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Así quedan las pensiones mínimas durante 2019

Se aplica una revalorización a las pensiones del 1,6%, mientras que las pensiones mínimas se incrementan un 3%.

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Así quedan las pensiones mínimas durante 2019

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Actualización 2020

Como estaba previsto, en 2019 se aplicará una revalorización del 1,6% en las pensiones, mismo incremento que experimentaron en 2018 tras suspenderse la aplicación del Índice de Revalorización de las Pensiones, que hubiera supuesto un alza de solo el 0,25%. La intención del Gobierno es terminar definitivamente con el uso de esa fórmula y mantener el IPC como referencia, como ocurría con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2013.

El 1,6% aplicable en 2019 es el IPC promedio de los meses comprendidos entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018, en lugar del IPC del mes de noviembre, como se barajó. Ésta podría ser la fórmula aplicable para años sucesivos.

En cuanto a las pensiones mínimas, éstas se ven incrementadas en 2019 un 3%, misma cuantía que en el año 2018. Así quedan las cuantías mínimas en función del tipo de pensión.

Pensiones mínimas en 2019 (cuantías mensuales)

Jubilación

Titular con 65 años o más: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40 euros. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Titular menor de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70 euros. Con cónyuge no a cargo 599 euros.

Titular con 65 años procedente de gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,61 euros. Sin cónyuge, 1.015,99 euros. Con cónyuge no a cargo 964,29 euros.

Incapacidad permanente

Gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,70 euros. Sin cónyuge, 1.016,10 euros. Con cónyuge no a cargo 964,40 euros.

Absoluta: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Total, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Total, titular con edad entre 60 y 64 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70. Con cónyuge no a cargo 599 euros.

Total, derivada de enfermedad común, menos de 60 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 499,40 euros. Sin cónyuge, 499,40. Con cónyuge no a cargo 495 euros.

Parcial, régimen de accidentes de trabajo, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Viudedad

Titular con cargas familiares: 783,60 euros.

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 677,40 euros.

Titular con edad entre 60 y 64 años: 633,70 euros.

Titular con menos de 60 años: 513,10 euros.

Orfandad

Por beneficiario: 207 euros.

Por beneficiario menor de 18 años y discapacidad en grado igual o superior al 65%: 407,30 euros.

Pensión en favor de familiares

Por beneficiario: 207 euros.

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con 65 años: 500,20 euros.

Un solo beneficiario menos de 65 años: 471,5 euros.

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Comentarios

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MARIA YOLANDA 18 de abril de 2019 | 08:52
buenos dias, yo tenia reconocida una incapacidad permente total derivada por enfermedad comun, en enero 2019 solicite una revision por agravamiento, en abril mi resolucion fue favorable y me la han concedido, mi pregunta es si tengo derecho a los minimos complementos, hasta diciembre los tenia incluidos, me pagaran los atrasos? que cuantia de pension me corresponde, sin conyuge unipersonal? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 14:59

Estimada María Yolanda,

 Con lo que nos cuenta nos faltarían datos para darle una respuesta precisa ya que no nos queda qué grado tenía, si le conceden la absoluta...

Sí le podemos anticipar que la resolución causa efecto desde que se dicta  y que podrá tener derecho a complementos si no llega a los mínimos.

sin cónyuge 677,40/mes  9.483,60/año

Con cónyuge NO a cargo 642,90€/mes   9.000,60€/año.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Cesar 16 de abril de 2019 | 12:10
Cuando es efectiva la subida y atrasos de la I.P.T.? Este mes?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 20:45

Estimado César,

La subida y los atrasos están aprobados por lo que entendemos que se harán efectivos en el próximo pago.

Un cordial saludo

José Luis 09 de abril de 2019 | 16:17
Cobro la pensión mínima de IPT por Enfermedad Común desde el 2017. Me acabo de meter en Tu Seguridad Social y me aparece que en Abril voy a cobrar 421,40€ (soltero sin hijos). ¿Espero al mes de Mayo a ver si cobro la nueva pensión mínima de 495€ o acudo al INSS a preguntar? ¿Hay algún requisito para beneficiarse de esta subida? Yo trabajo por cuenta ajena en otra profesión distinta a la mía.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 17:05

Estimado José Luis,

Conviene que se acerque al CAISS para confirmar que tiene derecho a la misma.

