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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Francisco 19 de noviembre de 2019 | 23:00
A partir de 2027 sólo podrá ser a los 65 o 67?que sucede si a los 66años alcanzas los 38años y 6meses cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:55

Estimado Francisco.


En principio, si en la fecha en que cumple los 65 años no ha alcanzado el periodo total de cotizaciones según el cual puede acceder a la edad de jubilación a esa edad, la misma se retrasará según el régimen transitorio vigente.


Ahora bien, para mitigar grandes saltos en la edad de jubilación por pequeñas carencias en el periodo cotizado, se considera que si antes de la fecha a la que se desplazaría su edad ordinaria de jubilación acredita ese periodo mínimo para acceder a los 65, su edad de jubilación pasará a ser, justamente, la correspondiente al día en que acredite ese periodo mínimo.

Un cordial saludo.

José Luis Ortiz Ramírez 17 de noviembre de 2019 | 18:33
Hola!. 59 años de edad. 34 cotizados. Desde Julio de 2018 tengo 67% discapacidad......Sé que puedo anticipar a 63 años la jubilación al llegar a los 38.5 años cotizados sin necesidad de esperar a los 65. Pero la pregunta es :¿Puedo incluso anticipar más la edad con los coeficientes reductores de la discapacidad?.... Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:30

Estimado José Luis.


Dado el régimen especial que para trabajadores con ese nivel de discapacidad establece el RD 1539/2003, podrá adelantar su edad de jubilación 1 día por cada 4 efectivamente trabajados desde el día en el que le fue reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 65%.


Por tanto, dependerá de los días efectivamente trabajados que haya atesorado en dicho periodo.

Un cordial saludo.

Jose Manuel 16 de noviembre de 2019 | 23:42
Hola tengo 60 y 31 años cotizados y un COE reconocido por I.S.M. de 3 años y 9 meses . Cual es mi edad de jubilacion ordinaria .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:51

Estimado José Manuel.

 Haciendo una proyección de su periodo de cotización, al cumplir los 65 años acreditaría un total de 36 años cotizados en 2025, año en el que se exige haber alcanzado los 38 años y 3 meses para no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación. Al no poder ser así, ésta se elevaría hasta los 66 años y 10 meses, edad a partir de la cual se descontarían las reducciones apuntadas.

Un cordial saludo. 

Ramón María Navarro 15 de noviembre de 2019 | 20:02
Buenas tardes. Tengo 50 años y 30 cotizados. Con 58 años y 38 cotizados, me puedo jubilar? O a que edad me podría jubilar con los años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:15

Estimado Ramón.


Para adelantar la edad de jubilación habrá de acudir a la figura de la jubilación anticipada, la cual, como regla general, permite, como máximo, el adelanto hasta los 61 o los 63 años en virtud de si se trata de la modalidad involuntaria o voluntaria de la misma.

Un cordial saludo.

MIGUEL 15 de noviembre de 2019 | 19:34
Buenas tardes, Cumplo 65 años en febrero de 2029, y para entonces tendré cotizado 38 años y 5 meses. En algunos simuladores me da como resultado que podré jubilarme al mes siguiente (marzo - abril de 2029), en otros que tendré que esperar hasta cumplir 67 (febrero de 2031). Sólo por un mes.. ¿Tendré que esperar dos años? O si a lo largo del año 2029 cumplo las condiciones de que que ya tengo 38.5 años cotizados y más de 65 años, ¿Podre jubilarme ese año? Y otra pregunta.. Si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, que en teoría es hasta la fecha de jubilación, ¿seguiré cobrándolo hasta que me jubile realmente, o sólo hasta los 65 años y si no puedo jubilarme dejo de cobrarlo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:18

Estimado Miguel.



En principio, si en la fecha en que cumple los 65 años no ha alcanzado el periodo total de cotizaciones según el cual puede acceder a la edad de jubilación a esa edad, la misma se retrasará según el régimen transitorio vigente.

Ahora bien, para mitigar grandes saltos en la edad de jubilación por pequeñas carencias en el periodo cotizado, se considera que si antes de la fecha a la que se desplazaría su edad ordinaria de jubilación acredita ese periodo mínimo para acceder a los 65, su edad de jubilación pasará a ser, justamente, la correspondiente al día en que acredite ese periodo mínimo.


En cuanto a lo segundo, en consecuencia, el subsidio asistencial especial que menciona se extenderá hasta la que sea su edad efectiva de jubilación.

Un cordial saludo.

Rosa 26 de octubre de 2019 | 08:34
El día 31 de diciembre de 2019 cumplo 64 años ,sólo tengo cotizados 21 años y 10 meses y estoy trabajando .¿A que edad me podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:28

Estimada Rosa.


