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Acuerdo para la reforma de las pensiones: se garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y se busca acercar la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación

Gobierno, sindicatos, y patronal acaban de llegar a un primer acuerdo de reforma de las pensiones públicas. Este primer paquete de medidas acordado deberá entrar en vigor a finales de este año 2021, llevándose al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Reforma de la Ley General de la Seguridad Social durante la primera semana de julio, e iniciándose en septiembre la tramitación parlamentaria del correspondiente proyecto de ley.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Acuerdo para la reforma de las pensiones: se garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y se busca acercar la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación

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Posteriormente se recogerán en un segundo paquete otras medidas que han quedado relegadas para una segunda fase.

Explicamos las principales medidas de este primer paquete y como te pueden afectar.

El Gobierno ha dejado las medidas más de calado para un segundo bloque de debate.

Según la Secretaria de Estado de Seguridad Social, el acuerdo traslada las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo en octubre de 2020, también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea.

Estas son las medidas acordadas:

  • Revalorización de las pensiones: subirán en función del IPC del año previo

    Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, eliminando definitivamente la fórmula introducida en 2013, el llamado IRP-Índice de revalorización de las pensiones , cuya aplicación está suspendida desde 2018.

    Se fija un mecanismo estable de revalorización: el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de años con IPC negativo, las pensiones esos años quedarán inalteradas, no se reducirán.

    Se incluye además una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará cada cinco años.
  • Medidas para acercar la edad real de jubilación a la edad ordinaria

    Se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva (actualmente 64,6 años) a la edad ordinaria de jubilación.

    Las nuevas medidas afectan a:


    • La revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, y por razón de la actividad.
    La jubilación demorada.
    • La jubilación activa.
    • La jubilación forzosa.


    Jubilación anticipada voluntaria

    Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación.

    Además, se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

    En la mayoría de los casos los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes, con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral. Los coeficientes se mueven entre estos rangos :

    • Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes)

    • Para quienes tengan más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).

    • El coeficiente reductor para los que se jubilan dos años antes pasará a ser del 17% si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.

    • Los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.

    Se aplicarán los coeficientes de la jubilación anticipada involuntaria en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.

    Los nuevos coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión
    . Se eliminará progresivamente la regulación anterior (que aplica los coeficientes sobre base reguladora) para personas con ingresos superiores a la pensión máxima, durante un plazo transitorio de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.

    Jubilación anticipada involuntaria

    Se establecen para la misma también coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales.

    En relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

    Los coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

    Las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia, podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria si cumplen los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilación . También podrán acceder aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

    Jubilación anticipada por razón de la actividad

    Se modificará el procedimiento de solicitud de la misma y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

    Nuevos incentivos a la jubilación demorada (más allá de la edad ordinaria)

    En el caso de jubilación demorada se establecerá la exención de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    Se incrementan los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora:

    • Un porcentaje adicional del 4% (se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
    • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros
    • Una combinación de ambas opciones.

  • Jubilación activa

    Se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Se revisará esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.

    Jubilación Forzosa

    Se prohibirán las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Además, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

    Este límite de edad de 68 años se podrá rebajar en algunos sectores (hasta la edad ordinaria) con la condición de que se incremente la participación laboral de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras sigan en vigor.

    En esta línea de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
  • Equilibrio financiero del Sistema a partir de 2023

    Se fortalece la estructura de ingresos de la Seguridad Social. Se ha incluido en el documento de acuerdo el traspaso de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022 y 2023, como garantía del equilibrio del sistema por parte del Estado.

    Se incluirá en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado de cerca del 2% del PIB (21.000 millones de euros). Según el ministro de Seguridad Social, “si se descuentan los gastos impropios del sistema, superiores a los 18.000 millones de euros, la Seguridad Social no estaría en números rojos”.
  • Nuevo sistema de cotización autónomos

    Se prevé la implantación gradual de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años.
  • Derogación del Factor de Sostenibilidad e introducción en su lugar de un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional en noviembre

    Gobierno y agentes sociales se comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir del año 2027.

    La negociación se abrirá con carácter inmediato para que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley de Seguridad Social antes del 15 de noviembre de 2021. Si en ese proceso de negociación no se alcanzara un acuerdo, el Gobierno regularía el citado mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley.
  • Otras medidas

    Se prevé la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.

    En este mismo plazo, se abordará dentro del diálogo social una revisión de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.

    Se realizará, en un plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no tengan carácter remunerado. En estos casos, se establecerá una reducción de cotización del 75%.

    Se igualarán los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio con los que ya disfrutaban los del servicio militar.

    Se prevé la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia.

Acceso a Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


Revista Seguridad Social: El Gobierno y los interlocutores sociales cierran un texto en la mesa del diálogo social sobre pensiones



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