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Así quedan las pensiones mínimas durante 2020

Se aplica una revalorización a las pensiones del 0,9%, que también sirve para actualizar las cuantías mínimas.

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Así quedan las pensiones mínimas durante 2020

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2020 , por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Mediante esta norma se establece, como regla general, una revalorización de las pensiones para 2020 del 0,9%.

Este 0,9% es el que ha servido también para actualizar el importe de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas y el límite de ingresos fijado para percibir el denominado complemento por mínimos.

Así quedan las cuantías mínimas en función del tipo de pensión contributiva.

Pensiones contributivas mínimas en 2020 (cuantías mensuales, 14 pagas)

Jubilación

  • Titular con 65 años o más: En modalidad con cónyuge a cargo, 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.
  • Titular menor de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 790,70 euros. Sin cónyuge, 639,50 euros. Con cónyuge no a cargo 604,40 euros.
  • Titular con 65 años procedente de gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.265,10 euros. Sin cónyuge, 1.025,30 euros. Con cónyuge no a cargo 973,10 euros.

Incapacidad permanente

  • Gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.265,10 euros. Sin cónyuge, 1.025,30 euros. Con cónyuge no a cargo 973,10 euros.
  • Absoluta: En modalidad con cónyuge a cargo, 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.
  • Total, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.
  • Total, titular con edad entre 60 y 64 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 790,70 euros. Sin cónyuge, 639,50 euros. Con cónyuge no a cargo 604,40 euros.
  • Total, derivada de enfermedad común, menos de 60 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 503,90 euros. Sin cónyuge, 503,90 euros. Con cónyuge no a cargo 499,50 euros.
  • Parcial, régimen de accidentes de trabajo, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.

Viudedad

  • Titular con cargas familiares: 790,70 euros.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 683,50 euros
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 639,50 euros.
  • Titular con menos de 60 años: 517,80 euros.

Orfandad

  • Por beneficiario: 208,90 euros.
  • Por beneficiario menor de 18 años y discapacidad en grado igual o superior al 65%: 411 euros.

Pensión en favor de familiares

  • Por beneficiario: 208,90 euros.
  • Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años: 504,80 euros. Un solo beneficiario menos de 65 años: 475,80 euros.
  • Los beneficiarios de cualquiera de las prestaciones que se acaban de reseñar y cuya cuantía no llegue a los importes señalados para cada una de ellas en función de su modalidad, tendrán derecho a percibir un complemento por mínimos en la cuantía necesaria para alcanzar tales mínimos, siempre que no perciban otros ingresos diferentes a la pensión o si perciben otros ingresos, los mismos no excedan de las siguientes cuantías fijadas para 2020:
    • Si no tienen cónyuge a cargo, el límite de ingresos es: 7.638,00 euros/año.
    • Con cónyuge a cargo, el límite de ingresos es: 8.909,00 euros/año.

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Comentarios

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Ruben Marcos 29 de noviembre de 2020 | 16:03
Buenos días, Mi madre percibe la pensión mínima de viudedad y tiene una cartera de acciones de Inditex donde tiene una plusvalía de 10.000€ y acciones del BBVA donde tiene minusvalías de 7000€. La pregunta es si vendiendo ambas acciones los ingresos se consideran por el neto de ambas o es individual y en este caso la harían devolver el complemento a mínimos ya q excederia de los 7600€.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:30

Estimado Rubén,

Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 20 de julio de 2020 | 18:34
Buenas tardes, mi pregunta : cuando se cobran dos pensiones no contributivas en una unidad familiar,al hacer el computo de ingresos de dicha unidad,cuentan los importes de dichas pensiones persibidos?.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:34

Estimado Antonio,

 Se considerarán como ingresos o rentas computables a estos efectos cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que vdes. residan, por lo que le recomendamos que para más información, realice vd. su consulta ante dichos servicios.

