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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Maria de los Angeles 26 de diciembre de 2018 | 11:13
Hola B dias, En primer lugar Felices Fiestas. Quería hacer una consulta sobre rescate de Ppensiones con reducción del 40% de lo aportado antes del 31/12/2006. Yo por jubilación en el mes pasado y de un plan que tenida hice un rescate con la reducción del 40% sin ningún problema aparente, la cuantía del rescate en mi cuenta. Ahora y de otro plan que tengo y también por la contingencia de JUBILACION y como todo lo aportado en este plan es de antes del 31/12/2006 lo quiero rescatar so lo solicite a la entidad bancaria y claro quiero que sea dentro del mismo ejercicio fiscal que el otro rescate que hice el mes pasado o sea que los 2 planes me contabilicen para la declaración del 2018 que haré en 2019. Todo esto de este 2 plan ya comentado al banco y solicitado y que quiero confirmar mañana día 27 o sea firmar para rescatar ya que la solicitud fue hecha con antelación. Me dicen que posiblemente ya no entre para el ejercicio de 2.018. Es posible esto?, que puedo hacer? Como indicado yo quiero que tanto el plan cobrado el mes pasado, como este 2 plan que mañana daría orden de ejecución (que no de solicitud que ya fue hecha) entren en el mismo ejercicio 2018 y claro TODO POR CONTINGENCIA DE JUBILACION. Espero con ansiedad su respuesta. Muchas Gracias. ;aria de los Angeles
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 12:34

Estimada María de los Ángeles,

si el pago se efectúa en 2019, no podría aplicarse la reducción. La entidad gestora dispone de 7 días hábiles para efectuar dicho pago. Dependerá como decimos de la fecha en la que se liquide. Le recomendamos que trate de hablar con su entidad.

Reciba un cordial saludo.

GERARD 19 de diciembre de 2018 | 17:07
Hola buenos días, si yo tengo un plan de pensiones que tiene la posibilidad de obtener la reducción del 40% porque las aportaciones son anteriores al 2006, si rescato una parte del plan de pensiones de forma única también me podría aplicar la reducción del 30% que hay por los ingresos irregulares? Si es así como se calcularían las dos reducciones si fuera una cantidad a retirar de 300.000. Saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 17:35

Estimado Gerard,

solo podría aplicar la reducción del 40% por rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 18 de diciembre de 2018 | 18:28
Su respuesta me aclara las dudas y me es de gran utilidad Agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 18:29

Estimado Francisco,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 18 de diciembre de 2018 | 12:29
Es posible recuperar la parte del plan hasta el 2016 aplicando la rebaja del 40 % y el resto del plan desde esa fecha en forma diferida
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 12:34

Estimado Francisco,

sí. Puede en un rescate en forma de capital aplicar la reducción sobre unas determinadas participaciones, quedando el resto en el plan, que podrían ser rescatadas en cualquiera de las otras formas de cobro.

Reciba un cordial saludo.

Angeles 17 de diciembre de 2018 | 16:02
Muchas gracias por la aclaración , ha sido de gran utilidad .
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 16:19

Estimada Ángeles,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Ángeles 17 de diciembre de 2018 | 12:35
En la situación de pensionista, pero sin cobrar pensión por no haber cotizado los años para ello, puedo desgravarme el 40% si saco del plan de pensiones las aportaciones anteriores a 2007? Se considera como fecha de contingencia de jubilación el haber cumplido los 65 años, pues al no trabajar no hay fecha de jubilación real. En la actualidad tengo 72 años y estoy al límite de poderlo sacar antes de los 8 años de la fecha de contingencia. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:04

Estimada Ángeles,

cuando no es posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se considera producida, a efectos del rescate de planes de pensiones, a los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

L.M. 15 de diciembre de 2018 | 07:57
En marzo me jubilo. Si hasta 31-12-2006, he acumulado 2.000 eu.. el 40 %, que son 800 , estos no tributan. Para no pagar impuestos, puedo retirar solamente estos 800 en forma de capital, y mas adelante ( 1 año, 2, x ) el resto de forma PERIODICA. ESTOS 800 NO ME SUPONDRAN NINGUN INCREMENTO EN LA BASE IMPONIBLE ? O TENGO QUE TRIBUTAR POR LOS 2.000 I LO QUE RESULTE SE DEDUCE EL 40 %. No lo tengo claro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:45

Buenas tardes,

No es posible rescatar una parte que esté 100% exenta. Sobre las participaciones bonificadas que rescate, tributará por el 40% en todo caso. Si rescata los 2.000, tributará por 1.200. Si rescata 800, tributará por 480.

