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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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Merche 04 de noviembre de 2019 | 17:08
Pase el dia 22 por el icam y el dia 29 recibo un mensaje de la seguridad social que presente la solicitud de ip que significa
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:28

Estimada Merche.


Si la hemos entendido bien, se trataría de un caso en que se ha iniciado, por parte de la Administración, expediente de reconocimiento de incapacidad permanente en relación a Ud.

Un cordial saludo.

Cornelia 31 de octubre de 2019 | 11:12
Hola !Mi marido tiene ELA pero le han dado una prórroga!Yo esperaba permanente ya! Que tengo que hacer? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:16

Estimada Cornelia.


Si lo desea, puede instar al INSS, por el interesado mismo o quien haya sido o vaya ser designado su representante legal, inicio del procedimiento de incapacitación.

Un cordial saludo.

Jorge LN 31 de octubre de 2019 | 04:25
Hola soy Jorge. Hace 1 año me operaron del dedo anular mano izquierda y no me lo pudieron dejar bien. Me hice daño jugando a futbol. Hace unos 3 meses que trabajando me lo rompí otra vez (solo llevaba 15 días de trabajo...) y desde entonces estoy con la mútua a rehabilitación. Me echaron del trabajo. Ahora la mútua me ha dicho que ya no pueden hacer nada más y que no habrá mejoría en ese dedo. No puedo doblarlo y me ha quedado inservible para siempre. Me envían al tribunal médico y me han dado de alta de la mútua para que coja la baja por la Seguridad Social hasta la resolución del tribunal médico. Me dijeron primero que podía conseguir una indemnización o una paga mensual permanente. Ahora, en los informes que me ha dado la mútua, solo pone el tema de la indemnización. No tengo ninguna opción de conseguir una paga mensual para siempre?? Y la indemnización de cuanto dinero sería? Me da miedo trabajar y que vaya teniendo problemas con ese dedo. Y más hoy en día que uno no puede elegir ni seleccionar el trabajo. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:13

Estimado Jorge.


La percepción de una paga periódica (técnicamenente, una renta vitalicia) o un de una cantidad a modo de indemnización a tanto alzado dependerá del grado en que le sea, en su caso, reconocida la incapacidad.


Así, partiendo de que, efectivamente, ésta se le concediera, si lo fuera en términos de "permanente parcial", se tratar día de una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora; en el caso de una permanente total, como regla general una renta vitalicia por el 55% de la base reguladora o, como regla especial, excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario fuera menor de 60 años.


Por tanto, las opciones son múltiples e imposibles de determinar a priori.

Un cordial saludo.

Pino 18 de octubre de 2019 | 21:52
Hola, llevo 365 dias mas 180 de prorroga de baja. El evi me a propuesto para una incapacidad permanente por enfermedad comun. Tengo 31 años pero el hecho causante fue a los 29. Mientras estaba de baja la empresa me despidio. Queria saber si los 542 dias de baja aunque la empresa me haya despedido la mutua o la s.social cotiza esos dias. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2019 | 13:10

Estimado Pino.


Todos los días de IT cotizan, corriendo ello a cargo de la empresa (mutua o empresa colaboradora) o del INSS en función de si sigue o no en plantilla.

Un cordial saludo.

cesar 15 de octubre de 2019 | 23:07
Hola, he pasado ya de los 545 días de it y me citaron para el tribunal medico, hoy he recibido un sms de que se me inicia el expediente de incapacidad permanente, 10 días después de los 545 días de it, quien me pagara ahora, hasta la resolución del expediente, entiendo que hasta que no haya resolución del expediente de ip no tengo que ir a trabajar, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:14

Estimado Cesar.

