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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Maria Jesus 02 de octubre de 2019 | 13:02
Buenos días, mi fecha de nacimiento es 28/05/1962 , llevo cotizando desde 01/1986, ¿podré jubilarme anticipadamente a los 63? ¿Que penalización tendía en ese caso? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 09:38

Estimada María Jesús.


Para responder a su pregunta, ha de verificarse en qué año alcanzaría la edad de 65 años bajo la hipótesis de que continuara cotizando hasta entonces, hecho que ocurriría en 2024 atesorando una hipotética carrera de cotización de 38 años, pues la edad ordinaria de jubilación la que se toma como referencia -bajo estas reglas- para aplicar los adelantos permitidos por la jubilación anticipada.


Así, al ser justamente 38 años el periodo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, se tomará esta edad como dicha referencia, de modo que podría jubilarse a los 63 en caso de que la jubilación fuera anticipada y a los 61 en caso de que fuera involuntaria (derivada de despido colectivo o de despido objetivo por causas económicas o similares).


En cuanto a la penalización, en el caso de la voluntaria será de 2% por trimestre y del 1,875% por trimestre en la involuntaria.

Un cordial saludo.

Roger 02 de octubre de 2019 | 11:46
Hola, Naci en Mayo 1959. - cumplidos 60 años- cotizados a fecha de hoy 42 años, 8 meses, 17 dias. Mi idea es Jubilarme voluntiariamente en Mayo del 2022, con 63 años. Son correctos mis calculos? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 09:36

Estimado Roger.


Debido a su elevada carrera de cotización, cumple con los requisitos para poder optar por la jubilación anticipada voluntaria y, en base a ello, adelantar hasta dos año su entrada en la jubilación y que, en su caso, sería, efectivamente, a los 63.

Un cordial saludo.

ÁNGEL IGLESIAS MESONERO 23 de septiembre de 2019 | 23:31
Buenas noches. Mi fecha de nacimiento es 2-abril-1962. En 2027 cumpliré 65 años. En el momento de mi cumpleaños tendré 38 años cotizados. ¿Puedo jubilarme en octubre de 2027 y así tener los 38 años y 6 meses cotizados? ¿Mi edad de jubilación serán 65 años y 6 meses? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:23

Estimado Ángel.


Si al llegar a los 65 años en 2027 no atesora un periodo de cotización total mínimo de 38 años y 6 meses, su edad de jubilación legal será los 67 años.

Un cordial saludo.

Santi 02 de septiembre de 2019 | 16:45
Buenos dias, Estoy residiendo en Andorra y llevo cotizados 13 años en España y 26 en Andorra. Próximamente cumplo 65 años y me jubilo según la ley andorrana. Según el convenio bilateral España-Andorra recibiré de la parte española una pensión proporcional al tiempo cotizado en España. Se puede solicitar esta misma a los 65 años (acumulación de años cotizados) o deberé esperar a 65 años y 10 meses? Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 17:49

 Estimado Santi.


La regla a tal efecto establecida por el Convenio Bilateral España - Andorraes señala que si la legislación del país de que se trate (en este caso, Andorra) subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a la prestación de jubilación (entre otras) al cumplimiento de determinados períodos de seguro, se tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos, siempre que no se superpongan, ello lo hará con arreglo a su propia legislación.


Por tanto, se habrá de estar a la edad de jubilación y los requisitos para ello de la legislación Andorrana más allá de poder computar las cotizaciones realizadas en España.

Un cordial saludo.

Antonio 21 de agosto de 2019 | 15:19
Tengo 57 años y 38.5 cotizados a que edad me jubilo si. Ya cumplo requisitos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:28

Estimado Antonio.

A los 65 años, aunque podrá anticipar a los 63 años, aunque en  este caso le penalizarán por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo 

Oscar Rodriguez Pastor 19 de agosto de 2019 | 13:07
En la actualidad tengo 61 años y 5 meses, con 37 años cotizados mas un año que se me incrementaría por el servicio militar de 2 años, y desarrollo una actividad denominada penosa en el sector industrial Podría solicitar la jubilación anticipada sin perder el 100% de la misma ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:29

Estimado Óscar.

Depende del sector concreto, donde desarrolle su actividad y cuántos años haya trabajado en este. 

Un cordial saludo 

José Luis 24 de julio de 2019 | 20:34
Buenas tardes: En mi empresa se ha acordado por convenio colectivo la aplicación de la clausula final primera del RDL 28/12/2018 (jubilación forzosa). Querría saber cual sería la fecha en la que la empresa podría rescindir mi contrato de trabajo. Mi voluntad sería continuar trabajando para mejorar la base reguladora, si bien a partir de mayo de 2.020 tengo derecho al 100% por aplicación de coeficientes reductores de edad por trabajos en actividades penosas en el pasado. Mis datos para que puedan calcular la fecha que les solicito, son los siguientes: fecha de nacimiento: 07-09-1956 años cotizados a fecha de hoy; 44 reducción por trabajos penosos: 1 año y cuatro meses. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 11:13

Estimado José Luis.

Esa que señala es su edad reducida, no la edad legal de jubilación.

De esta forma es discutible si le pueden obligar a jubilarse antes de los 65 años. Es una cuestión interpretable.

Un cordial saludo 

Marie 23 de julio de 2019 | 22:52
Hola. Nací en agosto de 1967 y llevo trabajados 33 años y 8 meses. ¿Me podría decir cuándo me podré jubilar y si podría hacerlo anticipadamente? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:38

Estimada Marie.

A usted todavía le queda mucho para la jubilación, de forma que las normas pueden cambiar.

Para 2027 la edad de jubilación será 67 años y 65 solo para largas carreras de cotización (que suponemos será su caso). Se podrá jubilar anticipadamente, dos años antes.

Un cordial saludo 

Pietat 05 de julio de 2019 | 16:42
En diciembre tendre 60 años i tendre mas de 44 años cotizados si quiero jubilarme a los 63 podre ?i cuanto me penalizarian ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:59

Buenos días Pietat.

Podrá hacerlo con 63 años.  La penalización será de un coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo

Vicente 01 de julio de 2019 | 18:11
Hola buenas tardes , nací el 06/05/ 1960 tengo 42 anos cotizados ,sobre qué edad me podré jubilar y si puedo antes de los 65 años y que reducción si me júbilo a los 63 anos, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:34

Estimado Vicente.

Con 42 años cotizados se puede jubilar a los 65 y anticipadamente a los 63 con penalización por trimestre siguiente:

  1. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
  3. Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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