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Fecha de publicación

  • La Seguridad Social pulveriza su récord de déficit con 45.000 millones de euros en 2020

    16 de octubre de 2020

    Autor:  EL PAÍS

    El déficit de la Seguridad Social pulverizará todos los récords este año. Según el Plan Presupuestario que el Gobierno ha enviado este jueves a Bruselas, el agujero se situará en el 4,1% del PIB en 2021 —frente al 1,4% de 2019—, una cifra equivalente a más de 45.300 millones de euros. Para ponerlo en contexto: este importe supone un tercio del gasto total en pensiones que el Estado abonó el año pasado. En total, el desajuste del conjunto de las Administraciones públicas se situará en el 7,7% el año que viene, tras dispararse este año hasta el 11,3%.

    DÉFICIT SEGURIDAD SOCIALGASTO EN PENSIONESINGRESOS POR COTIZACIONESREVALORIZACIONGASTOS IMPROPIOSERTECORONAVIRUSBONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

  • Boletín 15/2020. Normativa y criterios de aclaración.

    18 de agosto de 2020

    El Boletín 15 /2020 contiene ya sean extractos normativos relativos al contenido en materia de Seguridad Social como cuestiones aclaratorios en la aplicación de las mismas. En ese sentido, en relación al Real Decreto-Ley 24/2020, las previsiones relativas a la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma, a la propia prestación de cese de actividad así como a la relativa a trabajadores de temporada y actuaciones en el ámbito de afiliación; en relación al Real Decreto-Ley 15/2020, la formalización incapacidad temporal con mutua colaboradora. Por otro lado, las indicaciones pertinentes en relación al nuevo servicio para obtener duplicados de las resoluciones de alta o baja en el sistema especial de empleados de hogar, a la solicitud de afiliación como obligación empresarial a través del sistema CASIA o la modificación de esquemas de ficheros SLD.

    BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓNCORONAVIRUSAFILIACIONPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • Boletín 16/2020. Real Decreto-Ley 25/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19,

    18 de agosto de 2020

    El Boletín 16 /2020 contiene tanto referencias legales específicamente seleccionadas en el ámbito de la Seguridad Social como criterios con vocación clarificadora en la interpretación y aplicación de la normativa. Concretamente, en cuanto al Real Decreto-Ley 25/2020, se recogen las medidas de apoyo, en forma de bonificaciones en materia de cuotas, a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Además, en este concreto boletín se recogen diversas correcciones de errores al Boletín 15/2020.

    BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

  • Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

    08 de julio de 2020

    Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores (Disposición Adicional 4ª)

    BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    16 de marzo de 2020

    En el ámbito de la gestión del coronavirus COVID-19, se adoptan las dos siguientes medidas en materia de Seguridad Social: 1) se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística; y, especialmente, 2) se determina la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

    CORONAVIRUSACCIDENTE DE TRABAJOBONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN