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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Criterio de gestión: 18/2020

    12 de octubre de 2020

    Prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

    Con el objeto de homogeneizar la gestión de los centros gestores en la aplicación de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se aclaran las cuestiones relativas a si los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden disfrutar de la prestación, si la reincorporación a la jornada laboral que venía desarrollándose con anterioridad a la reducción en media hora por parte de uno de los beneficiarios antes de que el menor cumpla los 12 meses de edad supone o no la extinción total de la prestación,  si es posible interrumpir y volver a retomar el disfrute de la prestación en aquellos casos en los que se superpone con la nueva modalidad de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor,  la compatibilidad entre esta prestación y la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o la problemática suscitada en caso de parto múltiple, entre otros.

    LACTANCIAMATERNIDAD

  • Resolución de 22 de abril, de la Mutualidad General,que garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otras

    22 de abril de 2020

    En relación a la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, se establece que los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán la misma para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas). Igualmente, se establece que en los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º

    CLASES PASIVASLACTANCIAINCAPACIDAD TEMPORALRIESGO DURANTE EL EMBARAZOCORONAVIRUS