Muchas gracias 

José Luis 09 de abril de 2019 | 16:15
Cobro la pensión mínima de IPT por Enfermedad Común desde el 2017. Me acabo de meter en Tu Seguridad Social y me aparece que en Abril voy a cobrar 421,40€ (soltero sin hijos). ¿Espero al mes de Mayo a ver si cobro la nueva pensión mínima de 495€ o acudo al INSS a preguntar?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:57

Estimado José Luis,

Convendría que Ud acudiera al INSS para confirmarlo.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Jose 27 de marzo de 2019 | 14:22
Hola, entonces ¿podemos suponer que el incremento de la pensión de incapacidad mínima será en abril? ¿No hay que solicitarlo y la subida es automática? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 13:05

Estimado José,

No se solicita la revalorización, se aplica de modo automático y retroactivo para todo el año siendo al final del periodo el cálculo el mismo independientemente de cuando se aplique la revalorización.

Un cordial saludo

Arantxa 26 de marzo de 2019 | 21:01
Según el inss, la subida se aplicará de forma automática a los pensionistas que les corresponda, posiblemente se aplique el mes próximo o a más tardar el otro.Para quien le pueda servir.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2019 | 14:42

Gracias por participar en el foro.

Un cordial saludo.

kruspy 25 de marzo de 2019 | 17:58
Hola ,tranquilos,se por fuentes internas(que estan arreglando el programa .en breve y siendo rapido, en abril. se aplicara automaticamente (mes arriba o abajo)
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 23:17

Buenas tardes Kruspy,

bienvenido al foro y gracias por su aportación al mismo.

Reciba un cordial saludo.

raquel 22 de marzo de 2019 | 01:56
buenas noches, para cobrar la subida de la pension minima por IPT, hay que ir al INNS o la van a pagar directamente a los que cobramos la minima ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 08:53

Estimada Raquel,

debería aplicarse automáticamente si le corresponde el incremento. No obstante le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Victor Manuel Gonzalez Fonseca 16 de marzo de 2019 | 19:06
Con 15 años cizados y cónyuge a cargo de cuant puede ser la pensión contributiva. Gracias y un abrazo3
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:50

Estimado Víctor Manuel,

la pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

FEDERICO MARTÍNEZALFARO 14 de marzo de 2019 | 18:57
Buenas tardes, Mi padre tiene cotizado a la S. Social cincuenta años y por motivos ajenos a él y debido a la quiebra de su empresa se tuvo y prejubiliar y le quitaron un importe importante de lo que debería cobrar. A mayor abundamiento, estaba cobrando menos de la Pensión Mínima Contributiva por parte de la S. Social ya que no percibía el Complemento a Mínimos. Mi padre se indignó y lo llevó a los tribunales y no conseguimos nada, ya que según la Administración aún reconociendo que efectivamente no había solicitado nunca ese complemento tenía que haberlo solicitado. Mi padre una persona mayor nunca supo de ese beneficio y se enteró a través de un hecho fortuito y se le informó. Lo llevamos a los tribunales y no conseguimos nada, sólo le pagaron los atrasos de tres meses y los quince años o más anteriores con caracter retroactivo se perdieron porque la Administración enviaba únicamente una carta a título informativo hace unos años atrás. En fin, por si alguin lo ve que se de cuenta como a la hora de actuar de oficio para algunas cosas la Administración ejecuta sus acciones de forma diligente y pormenorizada, pero para otras cuestiones no es tan diligente. Independientemente de esta poca vergüeza referido a esta circunstancia, me gustaría preguntarles respetuosamente, que mi padre cobra la pensión mínima establecida de 677,40€ (Ahora correcta) mi padre tiene ahora mismo una minusvalía reconocida de un 80% de ceguera, me pregunto si dicha pensión podría incrementarse debido a esta circunstancia o dicho aumento se corresponde con personas que estando trabajando se jubilan por la cuestión de una discapacidad que entiendo son dos cosas diferentes. Gracias de Antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 19:08

Estimado Federico,

nos tememos que no habría incremento en la pensión. La pensión de jubilación no depende de grados de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.