Una vez superados los 545 días, es el INSS quien se encarga del pago, no debiendo Ud. acudir al trabajo hasta que éste dicte resolución sobre concesión o no de la incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Josefa 14 de octubre de 2019 | 04:20
Hola tuve un acidente laboral el 6 de noviembre de 2017 despues de 18 meses de baja y con una fractura de vertebra D11 y el dedo de la mano con el escafoide y metacarpiano listos pues se me a quedado el dedo pulgar de la mano derecha inutilizable con fuertes dolores de espalda y necesitando ayuda asta para mi vida personal me encuentro que me dieron de alta para trabajar y asta el dia 24 de este mes de octubre no me ve el forence para evaluarme y poder pedir una incapacidad por el acidente laboral de peon de obra... cree usted que tengo alguna esperanzas... un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:06

Estimada Josefa.


Lamentablemente, es imposible realizar una evaluación apriorística sobre el posible resultado de un hipotético proceso de declaración (o no) de una incapacidad permanente. Además, ello excedería el ámbito de nuestras funciones.

Un cordial saludo.

Mar Medina 08 de octubre de 2019 | 20:07
Hola, llevo siete meses de IT por trastorno adaptativo, tengo una discapacida del 35% por patología degenerativa de la columna vertebral y trastorno adaptativo. ¿Por qué me cita el INSS, si no llevo 365 días de IT?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:04

Estimada Mar.


Ello responde a que INSS está facultado para evaluar la situación de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal en cualquier momento, incluso antes de la fase en la que, transcurrido un determinado periodo, está obligado se hace cargo de dicha situación y de su seguimiento.

Un cordial saludo.

Karin 07 de octubre de 2019 | 16:05
Buenos días tengo 44 años y 11 años 6 meses de cotización por motivos de salud pases meses de baja y ahora llego una carta donde inician un expediente de incapacidad permanente me piden que descargue una documentación y presentarla al INSS Me gustaría saber que sucederá partir de hoy y si me darán algún tipo de pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:03

Estimado Karín.


La comunicación que ha recibido es informativa de que se ha iniciado, de oficio, un proceso para la determinación de si merecedor de una prestación por incapacidad permanente o, por el contrario, ser dado de alta.


Las fases a seguir a partir de ahora son la aportación del historial clínico, la formulación del dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, la audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen conveniente y, finalmente, la resolución del procedimiento.

Un cordial saludo.

Jesús 05 de octubre de 2019 | 00:14
Buenas, soy autónomo y estoy de baja con incapacidad temporal desde mayo del 2018 y ahora el tribunal me volvió a dar otros 6 meses más y se cumplirían los dos años de incapacidad temporal, estoy a la espera de una operación de prótesis de rodilla a parte de otras dolencias, soy herrero y en diciembre cumplo 65 años pero me jubilaría en octubre del 2020. En mayo del 2020 que se cumplen los dos años de baja me darían la incapacidad permanente total si ven que no puedo trabajar más? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:00

 Estimado Jesús.


Lamentablemente, es imposible realizar una evaluación apriorística sobre el posible resultado de un hipotético proceso de declaración (o no) de una incapacidad permanente. Además, ello excedería el ámbito de nuestras funciones.

Un cordial saludo.

ricardo 04 de octubre de 2019 | 22:55
Buenas noches, Hace 2 semanas pase la cita médica del tribunal médico para una posible IP pues llevo 18 meses de IT. Me comentaron que la resolución no tardaria ni un mes, hoy he recibido una carta del INSS delegación provincial que me dice "se ha iniciado procedimiento para resolver el expediente de la pensión de IP" y más abajo me indican que me presente en el INSS para entregar la solicitud de IP y Lesiones permanentes no invalidantes. ¿El hecho de que me citen para entregar esta Solicitud supone algo? ¿el procedimiento continua hasta que reciba carta de la resolución? Gracias por adelantado, esta carta no me ha aclarado nada. Saluds
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:58

Estimado Ricardo.



A nuestro entender, tal comunicación se ubicaría dentro del primer paso del procedimiento, en el cual se ha de remitir al INSS el alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico.

Tal aportación la realiza el Servicio de Salud o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora, pero, no obstante, siempre previo consentimiento del interesado o de su representante legal, que es a lo que, presumiblemente, se refiere la mencionada comunicación.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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