Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

La normativa prevé diferentes modalidades de jubilación anticipada. Algunas implican una reducción de la pensión otras no.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

© Alex Blajan - www.unsplash.com

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 14%
  • 3 6%
  • 2 4%
  • 1 7%

103 votos

60643 visualizaciones

Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas del sistema de pensiones, que exigen jubilaciones más tardías para ser sostenibles. En todo caso, la actual normativa española contempla diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación. Veamos algunos detalles.

La edad de jubilación ordinaria

La edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual. En 2022 es de 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses. Los que alcancen ese periodo de cotización, podrán acceder a la jubilación desde los 65 años. En 2027 la edad de jubilación quedará fijada en 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán retirarse desde los 65 años.

La jubilación anticipada

Actualmente existen diversas modalidades de jubilación anticipada. Algunas de ellas se justifican en razones relacionadas con prevención de la salud o para proteger a sujetos con discapacidad; otras están orientadas a permitir un adelanto de la edad a sujetos que no teniendo una edad no muy lejana a la edad ordinaria de jubilación acreditan notables periodos de cotización. En este segundo grupo, se aplican penalizaciones en la cuantía de la pensión de jubilación a través de los denominados coeficientes reductores, que tienen la función de corregir el hecho de que quien se jubila antes percibe, en media siempre, la pensión durante un mayor número de años que quien lo hace a edad ordinaria.

Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo

Se permite la jubilación anticipada a aquellos que han cesado involuntariamente en un trabajo como consecuencia de un cierre de empresa o una restructuración empresarial (por ejemplo, despido colectivo, despido individual por causas económicas, concurso empresarial). Ahora bien, también se exige tener una edad que como máximo sea 4 años inferior a la edad ordinaria de jubilación; acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación. del hecho causante.

La cuantía de la pensión de jubilación que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores.  

Hasta el año 2021 los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora. A partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes se sitúan:

  • Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

Ver aquí los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria

Jubilación anticipada por cese voluntario

Permite anticipar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de aplicación sin necesidad de acreditar que se ha sido objeto de un despido u otra circunstancia similar. Pero para ello se exige acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

También se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación, que en este caso son incluso son más severos y penalizadores que en la jubilación por cese involuntaria. Hasta 2021 estos coeficientes eran también trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora.

A partir de 2022, los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación pasan a ser mensuales, y se aplican en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Los nuevos coeficientes reductores se sitúan entre estos rangos mínimos y máximos:

  • En caso de tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (en caso de anticiparla 24 meses) y el 3,26% (1 mes antes).

  • Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).

  • Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.

  • Los que tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.

Consulte en este artículo vinculado todos los nuevos coeficientes reductores aplicables desde 1 de enero de 2022, en función del número de año de adelanto y del periodo cotizado.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Los colectivos que, a día de hoy, se pueden beneficiar de esta modalidad son:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La cuantía de la pensión no se ve penalizada tampoco en este caso, dado que los años de anticipación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador. Se prevén dos supuestos diferentes:

  • Trabajadores con una discapacidad incluida en listado recogido en el RD 1851/2009 de al menos el 45% y que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. En tales casos, se permite la jubilación a los 56 años sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión.
  • Todos los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% que acrediten los requisitos generales de acceso a la jubilación, podrán anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. El coeficiente pasará del 0,25 al 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Es una modalidad residual de jubilación anticipada permitida a quienes hayan sido cotizantes a alguna de las Mutualidades laborales, los cuales se podrán jubilar a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores (entre el 8% y 6% por cada año que le falte para alcanzar 65 años), que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
  • Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 14%
  • 3 6%
  • 2 4%
  • 1 7%

103 votos

60643 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Stefany 03 de octubre de 2020 | 20:59
Buen día, mi padre tiene 61 años cumplidos y lleva cotizados 15 años en España, mi pregunta es si puede acceder a algún tipo de jubilación anticipada, con este tiempo y edad. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:05

Estimada Stefany,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Beatriz 16 de septiembre de 2020 | 18:56
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, cuando se habla de años, cotizdos es igual que trabajes a la semana 40 horas o 16, para la jubilacion, tengo 55 años y 28 años cotizados como autonoma, pero desde este mes he cerrado y he encontrado un trabajito de 16 horas semanales, se que no es jornada completa, que mas quisiera , pero se cuenta semana trabajada , nose si me esplico, al ser 16 horas para la jubilacion, o cada tres semanas hago una semana, el computo. Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:09

Estimada Beatriz,

 Se computan todos los días aunque la jornada que se realice sea parcial.