Reciba un cordial saludo.

F.Manuel 02 de diciembre de 2018 | 09:41
Si no se perciben rentas del trabajo (situación de desempleo y agotada prestación, faltando años para la jubilación) y no existe otro pagador, sólo las rentas por imputación de inmuebles y cuentas de ahorro...¿se podrían rescatar del plan en forma de renta importes que anualmente no superasen los 22.000 € (límite legal para no estar obligado a presentar declaración de IRPF) y de esa forma no tributar por dichos rescates?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 13:37

Estimado F. Manuel,

Una cosa es no tener que presentar la declaración obligatoriamente (menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador) y otra es que el rescate esté exento. Sobre el rescate, se aplicará la retención correpondiente. En cualquier caso, nos tememos que con imputación de rentas tendría que presentar la declaración. Consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 01 de diciembre de 2018 | 17:24
Gracias por su pronta respuesta. ¿Y respecto a las otras dos cuestiones?: ¿Se puede traspasar un plan a otro si ya se ha realizado un rescate de parte del mismo? Y la última: ¿Cómo se solicita a la entidad gestora de tu plan que haga un traspaso parcial a otra entidad, pero especificando que sean las participaciones más antiguas, o las más nuevas (por aquello de discernir las bonificables <2.006)? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 13:21

Estimado Francisco,

sí, puede traspasar los derechos de un plan del que ya haya iniciado el rescate. Además, podrá solicitar qué participaciones son las que desea traspasar (anteriores o posteriores a 2007). Deberá consignarlo en la solicitud de traspaso.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 01 de diciembre de 2018 | 12:36
Tengo 3 P.Pensiones con participaciones anteriores a 2006. He salido por ERE y termino prestación desempleo en marzo 2.020. Supongamos que por cuestiones fiscales, renuncio a la bonificación de uno de ellos. ¿sería correcto lo siguiente:? 1)Rescate en "rentas" de los planes A y B durante año 2020 y 2021. 2)Rescate en "capital" con derecho a reducción de A y B en 2022. 3)Iniciar rescate del plan C (perdiendo la reducción) y retomar A y B en forma de rentas en los años posteriores (ya sea antes o después de la edad legal de jubilación, -si es antes sería por contingencia de paro, aunque se perciba subsidio para mayores de 55años, y si es después sería por contingencia de jubilación...) Otra cuetión: ¿Se puede traspasar un plan a otro si ya se ha realizado un rescate de parte del mismo? Y la última: ¿Cómo se solicita a la entidad gestora de tu plan que haga un traspaso parcial a otra entidad, pero especificando que sean las participaciones más antiguas, o las más nuevas (por aquello de discernir las bonificables <2.006)? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 13:16

Estimado Francisco,

puede elegir, dentro de las opciones contempladas en las especificaciones de su plan, la forma de rescate que prefiera. La cuestión importante es la relativa a la fiscalidad, concretamente la reducción del 40%.

Si realiza un rescate en su situación actual (desempleo en base a un ERE), Tributos puede entender que el rescate se hace en base al ERE (que es un supuesto de rescate equivalente al cobro anticipado por la contingencia de jubilación) y no en base al desempleo, dado que cuando concurren supuesto excepcional de liquidez (desempleo) y contingencia (ERE), prima la segunda. Por ello, si pretende aplicar la reducción en 2022 y en su situación actual, Tributos puede alegar que ha expirado el plazo (si el ERE es en 2018, dispondría hasta 2020).

Le recomendamos que realice una consulta en la Dirección General de Tributos.

Reciba un cordial saludo.