Un cordial saljudo, 

Maria luisa Rodríguez Ibáñez 13 de junio de 2020 | 14:02
Tengo una pensión de viudedad de 161,00 euros.. Tengo derecho a percibir la pensión mínima de 527,80? , soy menor de 60 años y no tengo hijos a mi cargo, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 11:07

Estimada Mª Luisa:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Paqui González Doncel 24 de febrero de 2020 | 19:21
Tengo una pensión en favor de familiares de 200 y poco, cuando llega a los 65 años de edad, cobraré ma? puesto que he cotizado como empleada del hogar,, y lo deje para cuidar de mis padres?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 18:40

Estimada Paqui.

 Esta pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Un cordial saludo. 

Esteban 27 de enero de 2020 | 10:43
hola,buenos dia preguntaba yo tengo una incapacidad total permanente .hace 2 anos que cobro una pensión de 382,63 euros mi pensión contributiba, y una prestación por desempleo de 426,30mi pregunta es.¿porque sígo cóbrando la misma pensión cuando está 499,99 euros? mepodría responde.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 01:48

Estimado Esteban.

Habrá de solicitar ante el INSS la actualización de la pensión o, en su defecto, la justificación de la brecha existente entre las cuantías que comenta.

Un cordial saludo. 

Antonio Peláez 23 de enero de 2020 | 15:07
Buenos días. Mi base reguladora es de 2780 € y mi esposa (con más de 65 años) tiene una pensión contributiva de 67 €. En caso de quedarse viuda, ¿puede renunciar a su pensión y pasar a cobrar el 60% de viudedad en lugar del 52%? la diferencia es de 222 €, frente a los 67 de su pensión. Tiene otros ingresos por un total de 2.400 € anuales por alquiler. Grancias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 04:21

Estimado Antonio.

Si no se superan los topes máximos, no es necesario renunciar, siquiera parcialmente, a la cuantía de ninguna de las pensiones.

Un cordial saludo. 

Carmen cañete 22 de enero de 2020 | 23:04
Tengo una incapacidad total permanente cobraba 495€ en noviembre cumplí los 55 años y solicite el 20% más y cuando me llegó la notificación me habían concedido el 75% pero ahora cobro 504€me habían quitado lo que me daban por otros complementos a que es debido esto.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 03:14

Estimada Carmen.

Efectivamente, el incremento desde el 55% al 75% de la base reguladora mediante la figura de la incapacidad permanente "cualificada" puede determinar la pérdida de otros complementos vinculadas a la baja cuantía que pudiera estar cobrándose antes de la consideración de la incapacidad como "cualificada".

Por tanto, la comparación que debe hacer no es desde la cuantía anterior, pues esta llevaba incluidos los complementos, sino desde la que hubiera correspondido al 55% de la base reguladora sin dichos complementos.

En cualquier caso, puede consultar con el INSS si le ha sido correctamente aplicada la subida.

Un cordial saludo. 

Elefante 19 de enero de 2020 | 13:50
Más que un comentario es una pregunta: Tengo 81 años, llevo más de 15 cotizando como autónomo. Calculando la pensión no llegaría ni a 300 €uros, por las pésimas o nulas cotizaciones anteriores. Aparte tengo una pensión de viudedad por 458 €uros. La pregunta es: Me concedería la pensión mínima por trabajo sin tener en cuenta la pensión de viudedad?. O lo juntan todo y si no llegas a la mínima te compensan?.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 05:28

 Estimado Sr./Sra.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

ola 19 de enero de 2020 | 12:02
Tengo 22 años de trabajo, incluidos 6 años en España. Actualmente, estoy enfermo después de una cirugía de gastectomía. Vivo en Polonia. Estoy esperando una comisión médica. Para obtener una pensión de enfermedad. Tengo una pregunta sobre si puedo obtener una pensión parcial por estos 6 años de trabajo en España.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 05:22

Estimado Sr./Sra.

 Las cotizaciones que posee respecto del sistema español son demasiado escuetas como para acceder a una prestación a través del mismo.

Sin embargo, lo que sí puede hacer es proceder a la totalización, en virtud de la normativa comunitaria, de los diferentes periodos de cotización realizados en varios Estados a efectos de causar una única prestación de incapacidad/invalidez.

Un cordial saludo.