Un cordial saludo, 

Najia 29 de agosto de 2020 | 11:10
Hola tengo 59 anos cotizada 15 años puedo jubelacion antisepada a esta edad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:37

Estimada Najia,

 La jubilación anticipada sólo es posible a partir de los 61 años (excepto colectivos específicos), y además se exige una cotización mínima  de al menos 33 años a lo largo de la vida laboral. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo,

Antonio 04 de junio de 2020 | 18:54
Buenas tardes, Tengo 60 años y 6 meses,ahora estoy en un ere por covid19,y no se cuando me volveran a llamar para trabajar.Cuando se acabe el ere y si no hay el trabajo suficiente me mandaran al paro,donde tengo derecho acobrar 8 meses.Mi pregunta es si puedo prejubilarme cuando se me acabe la subvención,pues tengo cotizados 37 años,y en enero cumplire los 61 años,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:23

Estimado Antonio:

Podría anticipar la jubilación hasta dos años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredita al menos 35 años de cotizaciones. Puede simularlo a través de esta herramienta:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/ 

Un cordial saludo 

Patrick 01 de junio de 2020 | 11:24
Buenos días, soy Francés y en Abril 2021 tendré 65 años. Contando mis años trabajados en Francia, habré trabajado un total de 41 años (17 años en Francia y 24 años en España). ¿Tendré derecho a la jubilación ? en caso afirmativo, podría también pedir la jubilación anticipada ahora ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:20

Estimado Patrick:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises.

 Un cordial saludo

Maria del Carmen Hernandez 14 de mayo de 2020 | 08:23
Buenos días. He cumplido 61 años el pasado 14-03-2020, el próximo día 15-05-2020 termina mi prestación por desempleo que ha durado 24 meses. Fui despedida por causas objetivas . tengo cotizados 43 años y 2 meses. Mi pregunta es, con que edad podría jubilarme anticipadamente, si mi fecha de pensión ordinaria en el 2025 es con 65 años y 8 meses?. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 10:26

Estimada María del Carmen:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 63 años. 

Un cordial saludo 

Teresa 10 de mayo de 2020 | 12:21
Hola, una pregunta, los trabajadores autónomos tiene derecho a la jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 18:55

Estimada Teresa,

Los trabajadores autónomos pueden jubilarse anticipadamente si desarrollan trabajos que sean de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa o pertenezcan  a un determinado grupo profesional que se caracteriza por desarrollar actividades de este tipo.

Un cordial saludo,

Hildabeatriz Sosa 19 de abril de 2020 | 23:46
Buenas noches, una consulta, espero poder expresar en palabras mis muchas dudas, soy residente permanente, mi esposo es español, en el año 2011 pusimos una empresa de hostelería, tengo 66 años, y no ne quiero jubilar, mi pregunta es¿ puedo seguir trabajando? Solo cotizó aquí en España desde 2011, necesito seguir trabajando, sino como podría seguir sustendandome?....es más la empresa familiar como es hostelero este año lo vemos perdido...asique mi idea es un mini emprendimiento para seguir viviendo...olvide decir que cobro una jubilación de Argentina, que se dio por unica vez a las ama de casa, la cual no supera los 200 euros mensuales, en fin que quiero y debo seguir trabajando , tengo derecho hacerlo y jubilarme años mas tarde ? A pesar que este año pi ta muy duro, tengo ganas y apuesto al trabajo desde ya muy agradecida¡
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2020 | 00:32

Estimada Hildabeatriz.

En el sistema español, salvo ciertas excepciones vinculadas al sector público, la jubilación es un derecho de los trabajadores y nunca una obligación. Por tanto, podrá seguir trabajando a pesar de haber alcanzado su edad legal de jubilación.

Igualmente, existen mecanismos para compaginar, en caso de que haya generado derecho a la misma, trabajo remunerado con prestación de jubilación.

 Un cordial saludo.

daniel aranda 10 de abril de 2020 | 14:50
¿El hecho de que tenga un hermano discapacitado bajo mi tutela me beneficia de alguna forma a la hora de solicitar la jubilacion anticipada con 64 años que tengo actualmente?el tiene el 76% de minusvalia
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:15

Estimado Daniel.

La vicisitud que plantea no afecta al acceso a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

daniel aranda 28 de marzo de 2020 | 22:52
Al final de 2019 tenia en el plan de pensiones tenia unos 30000 euros y ayer 27 de marzo me encuentro 4000 euros menos en dicho plan,voy al banco a preguntar dicha barbaridad y me dicen que es como consecuencia de la crisis financiera internacional derivada del covid19.¿como puede ser que un dinero que llevas ahorrado durante años te sea arrebatado?Cuando lo suscribi hace 20 años me informaron que eso era intocable.¿me podrian explicar semejante barbaridad?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 13:26

Estimado Daniel.

Desconocemos el plan de pensiones que tiene Ud. contratado, pero, salvo que se trate de un plan de pensiones garantizado, cualquier plan invierte en activos de renta fija (Bonos del Estado, deuda de empresas, etc.) y bolsa (acciones de empresas cotizadas, mayormente). La valoración de estos activos fluctúa diariamente en los mercados y, como consecuencia del parón mundial provocado por la pandemia del COVID-19 dichas valoraciones han sufrido recortes que, en el caso de algunos índices bursátiles, llegan a niveles del 30%. Esto se refleja en mayor o menor medida en su plan de pensiones.

A futuro, ¿qué debería Ud. hacer? Si Ud. no necesita el dinero, o ya esta cobrando una renta con cargo al plan, lo mejor es que lo deje como está. Normalmente, los mercados rebotan en meses posteriores y la reanudación de la marcha económica es probable que lleve el valor de su plan a valores medios que venía registrando hasta ahora. Vender ahora solo sirve para materializar pérdidas. De todos modos, consulte con su Banco o Asesor Financiero si el plan que tiene es el más adecuado para su perfil y plazo de inversión. En estos momentos, el asesoramiento personal tiene mucho valor. 

Un cordial saludo.