Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Suscripción al boletín del Foro de Expertos

Estás en:

  1. Inicio
  2. En los medios

BBVA Mi jubilación - En los medios

Buscador

Fecha de publicación

  • Los autónomos deberán tributar por el cese de actividad si el total de la ayuda supera los 2.000 euros

    29 de diciembre de 2020

    Autor:  AUTONOMOSYEMPRENDEDOR.ES

    Los autónomos quedarán exentos de tributar por la prestación por cese de actividad hasta los 2.000 euros. Fuentes oficiales de la Agencia Tributaria aclararon que dicha prestación tributará en la declaración de la Renta del 2020 como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, “está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros”. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSPRESTACIÓN POR DESEMPLEOTRIBUTACIÓN

  • Octubre deja 49.558 parados más pese a sumar 113.974 nuevos cotizantes a la Seguridad Social

    07 de noviembre de 2020

    Autor:  RTVE

    El paro registrado ha subido en 49.558 parados en el mes de octubre con lo que el total se sitúa en 3.826.043 desempleados, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) . En cuanto a la afiliación a la Seguridad Social, ha aumentado en 113.974 cotizantes medios, la mayoría en la educación, por los refuerzos en los colegios para combatir el coronavirus.

    AFILIACIONCRISISCORONAVIRUSEXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • Sentencia 752/2020, de 10 de septiembre de 2020 (Rec. n.º 1181/2018).

    20 de octubre de 2020

    Prestación por desempleo de socios cooperativistas familiares incluidos en el RGSS.

    En este supuesto, el actor, socio-trabajador de una cooperativa de trabajo asociado junto con otros tres miembros de su familia con los que convive, solicitó y obtuvo en su momento prestaciones de desempleo, que, posteriormente, han sido declaradas indebidamente percibidas en base a que, aunque optó y cotizó por el Régimen General de la Seguridad Social se alega la falta de la carencia necesaria al efecto. Y ello por no considerar la Entidad Gestora que puedan incluirse las cotizaciones efectuadas por la cooperativa. Entiende el SPEE no cabe computar tales cuotas en razón a que todos los socios de la cooperativa se hallan ligados por parentesco hasta el segundo grado y conviven en el mismo domicilio, lo que le lleva a negar que existiera ajeneidad en la prestación de servicios del demandante.

     

     

    Aunque el propio TS comienza señalando que “nuestro ordenamiento jurídico no sólo incluye en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de los socios cooperativistas”, se debate la aplicabilidad o no de las establecidas en la Disp. Ad. 27ª LGSS/1994. Específicamente, ésta se refiere al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en el que debe de integrarse quien preste servicios para una sociedad cuyo 50% del capital social esté distribuido "entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado", siendo que, en tal caso, no se reconoce el derecho a la prestación por desempleo.

    Ante ello, el TS falla en favor de los trabajadores demandantes de dicha prestación bajo las siguientes premisas: 1)que “ninguna duda cabe que la norma se refiere a sociedades de capital y no abarca a las cooperativas, puesto que, de ser así resultaría incongruente con la posibilidad que éstas tienen de optar por el Régimen General o el RETA”; 2) que dicha conclusión se reafirma cuando se atiene a que, en dicha Disposición Adicional, se regula la situación de inclusión de los socios trabajadores de sociedades laborales, quienes, a diferencia de las cooperativas de trabajo asociado, quedan obligatoriamente incluidos en el RETA  "cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares"; pues 3) “esta particular precisión del legislador evidencia que, cuando éste ha querido incluir excepciones así lo ha hecho expresamente. Y, no obstante, no existe excepción alguna para los socios-trabajadores de las cooperativas, respecto de los cuales no se efectúan especiales reglas como las que se indican para los de sociedades laborales en la referida disposición adicional”, de modo que ésta no es trasladable al caso enjuiciado.

    COOPERATIVASPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • STS 603/2020 de 06.07.2020 (Rec. Nº 941/2018).

    19 de octubre de 2020

    Jubilación parcial concentrada, ERTE y prestación por desempleo.

    Se discute en este litigio si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador en situación de jubilación parcial anticipada en un supuesto en el que los hechos probados esenciales son los siguientes: 1) el actor accedió a la jubilación parcial con un 75% de reducción de su jornada, suscribiendo un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 25%; 2) la empresa acumuló su jornada parcial en jornadas completas, las cuales realizó entre el 2 de junio de 2014 y el 10 de septiembre de 2014; 3) la empresa y la representación legal de los trabajadores acordaron la suspensión colectiva de contratos de trabajo de hasta 45 días por año, comunicándole al demandante la suspensión de su contrato de trabajo entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; 4) la empresa le abona su salario todos los meses, aunque su jornada se realice de forma efectiva solo durante algunos de ellos, siendo que en el mes de noviembre de 2014 la empresa le abonó el salario de 16 días y que no consta que le abonase el salario del mes de diciembre de 2014; 5) el trabajador solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el cual fundamentaba su decisión en que se hubiera producido la cesación de la prestación de servicios.

    Así las cosas, el SEPE como parte recurrente alega que, en su situación, el actor no cumple el requisito exigido por la regulación de la prestación por desempleo referido al cese de la actividad, pues la suspensión de la relación laboral corresponde a un periodo en el que no había prestación de servicios reales. A pesar de las alegaciones del actor, el TS concluye en el mismo sentido, señalando “no ha habido ningún cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral correspondiente al año 2014 la había realizado el trabajador íntegramente entre el 2 de junio de 2014 y el 10 de septiembre de 2014. Por consiguiente, no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. No se ha producido una suspensión de su relación laboral porque la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores). En definitiva, el trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los meses de junio a septiembre de 2014”.

    Igualmente, se entiende como elemento independiente el que la empresa le haya abonado el salario correspondiente a los 45 días de suspensión.

    JUBILACIÓN PARCIALERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • El Pacto de Toledo valora 'sacar' 12.000 millones del Sepe para pagar pensiones

    05 de octubre de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    El Pacto de Toledo estudia la posibilidad de desviar hasta 12.000 millones de euros procedentes de las cotizaciones por desempleo que va a parar al Sepe a los fondos de la Seguridad Social para afrontar futuros gasto en pensiones. Concretamente, el documento sobre el que trabajan los partidos representados en la Comisión parlamentaria encargada de emitir las recomendaciones para la reforma del sistema público, recoge la posibilidad de derivar tres puntos porcentuales de la cotización que realizan los trabajadores al Sepe hacia contingencias comunes, que es la aportación que ingresa la Seguridad Social y con las que se sufragan las pensiones en nuestro país.

    REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESINGRESOS POR COTIZACIONESGASTO EN PENSIONESPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • La AIReF aboga por 'meter mano' a la cotización por desempleo para pagar las pensiones

    29 de septiembre de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    En este sentido hasta tres vías de actuación ha puesto sobre la mesa la Autoridad Fiscal para abordar reequilibrio del Sistema a través de la separación de fuentes de financiación que elimine los gastos no contributivos e impropios de la Seguridad Social, la profundización en los retoques de las medidas paramétricas abordadas en la reforma del 2011 y lo que se conoce como el trasvase de cotización del Sepe a la Seguridad Social, que supone desviar parte de la aportación por desempleo de los trabajadores a contingencias comunes, de donde sale la financiación para las pensiones.

    SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESGASTO EN PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPRESTACION DESEMPLEODEMOGRAFÍAFACTOR DE SOSTENIBILIDAD