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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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antonio garcia diaz 11 de julio de 2019 | 13:53
Tenia 3 planes de pensiones. Rescate uno en 2012 con reduccion del 40%. Los otros dos en 2018. ¿tendo derecho a la reduccion de estos dos ultimos?.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:22

Estimado Antonio.

 No, porque ya rescató el primero y se benefició de dicha reducción (entendiendo que se refiere a rescate por la misma contingencia. Si es por otra contingencia, sí podría).

Un cordial saludo

Miguel Rodríguez 09 de julio de 2019 | 12:28
Buenos días, Me jubilé el 1-01-2018. Y rescaté un plan de pensiones en forma de rescate total. Se me aplicó la reducción del 40%. Actualmente quiero rescatar otro plan que tengo. Tengo acumulado 160.000. De los cuales no hago aportación desde 1992. Siendo el importe casi en tu totalidad beneficios. Qué fiscalidad se me aplica para un rescate total? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:17

Estimado Miguel.

 Al haberse beneficiado Ud. de la reducción en el primer rescate, todo lo que rescate iría gravado al 100% como rendimientos del trabajo. El rescate de derechos del plan, aportaciones y rendimiento, se considera como rendimiento del trabajo en IRPF.

Un cordial saludo

Manuel Sanchez 19 de junio de 2019 | 17:18
Deje de aportar al plan en agosto del 20017 porque fue cuando me jubilé. Rescaté el 40 % del capital aportado hasta diciembre de 2006. 8600 euros. El resto lo he empezado a rescatar en enero de 2019 en forma de renta mensual. Creo que hacienda me ha reflejado el rescate total.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:21

Estimado Manuel.

  Tiene que declarar el total de derechos consolidados que tenía anteriores a 2007 y que según indica son los que ha cobrado. Se declara el importe bruto y luego se tiene que indicar la reducción del 40%. No obstante le recomendamos se dirija a su entidad gestora del plan de pensiones para que le facilite el certificado fiscal de prestaciones.

Un cordial saludo

José Luis Cuadrado 15 de junio de 2019 | 19:38
Buenos dias. Todas las aportaciones da mi plan de pensiones fueron previas a 2006. El rescate íntegro se produjo en Febrero de 2018. Creo entender que puedo beneficiarme de la reducción del 40%. En el borrador de la Declaración de este año, Hacienda lo refleja en su totalidad. ¿Debo yo modificar este dato?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 12:40

Estimado José Luis.

 No se debe modificar el dato puesto que la prestación incrementa la base imponible por el total. No obstante tiene que indicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares en la parte del rendimientos del trabajo.

Un cordial saludo

guillermo 03 de junio de 2019 | 11:27
Buenos dias ,mi pregunta es: si yo no me beneficio de la reduccion del 40 por ciento en el rescate del plan de pensiones y llegado el dia ese plan lo hereda mi hijo podria el beneficiarse de de esa reducion del 40 por ciento
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 23:31

Buenas noches Guillermo,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Efectivamente entendemos que como indicas si por fallecimiento su hijo hereda el plan de pensiones podría beneficiarse del 40% de reducción por aportaciones anteriores al 01/01/2017 en caso del cobro en forma de capital desde el fallecimiento y los años siguientes.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

roberto lopez 30 de mayo de 2019 | 19:45
Dispuse de un PPA, por estar inscrito en el paro, en dos tramos uno en 2015 y el resto en 2016. aplique una reducción de 20.000 en el primer caso, del 40% sobre 50.000€ de rescate. no aplique reducción en el segundo caso, sobre una cantidad de 44.000 € de rescate. he dispuesto en 2018 de un plan pensiones en su totalidad, por jubilación. ¿puedo acogerme a la reducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2019 | 11:32

Estimado Roberto.

 En principio si son contingencias distintas (supuesto excepcional de liquidez por un lado para el PPA y jubilación por otro para el caso de jubilación) podría aplicarse la reducción del 40% para el rescate que haga en forma de capital.

U cordial saludo

Nacho 23 de mayo de 2019 | 15:00
Buenos días, en caso de que el rescate en forma de capital corresponda a un persona que tenga una minusvalía de 54% , ¿es cierto que para las aportaciones anteriores a 31 de dic de 2006 en lugar del 40% de exención sube al 50%? , Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:15

Estimado Nacho.

 La reducción del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad se podrá realizar para aquellas personas que declararon adherirse al régimen de discapacidad. Solo por el mero hecho de tener la discapacidad no da derecho a la reducción del 50%.

Un cordial saludo

Mariano petez 25 de abril de 2019 | 19:25
Tengo 71 años y me jubile a los 65 años cuantos años tengo para beneficiarse de la exención del 40%
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 15:50

Buenas tardes Mariano,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que se jubiló en el año 2013 y por tanto dispone de 8 ejercicios fiscales completos  desde la fecha del hecho causante (jubilación). Por tanto tendría hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

José Antonio 24 de abril de 2019 | 19:22
Hola. Tengo la duda de si Hacienda me permite rescatar en un ejercicio fiscal las aportaciones realizadas antes de 31/12/2006, y el resto de aportaciones dejarlo para rescatarlo en otros ejercicios.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 16:02

Buenas tardes José Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Efectivamente se puede cobrar en un ejercicio fiscal las aportaciones anteriores a 2007  y rescatar el resto de aportaciones en otros ejercicios.

Las aportaciones anteriores a 2007 si se cobran en forma de capital se benefician de una reducción del 40% en el IRPF. Desde el año 2015 dispone de dos años desde el hecho causante para aplicarse la citada reducción. El resto de aportaciones tributarían por el 100% independientemente de la forma y fecha de cobro.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Saludos,

Federico 09 de abril de 2019 | 16:36
Hola. Tengo dos planes de pensiones cuyos derechos consolidados suman 250 mil. Lo aportado a ambos al 31/12/2006 era de 200 mil. Ya estoy jubilado. Si rescato en forma de capital 100 mil, mi pregunta es sobre que cifra se aplica el 40%. a) sobre los 100 mil que rescato. b) sobre los 200 mil aportados hasta 31/12/2006.-
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 17:12

Estimado Federico,

La reducción se aplicaria sobre los 100.000 rescatados.

Recuerde que Hacienda solo le da una oportunidad para hacerlo (siempre dentro del mismo ejercicio, si quisiera agrupar los dos y rescatar esos 200 mil), aunque también tenga en cuenta que se tributa por el 60% restante y que, al considerarse como rendimiento del trabajo, esto eleva su tipo marginal.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación