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Cómo se debe acreditar el despido en la jubilación anticipada involuntaria

El acceso a la jubilación anticipada involuntaria, hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, exige probar el cobro de la indemnización correspondiente

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Cómo se debe acreditar el despido en la jubilación anticipada involuntaria

© Frederic Köberl - www.unsplash.com

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Se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación, siempre que se demuestre que no ha existido voluntariedad en la situación previa de cese de actividad por parte del trabajador.

En el caso de que la causa de acceso de esta modalidad de jubilación sea el despido objetivo, individual o colectivo, habrá que probar la existencia de este y el percibo de la indemnización correspondiente.

¿Qué requisitos se demandan para acceder a este derecho de forma anticipada?

Para acceder a esta modalidad de jubilación se exige que se haya extinguido la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador. Así, la norma reconoce el acceso a este derecho en las siguientes situaciones:

  • en caso de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • en caso de extinción por fuerza mayor.
  • cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.
  • cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.

Por otra parte, se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la jubilación anticipada involuntaria. Además, deberá acreditarse que 2 de los años de cotización se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (la jubilación).

¿Cómo se acredita el cese de la actividad por despido? La carta de despido y el pago de la indemnización

Para tramitar la jubilación en este supuesto debe presentarse la carta de despido, donde conste la causa, que lo haya argumentado. También es preciso la acreditación de la transferencia bancaria o similar que pruebe que se ha recibido la indemnización correspondiente.

En el caso de que no se hay percibido dicha indemnización, se podrá presentar la demanda de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El INSS ha rechazado en ocasiones los compromisos de la empresa del abono futuro de la indemnización, o su pago aplazado o fraccionado, aceptado bien por el trabajador o bien por acuerdo colectivo en períodos de consultas previos al ERE. En todas estas situaciones se exige que sea el solicitante quien acredite fehacientemente que percibió la indemnización.

Tampoco se ha admitido como prueba las letras de cambio, pagarés o cheques. Por el contrario, sí se han reconocido los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles.

¿Tiene efecto la calificación del despido posteriormente en vía judicial?

Ni la impugnación individual, ni la colectiva del despido influye en el acceso a la jubilación anticipada. Con la acreditación de la situación de acuerdo con los documentos explicitados con anterioridad será suficiente para acceder al derecho. De forma que en la solicitud no será ni siquiera precisa la puesta en conocimiento del INSS de esta situación. Bastará con los documentos que acrediten el despido y el percibo de la indemnización.  

Según un reciente criterio de gestión de la Seguridad Social ( 15/2020, de 3 de junio) procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

 

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Comentarios

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José Luis Dominguez 30 de diciembre de 2020 | 09:54
Buenos días, Me han denegado la jubilación y estoy esperando la carta para que me digan el motivo. Tengo casi 63 años y cotizados 44 años. He solicitado la jubilación anticipada ya que agoto el paro el día 17 de Enero. Estaba de interino y al no aprobar la oposición pues no continuo y estoy en el paro. Es motivo suficiente para pedir la jubilación anticipada forzosa? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:54

Estimado José,

Para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo debe vd. acreditar los requisitos exigidos. Puede consultar toda la información detallada a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Juan Fernández 04 de julio de 2020 | 12:10
Buenos días. Me fui con un ere de mi empresa en 2011 y accederé a la jubilación el próximo año. Para justificar el haber recibido la indemnización por despido, que se me ha pagado fraccionada regularmente mes a mes, mi banco me ha facilitado todos los movimientos de la cuenta donde mi empresa realizó los pagos, en total unas 200 páginas por las dos caras. ¿Es necesario que vayan firmadas y selladas por el banco para que tengan validez ante el INSS o sirve un extracto de los ingresos realizados por mi empresa firmado y sellado?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 10:09

Estimado Juan:

Para la operativa concreta de su situación  le recomendamos consulte directamente al   INSS.Le facilitamos el tf  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

Fernando Javier 22 de junio de 2020 | 15:08
Buenas tardes: Me gustaria me aclararan si a uno le mandan fuera de su provincia le trasladan y porón motivos personales etc se acoje a la lo que refleja el convenio colectivo que dice que si no se acepta el traslado se puede solicitar una indemnizacion determinada y la resolucion del contrato . primero si se tiene derecho a paro y segundo si se puede luego acojer a la jubilación anticipada o a que jubilazion me podria a cojer tengo 40 años cotizados y tengo 58 años
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 12:34

Estimado Fernando:

El supuesto que plantea debe estar  reconocido por la empresa de modo formal por lo que le recomendamos , antes de hacer cualquier movimiento  ,concrete con la misma cómo lo van a formalizar.

Un cordial saludo. 

Ana Maria García Muñoz 27 de febrero de 2020 | 15:28
Buenas tardes. Me gustaría hacerles una pregunta. Mi marido quiere jubilarse a los 61 porque reúne los requisitos exigidos para una jubilación involuntaria(fué despedida de firma improcedente por motivos económicos. Tenemos la sentencia judicial y la documentación del cobro de la indemnización por parte del FOGASA. Lo que no encontramos es la carta del despido porque han pasado 13 años. Le pueden denegar la jubilación por no poder presentar dicha carta? Si es así, qué podemos hacer? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2020 | 01:40

Estimada Ana María.

En cuanto a los requisitos formales y documentales de la indemnización, es suficiente, de un lado, el documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente (ingresos en cuenta, certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos o documento notaria que dé fe del abono).

Además, haberse interpuesto demanda y haberse sustanciado la misma,  deberán aportar la sentencia firme que califique el despido y proceda a la indemnización.

