss y me ha llegado una carta diciendo que inician expediente por incapacidad total y qué debo bajar de internet el formulario para poder cobrar prestación y entregarlo en el causa, tengo 12 años cotizados,me quedará algún tipo de pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 04:54

Estimada Belinda.


Para saber si cumple los requisitos a efectos de periodo de cotización para acceder a alguna de las prestaciones contributivas de incapacidad, necesitaríamos saber su edad y si la IT deriva de  contingencias comunes (enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).

Un cordial saludo.

Tomas 28 de agosto de 2019 | 23:05
Tengo 51años. Me diagnosticaron un cáncer de recto en febrero de 2018 Me dieron Radioterapia y quimioterapia en pastillas hasta que me operaron en junio de 2017 haciéndome una iliostomia provisional. Después me dieron ciclos de quimioterapia. Tardaron en quitarme la bolsa un año y un mes. Me operaron el día 9 de julio de 2019. Entre tanto puse una reclamación al sacyl porque tardaban mucho en operarme (en mayo). Y se pasaron los plazos de la incapacidad laboral temporal. Me citaron en el INSS para una revisión el día 25 de julioNo había pasado ni un mes de la última cirugía.Y el 28 de agosto me mandan una resolución de que se está tramitando la incapacidad permanente. Yo no he tenido la culpa de que tardarán tanto en operarme. Será provisional? Me pueden dar el alta si estoy más recuperado?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:13

Estimado Tomás.

Mientras que está la tramitación, recibirá la prestación. Si está en la situación que señala, lo usual es que le concedan una IP revisable para que afronte dicha situación por el momento.

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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