Según los datos que señala, cumpliría 65 años en 2020. Para dicho año, se exige un periodo total de cotización de, al menos, 37 años para que la edad de jubilación se mantenga en los mencionados 65 años. Al no cumplirse ello, su edad legal de jubilación se retrasaría hasta los 65 años y 10 meses. 

Un cordial saludo.

Maria 18 de octubre de 2019 | 13:32
Buenos días, He nacido en marzo de 1964. Entiendo que mi edad de jubilación ordinaria será en marzo de 2031, cuando cumpla los 67 años. Pero en la simulación de la jubilación de la Seguridad Social, entrando con certificado digital, me figura como edad ordinaria de jubilación una fecha de agosto de 2030, fecha en la cual tendré cotizados 37 años y diez meses. Y como fecha de jubilación anticipada: julio de 2028, fecha en la cual tendré 35 años y 9 meses cotizados. ¿Porqué no pone como edad ordinaria de jubilación la fecha en que cumpliré 67 años? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 10:54

Estimada María.


La cuestión principal es que la edad de jubilación  no está predeterminada a priori. Para poder estimarla, primero ha de saberse cuándo cumpliría, simplemente, 65 años, lo cual, en su caso, se daría en 2029. Una vez determinado ello, según el régimen transitorio configurado para el progresivo retraso en la edad de jubilación se señala que, para ese año, si no acredita al menos 38 años y 6 meses cotizados, entonces sí serán los 67 años su edad de jubilación ordinaria. Por el contrario, en caso de acreditarlos, ésta será a los 65.

Un cordial saludo.

Marta 14 de octubre de 2019 | 07:02
Buenos dias, Naci el 13/10/1967 Tengo 52 años, dentro de 10 años habré cotizado exactamente 38 años y 6 meses. Me podré jubilar a los 62 de forma anticipada? Tendré que esperar a los 63? En ese caso que reducción global sufriría mi pensión y sobre qué base se aplica para calcularla? Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:01

Estimada Marta.


Según los datos que nos aporta, Ud. cumpliría los 65 años en 2032, edad para la cual se exige una carrera de cotización acumulada de 38 años y 6 meses para que la edad de jubilación -la que se toma como referencia para calcular la posibilidad de adelanto por la vía de la jubilación anticipada- fuese, precisamente, 65 años.


Bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces (regla de trabajo a estos efectos), acreditaría un periodo de cotización hipotético superior al señalado al inicio, de modo que su edad de jubilación ordinaria hipotética sería los 65 años. Así, en caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria (máximo adelanto de 2 años), podría jubilarse a los 63; si pudiera optar por la involuntaria (derivada de ERE o despido objetivo por causas económicas o similares; máximo adelanto posible de 4 años), sería a los 61 años.


En cuanto a los coeficientes reductores, que se aplican sobre la cuantía una vez ésta ha sido calculada como si se tratara de una jubilación ordinaria, serían, como regla general, del 1,875% acumulado por trimestre en el caso de la voluntaria, y del 1,75% en los mismos términos para la involuntaria.

Un cordial saludo.

veronika 11 de octubre de 2019 | 01:57
buenas tardes tengo 47 años de edad y 28 años cotizados .Cuando me toca jubilarme gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:24

Estimada Verónica.


Al llegar a los 65 años en 2037, podrá jubilarse a dicha edad si acredita un total mínimo de 38 años y 6 meses cotizados. En caso contrario, su edad de jubilación ordinaria será a los 67 años.

Un cordial saludo.

Gloria 02 de octubre de 2019 | 18:12
He cumplido 63 años el 1 de Septiembre. Estoy prejubilada voluntariamente, cobrando 12 mensualidades q me paga el Banco hasta 1 de septiembre de 2021, fecha en la que se suponía me iba a jubilar. Pago cuotas a la Seguridad Social por Convenio Especial. El 1 de septiembre de 2021 habré cotizado 30 años y 7 meses. Querría saber q me conviene más, si estar hasta los 66 pagando el convenio especial y vivir sin sueldo o que?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 10:48

Estimada Gloria.


Su respuesta dependerá del tiempo que que señala que cotizado efectivamente pero, igualmente, de las cuantías por las que lo haya hecho, pues ello es lo determinante de base reguladora sobre la que se aplica la cuantía.


Al tratarse de una cuestión que exige la realización de cálculos sobre concretas cuantías prestaciones, ello excede de nuestro ámbito de actuación por diversas razones (además de porque necesitaríamos un volumen de información mucho mayor), de modo que le recomendamos que acuda al SEPE o al INSS para la efectuación de los cálculos sobre las diferentes situaciones y, así, poder proceder a compararlas.

Un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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