Sin embargo, no es necesario la aportación de la carta de despido.

Un cordial saludo. 

José Antonio Alonso 14 de enero de 2020 | 15:05
Buenos días: Cuando me despidieron, para no pagarme indemnización, me despidieron por despido disciplinario. Lo metí en juicio y se llegó a un acuerdo, despido improcedente e indemnización. Cobre el paro y seguido, me concedieron la ayuda de 55 años. Luego estuve trabajando 4 meses, y me despidieron por fin de contrato, por disminución de producción, (temporada baja), me han pagado el finiquito y vuelvo a cobrar la ayuda de 55 años. ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada a los 61 años?, Tengo 56 años, y 33 años cotizados hasta hoy. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 00:29

Estimado José Antonio.

Siempre que la extinción de la relación que nos describe haya sido catalogada como despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cumpliría, dado su periodo de cotización, con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada. Y, nuevamente, dada la proyección que se puede hacer de su periodo de cotización dada su edad, ello, efectivamente, a los 61 años.

Un cordial saludo. 

Julian 11 de diciembre de 2019 | 12:54
Hola.Tengo 61 años y 39 años cotizados en España mas otros dos años en pais de la union Europea.En 2012 la empresa presento un ERE y se despidio la plantilla.A partir de ese momento cobre los dos años de paro y posteriormente ,la ayuda a mayores de 55 años que sigo percibiendo y ademas estoy pagando un convenio especial para así incrementar la base cotizacion.Mi consulta es si en esta situación tendría derecho a acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años?y si me podrian dar una orientación del % que se penalizariá/deduciria sobre la cantidad a percibir por adelantar esos años la jubilacion. Le agradezco de antemano su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 15:58

Estimado Julián.

Efectivamente, a tenor de los datos que aporta (extensión del periodo de cotización y vía de acceso al desempleo), cumple con los requisitos para acceder, si lo desea, a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años.

 En cuanto a la penalización, tanto si le es aceptada o no , a efectos de jubilación anticipada, la totalización de periodos de cotización, el coeficiente reductor a aplicar será el configurado para el rango de periodos de cotización comprendido entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses, es decir, de 1,75% por trimestre adelantado. Así, al tratarse de 4 años y, por tanto, de 16 trimestres, la reducción de la cuantía globalmente considerada sería del 28%.

Un cordial saludo. 

Angel Rivero Juarez 30 de octubre de 2019 | 20:38
Si no encuentras carta de despido,el certificado de empresa facilitado por SEPE ,se podria presentar? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:01

Estimado Ángel.


Para mayor facilidad, dado que lo elemental es la prueba de que se ha procedido a la indemnización, será válido el documento de la transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente, concepto que engloba los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles o el documento notarial que dé fe de pago de la indemnización.


No valen, sin embargo, la prestación de cheques, pagarés o letras de cambio.

Un cordial saludo.

joaquin lozano 10 de julio de 2019 | 17:04
Buenas tardes. Pues a mi me han dicho en la SS.SS, el otro dia, que no necesito justificar la indemnizacion. Y en un enlace de ahi mismo, este parrafo dice cuando no es necesario. En mi caso, entramos en ERE con resolucion judicial de concurso de acreedores.  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarialque impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET. c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET. En los supuestos contemplados en las letras a y b, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:27

Estimado Joaquín.

Entonces si fue por resolución judicial, no es necesario. En los otors casos, sí lo es, dado que hay que acreditar la veracidad de la situación, en su supuesto se prueba con la sentencia.

Un cordial saludo

Miguel Angel 13 de febrero de 2019 | 12:04
Buenos días... Quisiera saber que tratamiento tiene si ha habido un despido disciplinario, con compensación económica, si se puede feneficiar de este tipo de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 12:16

Estimado Miguel Ángel,

la ley actual no contempla el despido disciplinario como una de las causas de acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. Se deben acreditar causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Luis Espada 18 de enero de 2019 | 18:17
Nos aplican un Ere en junio de2.010.Nos incorporamos en Junio del 2.011.Eramos trabajadores de una Empresa Auxiliar de Astilleros de Sevilla.Ante el cierre concursal de Astilleros de Sevilla,este le rescinde el contrato mercantil a nuestra empresa y a su vez nuestra empresa(auxiliar interna)despide a un colectivo de trece trabajadores.Se gano la sentencia y se imdenniza a los trabajadores.Todos los trabajadores eran parados de larga duracion con una antiguedad superior a los 38 años.Se fueron yendo prejubilados a por jubilacion forzosa a los 61 años sin problemas algunos y solo presentando Dni,libro familia,numero de cuentas.Ahora cumples dos trabajadores 61 años en Febrero del 2.019 y El ultimo que queda en Agosto del 2.020.Los tres que pedimos al CAIIS estudio de simulacion a los 61 años y tras recibir carta de SEPE que nos dirijamos al CAIS(Seguridad Social)para ver si cumplimos los requisitos necesarios.La simulacion del CAIIS en mi caso que los cumplo en 2.020.,es afirmativa,con la penalizacion de 1.625% al irme 4 años antes de la edad ordinaria.Pregunto.Tendremos problemas?Ha cambiado la normativa sobre dicha materia?Seria descrinatorio si asi fuese.Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:09

Estimado Luis,

el único cambio que ha habido es que se prorroga durante 2019 la aplicación, a determinados trabajadores, de la ley previa. En su caso, al cumplir los 61 en 2020, aplica la ley actual en todo caso y accedería a la jubilación anticipada a través de la misma.

Reciba un cordial saludo.